Estatuto del Docente Artículo 72 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 72.
La reglamentación establecerá el sistema de fiscalización y el término para la designación de fiscales, así como también todos los detalles relativos al acto eleccionario.REG. del mismo: I) El Consejo General de Educación, designará un Tribunal Electoral compuesto por cinco (5) docentes, los cuales elegirán de entre ellos un Presidente y un Secretario, para atender y resolver en todo lo concerniente a la aprobación de padrones, listas de candidatos, impugnaciones, acto eleccionario, escrutinio y proclamación de electos.
II) Los docentes que integren el Tribunal Electoral serán liberados de sus funciones con goce de sueldo en el cargo que desempeñan y compensados con una suma fija mensual equivalente a cuatro (4) veces el índice de la Ley N° 2.696 fija por el estado docente. Esta compensación no será computable a los fines de la jubilación. Del mismo modo, gozarán del viático que corresponda de acuerdo a la reglamentación respectiva.
III) El Tribunal Electoral será designado simultáneamente con la convocatoria de elecciones y se constituirá dentro de los tres (3) días subsiguientes, disponiendo de inmediato la confección de los padrones, para lo que solicitará la información y la colaboración de los organismos escolares;
IV) El padrón electoral se confeccionará por escuela, con la constancia del nombre del votante, número de su documentación de identidad y cargo que desempeña.
V) El Tribunal Electoral examinará si los candidatos reunen los requisitos necesarios; dispondrá la inmediata publicación de las listas y aprobará o rechazará las mismas, por resolución fundada, en un plazo de cinco (5) días.
VI) A los veinte (20) días de su constitución el Tribunal Electoral se expedirá sobre las impugnaciones en un plazo de ocho (8) días.
VII) Las entidades o núcleos patrocinantes, como así los candidatos, podrán designar un fiscal por cada mesa electoral, los que se presentarán en su oportunidad con las credenciales pertinentes.
VIII) El Tribunal Electoral entregará o enviará la documentación correspondiente al acto eleccionario a los Directores de cada establecimiento con quince (15) días de anticipación al día del comicio. En el 2° caso, deberá asegurarse que el envío haya llegado s su destinatario. A su vez, los Directores que no hubieren recibido la documentación completa para el acto eleccionario con diez (10) días de anticipación, reclamarán al Tribunal Electoral su envío, asegurándose constancia de tal gestión.
IX) El Tribunal Electoral proveerá de boletas a grupos patrocinantes que las solicitaren, en número no menor al total de sufragantes.
X) Los votantes acreditarán su identidad ante la mesa receptora de votos mediante la presentación del documento respectivo ( libreta de enrolamiento, libreta cívica o cédula de identidad ) requisito sin el cual no podrán votar. Comprobada la identidad del votante, el Presidente le entregará un sobre en blanco, sin individualización alguna, para el voto. En el cuarto oscuro el sufragante colocará su voto en el sobre, lo cerrará allí mismo, apersonándose seguidamente a la mesa donde se le entregará otro sobre en que constará la escuela y firma del Presidente, el votante y los fiscales que hubiera. En él colocará el sobre en blanco con el voto omitido y debidamente cerrado, lo depositará en el sobre urna.
XI) Concluído el acto electoral, el Presidente del Comicio practicará el recuento de Sobres, labrará el acta de clausura y depositará aquellos en el sobre cubierta enviado por el Tribunal Electoral.
XII) Si por causa debidamente justificada, la documentación de alguna mesa receptora no llegara dentro del plazo establecido, el Tribunal Electoral queda facultado para prorrogar dicho término o para resolver en definitiva.
XIII) Cuando las mesas no hayan podido constituírse en la fecha indicada o sean anuales, el Tribunal Electoral llamará a elecciones complementarias dentro del término de treinta (30) días de realizadas las generales. Este procedimiento puede dejarse a un lado si dichas complementarias no fueran consideradas necesarias por expresa disposición de los apoderados generales.
XIV) El Tribunal Electoral considerará las impugnaciones y hará el escrutinio definitivo dentro de los veinte (20) días de la fecha del acto electoral.
XV) El escrutinio será público y podrá realizarse a la recepción del total de los sobrecubiertas o, a los fines de la aceleración del procedimiento, al completarse la primera tanda de cincuenta (50) mesas. El escrutinio se hará por tandas no menores de cincuenta mesas y puede ser fiscalizado por el apoderado general y/o los candidatos, debiendo concretarse las observaciones sólo por conducto del apoderado general, de las que se dejará constancia en acta, y sobre cuya validez debe expedirse el Tribunal Electoral.
XVI) La forma de efectuar el escrutinio será la que sigue: una vez recibidos los sobre-cubierta, si se decidiera por éste procedimiento, o tomados al azar para integrar las tandas preindicadas, el Tribunal Electoral, con la colaboración de los apoderados generales, procederá a rasgarlos para verificar si se encuentra en forma la documentación correspondiente. Si no hubiera observaciones se hará el recuento de los sobre-urnas individuales, cotejando su total con el que figura en el acto de clausura. Esta operación se repite con los otros sobre-cubiertas, dejando para el final de la apertura de los sobres en blanco que contienen los votos. Los sobres deben ser previamente mezclados para evitar su identificación. Hecho lo que antecede, se inicia el escrutinio, contando los votos el Presidente o en su defecto, un miembro del Tribunal, con el nombre de la entidad o color del grupo, si no hubiera tachaduras o sustituciones, en cuyo caso se cantará cada uno de los candidatos votados.
XVII) El Tribunal Electoral proclamará los electos y elevará a las autoridades superiores la nómina de los elegidos para que se extienda el nombramiento, dentro de los cinco (5) días de concluído el escrutinio escolar.
XVIII) En caso de empate, entre dos (2) o más candidatos el Tribunal Electoral determinará por sorteo al titular y al suplente.
XIX) Las autoridades electorales que no concurren a desempeñar sus funciones las mesas receptoras de votos, sin causa justificada, serán penadas con una multa de mil pesos moneda nacional ($ 1.000-m/n) XX) El Tribunal Electoral hará entrega al Tribunal de Disciplina de la nómina de docentes que no votaron y de los que no concurrieron a desempeñar sus funciones en las mesas receptoras de votos, así como los justificativos presentados por los mismos.
XXI) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones conservará mientras dure su mandato, la totalidad de las actas correspondientes al año eleccionario por el cual fueron elegidas y dispondrá la destrucción de las boletas sobrantes y de los votos.
XXII) El mandato del Tribunal Electoral finaliza al constituírse la Junta de Calificaciones y Clasificaciones y el Tribunal de Disciplina.
XXIII) De las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral, podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles de notificados, recurso de reposición o revocatoria y apelación en subsidio ante el Consejo General de Educación.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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