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Estatuto del Docente Artículo 22 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 22.

Se beneficiará el curso escolar al mayor número de aspirantes, sin perjuicio de que por razones de conveniencia de la enseñanza las suplencias de un mismo grado o sección recaigan en un solo suplente.

REG. del mismo: I) Conocida la necesidad de personal suplente o interino, Inspección General procederá a designar los docentes por estricto orden de lista. Este procedimiento usarán los directores de cada establecimiento.

II) No podrá alterarse el orden de lista en la designación salvo en los casos siguientes:

a) Cuando la o el aspirante se hubiere desempeñado durante el curso escolar, en la misma escuela, turno y grado;

b) Cuando renuncie a la designación. El aspirante que rechazare la designación de suplente o interino, sin causa debidamente justificada, no podrá ser designado nuevamente hasta tanto sea agotada la lista.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 22 Estatuto del Docente
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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