Estatuto del Docente Artículo 2 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 2.
Se considera docente, a los efectos de ésta Ley, a quien imparte, fiscaliza, dirige u orienta la educación general y las funciones con sujeción a normas pedagógicas en los organismos mencionados en el artículo anterior.REG. del mismo: 1°) Imparten enseñanza los Maestros, Profesores y Directores son Dirección Libre, que tienen a su cargo, en forma permanente y directa la educación de los alumnos.
2°) Fiscalizan la enseñanza los docentes que tienen a su cargo el contralor y coordinación, en forma permanente y directa, del personal encargado de impartir enseñanza.
3°) Dirigen la enseñanza los docentes que tienen a su cargo en forma permanente y directa del asesoramiento y contralor del personal encargado de impartir enseñanza.
4°) Orienta la enseñanza el personal directivo superior que tiene a su cargo el gobierno y la administración de los organismos escolares y las funciones de asesoramiento con sujeción a normas educativas.
5°) Colaboran en la enseñanza los auxiliares que con sujeción a normas pedagógicas actúan directamente a las ordenes de quienes imparten, fiscalizan dirigen y orientan la enseñanza.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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