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Estatuto del Docente Artículo 67 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 67.

Para integrar la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, se requiere:

* a) Una antigüedad mínima de diez (10) años en la docencia;

tres (3) de los cuales en el nivel a la fecha de la elección.

b) Poseer concepto profesional no inferior a BUENO;

c) Título docente de acuerdo a las condiciones exigidas para el ingreso a la docencia;

d) No registrar medidas disciplinarias por faltas graves en el transcurso de su carrera;

e) Mantener su capacidad física y moral; y f) No registrar antecedentes en la justicia común o federal.

Estas condiciones son exigidas también para los suplentes.

Los docentes que integren la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, no podrán presentarse a concurso mientras dure el ejercicio de sus funciones. Gozarán de una licencia especial mientras dure su mandato. Serán retribuídos en la misma forma que los miembros del Tribunal de Disciplina.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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