Estatuto del Docente Artículo 43 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 43.
En los traslados de estímulo, cuya aceptación quedará a voluntad de los interesados, se tendrá en cuenta el orden de colocación en las listas confeccionadas por la Junta de Calificaciones y Clasificaciones. Para la confección de dichas listas se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes:a) Concepto profesional b) Antigüedad;
c) Ubicación; y d) Otros antecedentes conforme a las escalas que determinará la reglamentación del presente Decreto-Ley.
REG. del mismo: El personal docente que se haya desempeñado durante tres (3) años en escuelas de ubicación desfavorable o muy desfavorable, tendrá prioridad, por orden de antigüedad para su traslado a escuelas de mejor ubicación, excepto cuando el interesado, con concepto promedio no inferior a BUENO, renuncie a ese derecho si el interesado no posee las condiciones de título, antigüedad o antecedentes exigidos para los cargos a los que se pide traslado o permuta, éstos se realizarán a cargos de menor jerarquía o categoría. Para los traslados y ascensos de ubicación se acrecentarán los antecedentes de los interesados del modo siguiente:
a) Por cada año de servicio prestado en establecimientos:
I) De ubicación muy desfavorable: un (1) punto más; b) por cada año de servicio prestado en establecimientos de ubicación desfavorable;
0,50 punto; c) Por cada año de servicio prestado en establecimientos poco favorables: 0,25 punto; d) Por rebaja de una jerarquía, categoría o disminución de más de seis (6) horas cuatro puntos.
II) Los trasladoss a cargos de menor jerarquía o categoría, sólo podrán realizarse con el consentimiento del interesado.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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