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Estatuto del Docente Artículo 67 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 67.

Para integrar la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, se requiere:

* a) Una antigüedad mínima de diez (10) años en la docencia;

tres (3) de los cuales en el nivel a la fecha de la elección.

b) Poseer concepto profesional no inferior a BUENO;

c) Título docente de acuerdo a las condiciones exigidas para el ingreso a la docencia;

d) No registrar medidas disciplinarias por faltas graves en el transcurso de su carrera;

e) Mantener su capacidad física y moral; y f) No registrar antecedentes en la justicia común o federal.

Estas condiciones son exigidas también para los suplentes.

Los docentes que integren la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, no podrán presentarse a concurso mientras dure el ejercicio de sus funciones. Gozarán de una licencia especial mientras dure su mandato. Serán retribuídos en la misma forma que los miembros del Tribunal de Disciplina.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 67 Estatuto del Docente
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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