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Estatuto del Docente Artículo 32 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 32.

De las sanciones dictadas por el Tribunal de Disciplina podrá el afectado interponer recurso de apelación ante el Consejo General de Educación, quien resolverá definitivamente.

REG. del mismo: El docente podrá interponer recurso de apelación de las sanciones que por faltas graves le fuera impuesta, hasta tres (3) días hábiles después de haber sido notificado de la misma. El consejo considerará la solicitud y dará su veredicto en el plazo de treinta (30) días.

II) Dentro del plazo y por una sola vez, el docente afectado podrá solicitar la apertura del sumario, con ofrecimiento de las pruebas que hagan a su derecho. La prueba deberá ser presentada en forma por el interesado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, cuya producción no excederá de treinta (30) días a computarse desde el vencimiento del plazo anterior.

III) Un nuevo dictámen del Tribunal de Disciplina será indispensable antes del pronunciamiento definitivo de la Superioridad.

IV) En los casos de los incisos h) e i) del Art. 28°, dentro de los treinta días de notificada la resolución definitiva en lo administrativo, podrá tramitar por la vía contencioso-administrativa o judicial el derecho a la reposición y/o indemnización. Existiendo la constancia del recurso impuesto y mientras no transcurra el plazo de seis (6) meses para interponer el recurso de revisión del sumario, la vacante no podrá ser afectada por otra designación titular hasta tanto se dicte sentencia definitiva, estableciéndose que el personal que se designe en reemplazo del agente que se halle en esas condiciones, asumirá con carácter de suplente. En caso de que, con motivo del recurso de revisión, se reintegrare el docente a la situación en que anteriormente revistaba, tendrá derecho a percibir los haberes y bonificaciones correspondientes al tiempo de su separación, como asimismo el derecho a computar dicho tiempo a los efectos jubilatorios y de cualquier otro beneficio que le correspondiere.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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