Estatuto del Docente Artículo 1 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 1.
En el presente Decreto-Ley se determinan los derechos y obligaciones del personal docente que se desempeña en los establecimientos dependientes del Consejo General de Educación.REG. al mismo: Considérase comprendido en las disposiciones normativas de éste estatuto y su reglamentación, al personal docente de los organismos siguientes: Enseñanza Pre-Escolar, Primaria, Media, Técnica, Especial, Institutos en Ciencias de la Educación, Personal designado por el Consejo General de Educación, en los institutos incorporados , todos los organismos que se crearen y tengan por finalidad la enseñanza en todas las ramas.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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