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Estatuto del Docente Artículo 70 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 70.

Los miembros de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones, serán elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de los docentes titulares, interinos y suplentes en actividad a la fecha del acto eleccionario. La elección se realizará del modo siguiente: Cada entidad gremial o grupo de más de treinta maestros podrán propiciar candidatos para los diversos cargos, oficializando las listas en la forma que determina la reglamentación.

REG. del mismo: Se entiende como docente, sin excepción, al involucrado en el Art. 2° y su Reglamentación.

II) Queda excluído a los fines del voto el personal administrativo y de servicio.

III) La nómina d elos candidatos será oficializada dentro de los veinte (20) días posteriores a la constitución del Tribunal Electoral.

IV) En el caso del patrocinio por más de treinta (30) docentes, éstos deberán acreditar la calidad elegida a los electores y no podrán ser promotores de ninguna lista. A dicha presentación deberán acompañar la nota de aceptación de candidatura de los propuestos, así como aclarar el número de la escuela en que prestan servicios, ellos y los candidatos. Las firmas deben venir aclaradas.

V) La entidad gremial o grupo de más de treinta (30) docentes provinciales acreditarán un apoderado general ante el Tribunal Electoral, el que debe reunir las condiciones requeridas para ser elector.

VI) Las listas se identificarán, en el caso de las entidades gremiales, con el nombre de éstas, y en la de los grupos, por un color sugerido por los proponentes.

VII) Los candidatos sólo podrán serlo de una lista.

VIII) La lista única se confeccionará determinándose arriba la jerarquía y abajo los candidatos de la lista oficializada por orden de presentación, agregándose a su costado derecho, y entre paréntesis, la entidad que lo propicia o el color de su lista.

IX) La lista única se exhibirá con una antelación no menor de diez (10) días, junto con el padrón que corresponda, en cada uno de los lugares en que deba efectuarse la elección. El día del comicio estará en lugar visible en el cuarto oscuro.

X) A los efectos de facilitar la emisión del sufragio, la Junta Electoral dispondrá la impresión de Boleta con cada una de las listas oficializadas, las qu no tendrán ninguna leyenda adicional a las jerarquías, nombre y apellido de los candidatos. Se confeccionarán en papel blanco, con formato uniforme y según el siguiente módulo:

JUNTA DE CALIFICACIONES Y CLASIFICACIONES:

Doy mi voto por:

Inspector de Zona:..............................................

Director:.......................................................

Maestro de Grado:...............................................

Profesor Secundario:............................................

TRIBUNAL DE DISCIPLINA:

Doy mi voto por:

Inspector de Zona:..............................................

Director:.......................................................

Maestro de Grado:...............................................

Profesor Secundario:............................................

XI) Los candidatos por resolución del Consejo General de Educación, serán liberados de sus funciones, con goce de sueldo, hasta el día fijado para el cierre de la campaña electoral, lo mismo ocurrirá en los días consagrados al escrutinio. La liberación del apoderado general, en iguales condiciones, se extenderá sin interrupción hasta el día de la reclamación de los electos.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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