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Estatuto del Docente Artículo 43 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 43.

En los traslados de estímulo, cuya aceptación quedará a voluntad de los interesados, se tendrá en cuenta el orden de colocación en las listas confeccionadas por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones. Para la confección de dichas listas se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes:

a) Concepto profesional b) Antigüedad;

c) Ubicación; y d) Otros antecedentes conforme a las escalas que determinará la reglamentación del presente Decreto-Ley.

REG. del mismo: El personal docente que se haya desempeñado durante tres (3) años en escuelas de ubicación desfavorable o muy desfavorable, tendrá prioridad, por orden de antigüedad para su traslado a escuelas de mejor ubicación, excepto cuando el interesado, con concepto promedio no inferior a BUENO, renuncie a ese derecho si el interesado no posee las condiciones de título, antigüedad o antecedentes exigidos para los cargos a los que se pide traslado o permuta, éstos se realizarán a cargos de menor jerarquía o categoría. Para los traslados y ascensos de ubicación se acrecentarán los antecedentes de los interesados del modo siguiente:

a) Por cada año de servicio prestado en establecimientos:

I) De ubicación muy desfavorable: un (1) punto más; b) por cada año de servicio prestado en establecimientos de ubicación desfavorable;

0,50 punto; c) Por cada año de servicio prestado en establecimientos poco favorables: 0,25 punto; d) Por rebaja de una jerarquía, categoría o disminución de más de seis (6) horas cuatro puntos.

II) Los trasladoss a cargos de menor jerarquía o categoría, sólo podrán realizarse con el consentimiento del interesado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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