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Estatuto del Docente Artículo 76 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 76.

En los concursos para los ascensos se valorizarán los elementos de juicio siguientes:

1). TITULOS:

a) Título de Maestra Normal;

b) Título de Profesora Normal o Universitaria;

c) Otros títulos de disciplinas afines a la educación;

d) Títulos Universitarios; y e) Otros títulos emitidos por institutos oficiales, incorporados a de Capacitación Técnica.

2). ANTECEDENTES:

a) Concepto Profesional;

b) Antigüedad en la docencia;

c) Estudio de disciplinas pedagógicas;

d) Otros estudios realizados;

e) Trabajos y publicaciones sobre problemas educativos y culturales;

f) Trabajos científicos y artísticos. Obras literarias, ensayos;

g) Actividades vinculadas a conferencias, congresos, asambleas pedagógicas y culturales de carácter oficial y privado;

h) Participación activa en las asociaciones profesionales;

i) Asistencia perfecta;

j) Participación extraescolar del maestro como factor de progreso en la zona que ejerce;

k) Bonificación por Zona Rural ( zona alejada de centros urbanos de ubicación desfavorable o muy desfavorable );

l) Bonificación por ejercicio de la docencia en escuelas que funcionen en hospitales o en otros medios insalubres;

m) Notas de estímulo;

n) Antecedentes desfavorables, medidas disciplinarias. Se considerarán únicamente las que se registren en los cinco (5) años anteriores a la presentación en concurso. En la valoración de los antecedentes se darán prioridad a las actividades que están directamente relacionadas con la función docente.

3). OPOSICION:

a) Prueba escrita de conservación, orientación y organización del trabajo escolar, sobre tareas vinculadas al cargo que se aspira; y b) Prueba teórica ( escrita y oral sobre tomas de carácter pedagógico) REG. del mismo: Para valorar los elementos de juicio necesarios para intervenir en los concursos, la Junta de Calificaciones y Clasificación tomarán en cuenta las valoraciones establecidas en el punto 4) del Art. 10° de la Reglamentación en todo lo que sea aplicable, más lo siguiente:

a) CONCEPTO PROFESIONAL: Muy Bueno, doce (12) puntos; Bueno, seis (6) puntos; Regular dos (2) puntos.

I) Se sumará la valorización de todos los conceptos profesionales obtenidos en la carrera y se dividirá por el número de conceptos.

Esta operación dará la valorización definitiva.

II) Los participantes en los concursos para Inspector General, Sub-Inspector General, Inspector de Zona, Inspector de Jardines de Infantes, Directores de Escuelas Superiores de Especialidad, de Escuela Superior Común y Regente de Escuelas Normales y Superiores de Especialidades, no podrán poseer un concepto inferior a MUY BUENO en el último juicio calificador.

III) Los docentes no incluídos en el apartado anterior no podrán poseer un concepto inferior a BUENO en la calificación anterior a la fecha del concurso.

b) ANTIGÜEDAD EN LA DOCENCIA: Por antigüedad en el cargo: por cada año o fracción no menor de seis (6) meses de servicios, contínuos o discontínuos como titular, suplente o interino de Maestro de Grado, Maestro Secretario, Maestra Celadora o Maestro Especial, 0,30; de Director de Escuela Infantil o Vice-Director de Escuela Elemental, 0,50; de Director de Escuela Superior, Director de Escuela Superior de Especialidades y Regente, 0,70; Inspector de Zona, Inspector de Jardines de Infantes, Inspector de Materias Especiales, 0,80; de Sub-Inspector de Enseñanza Media, 0,90 y de Inspector General de Enseñanza Media, 1.

A los dodentes que se desempeñaren en cargos interinos y adquieran la titularidad de los mismos mediante concursos, se le computará el tiempo que visitaron en aquella condición a los efectos de la antigüedad en el cargo para futuros concursos.

c) ESTUDIOS DE DISCIPLINAS PEDAGOGICAS: Por estudio de materias especiales de aplicación en la enseñanza y que amplíen lasposibilidades didácticas como Dibujo, Música, Artes Plásticas, Manualidades, todos ellos debidamente comprobados, con la presentación de certificados o constancias, se les asignará 0,30 por cada ano y hasta un máximo de tres (3) puntos.

d) OTROS ESTUDIOS REALIZADOS: Por otros estudios realizados que a juicio de la Junta de Calificaciones y Clasificaciones contribuyan a complementar positivamente la formación cultural del docente, debidamente documentados, se asignará por cada uno 0,20 y hasta un máximo de dos (2) puntos.

e) TRABAJOS Y PUBLICACIONES SOBRE PROBLEMAS EDUCATIVOS Y CULTURALES:

Por publicaciones referentes a temas sobre escuelas de la especialidad, a escuelas primarias, a Enseñanza Pre-Escolar, a Educación o a servicios Asistenciales, debidamente aprobados por autoridad competente o publicadas en revistas de la especialidad o por editorial responsable, de 0,30 hasta tres (3) puntos.

2) Por publicaciones sobre temas culturales, se sumará de 0,20 por cada uno hasta un total de dos (2) puntos.

3) Por premios oficiales obtenidos por trabajos sobre educación, un (1) punto.

f) TRABAJOS CIENTIFICOS Y ARTISTICOS, OBRAS LITERARIAS, ENSAYOS: Por publicaciones de contenido científico, literario o artístico de cultura general que merezca el juicio de aprobación de autoridad competente, de 0,20 hasta dos (2) puntos.

g) ACTIVIDADES VINCULADAS A CONFERENCIAS, CONGRESOS Y ASAMBLEAS PEDAGOGICAS Y CULTURALES DE CARACTER OFICIAL Y PRIVADO:1) Por acción documentada en Congresos Pedagógicos o de Cultura General organizados por instituciones oficiales o entidades privadas de solvencia cultural reconocida. Por la labor cumplida como conferencia en establecimientos educacionales o Instituciones de jerarquía social y cultural, de 0,50 hasta dos (2) puntos.

2) Por misiones oficiales o por becas de tipo docente, de 0,20 por cada uno hasta un total de dos (2) puntos.

3) Los docentes que actúen como miembros titulares o suplentes que hubieren desempeñado como titulares por lapso no menor de seis (6) meses, en la Junta de Calificaciones y Clasificaciones y el Tribunal de Disciplina, por cada año o fracción no menor de seis (6) meses:

Sumarán un (1) punto.

h) PARTICIPACION ACTIVA EN LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES: Por participación activa como miembro titular de Comisión Directiva en entidades de este tipo, por cada período se computará un (1) punto hasta un máximo de tres (3) puntos.

i) ASISTENCIA PERFECTA: Al docente que hubiere asistido sin faltar un día durante un período escolar completo, se le asignará por cada año 0,50 sin máximo.

j) PARTICIPACION EXTRAESCOLAR DEL MAESTRO COMO FACTOR DE PROGRESO EN LA ZONA EN QUE EJERCE: Por participación extraescolar como fundador o dirigente de instituciones de carácter cultural o de fomento vecinal debidamente documentada, 0,50 por cada actividad hasta tres (3) puntos. En cada caso, la Junta de Calificaciones y Clasificaciones no aceptará más de un documento firmado por una misma persona.

k) BONIFICACION POR EJERCICIO EN LA DOCENCIA EN ESCUELAS QUE FUNCIONAN EN HOSPITALES O EN OTROS MEDIOS INSALUBRES: Por cada año de servicio en escuelas que funcionen, en Hospitales o en Casas de Salud, 0,90.

m) NOTAS DE ESTIMULO: 1) Por felicitación contenida en resolución del Consejo General de Educación, un (1) punto por cada una hasta un total de tres (3) puntos.

2) Por felicitación de Inspector Técnico y/o especial, 0,50 por cada una hasta un total de tres (3) puntos.

3) Por felicitación del Director, 0,30 por cada una hasta un total de tres (3) puntos.

4) Director, Vice-Director, Maestro que hayan contribuído con su trabajo inteligente, perfectamente documentado, al ascenso de categoría de la escuela, dos (2) puntos. Si al presentarse al concurso declarase su deseo de permanecer en la Dirección o Vice-Dirección de la escuela a cuyo ascenso contribuyó, se le asignará tres (3) puntos más.

5) Por toda iniciativa de positivo beneficio escolar que supere el ámbito de las obligaciones docentes impuestas por el reglamento escolar en vigencia, siempre y cuando se hayan realizado totalmente y puedan ser debidamente comprobadas, se asignará 0,50 a cada una.

II) Por medidas disciplinarias aplicadas a un docente, de conformidad a lo dispuesto por la ley, se disminuirá de su clasificación numérica total la cantidad correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala:

a) Por cada apercibimiento por escrito, 0,25 puntos.

b) Por cada reincidencia, 0,50 puntos.

c) Por suspensión de menos de cinco (5) días, 1 punto.

d) Por suspensión por más de cinco (5) días, 2 puntos.

e) Por cada reincidencia, 5 puntos.

f) Por traslados a escuelas de ubicación menos favorable, 6 puntos.

g) Por disminución de jerarquía o categoría, 8 puntos.

h) Por cesantía, 10 puntos.

i) Por exoneración, 15 puntos.

En los casos previstos en los incisos f) y g), los docentes no podrán acumular a favor puntaje en concepto de ubicación.

III). OPOSICION:

1) Las pruebas serán públicas.

2) La prueba de oposición de carácter didáctico constará de los aspectos básicos siguientes: Escrito, oral y práctico. La prueba oral será complementaria de la práctica.

3) Las pruebas práctica y escrita se clasificarán hasta cincuenta (50) puntos en cada una y la oral, hasta con veinticinco (25). Las clasificaciones de las pruebas oral y escrita se promediarán y la clasificación total se obtendrá sumando a éste promedio el puntaje de la prueba práctica.

4) Para poder intervenir en el concurso de oposición se requerirá una clasificación por títulos y antecedentes no inferior al cincuenta (50) por ciento del total obtenido por el concursante de más alto puntaje en estos dos conceptos.

5) Para aprobar el concurso de oposición deberá obtenerse una clasificación no inferior al 50% del promedio total alcanzado en ésta prueba por el concursante de más alto puntaje.

6) Cuando los concursantes no lleven los requisitos que establece esta reglamentación, el Consejo General de Educación declarará desierto el concurso.

Cuando el concurso sea declarado desierto, se hará un nuevo llamado prescindiendo del grado jerárquico inmediato inferior; si por segunda vez el concurso se declara desierto, el Consejo General de Educación, podrá designar docentes que no reúnan las condiciones necesarias del escalafón y/o en su defecto maestros sin puesto, siempre en relación con el orden de mérito adquirido en el concurso de ingreso a la docencia.

7) La valorización numérica de los títulos y antecedentes se ajustará a los siguientes requisitos: a) Que sean considerados todos los antecedentes fundamentales para el cargo que se desea proveer;

b) Que no haya superposición de antecedente similares; c) Que con respecto a títulos no se tengan en cuenta los que influyeron en el concurso para el ingreso. Sólo podrán decidir en el caso de igualdad total de los demás elementos de juicio; d) Que la valorización de la antigüedad no supere en ningún caso a la del concepto; e) Que cuando tengan derecho a intervenir docentes de distintas jerarquías, éstas sean distintamene valorizadas.

8) El programa de la prueba de oposición será conocido por los aspirantes en el momento del llamado a concurso.

9) Los temas se referirán a puntos didácticos relacionados con la función y el tipo y especialidad de la escuela.

10) El tema de la prueba escrita será sorteado en presencia de los aspirantes en el momento del llamado a concurso, del exámen.

11) El tiempo para la prueba escrita no será superior a ciento veinte (120) minutos y la oral no superará a los sesenta (60).

12) La prueba práctica, el aspirante entregará en el momento de iniciarla, un plan preciso de la misma.

13) En ningún caso la valorización de los antecedentes será superior al de la prueba de oposición.

14) El aspirante deberá concocer con no menos de diez (10) días de anticipación, la constitución del jurado a los efectos de la recusación por causa si la hubiere.

15) Facúltase a la Junta de Calificaciones y Clasificaciones para formular las bases y programas, complementarios de ésta Reglamentación, de los concursos para la provisión de cargos en concordancia con las estipulaciones del Estatuto del Docente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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