Estatuto del Docente Artículo 32 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 32.
De las sanciones dictadas por el Tribunal de Disciplina podrá el afectado interponer recurso de apelación ante el Consejo General de Educación, quien resolverá definitivamente.REG. del mismo: El docente podrá interponer recurso de apelación de las sanciones que por faltas graves le fuera impuesta, hasta tres (3) días hábiles después de haber sido notificado de la misma. El consejo considerará la solicitud y dará su veredicto en el plazo de treinta (30) días.
II) Dentro del plazo y por una sola vez, el docente afectado podrá solicitar la apertura del sumario, con ofrecimiento de las pruebas que hagan a su derecho. La prueba deberá ser presentada en forma por el interesado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, cuya producción no excederá de treinta (30) días a computarse desde el vencimiento del plazo anterior.
III) Un nuevo dictámen del Tribunal de Disciplina será indispensable antes del pronunciamiento definitivo de la Superioridad.
IV) En los casos de los incisos h) e i) del Art. 28°, dentro de los treinta días de notificada la resolución definitiva en lo administrativo, podrá tramitar por la vía contencioso-administrativa o judicial el derecho a la reposición y/o indemnización. Existiendo la constancia del recurso impuesto y mientras no transcurra el plazo de seis (6) meses para interponer el recurso de revisión del sumario, la vacante no podrá ser afectada por otra designación titular hasta tanto se dicte sentencia definitiva, estableciéndose que el personal que se designe en reemplazo del agente que se halle en esas condiciones, asumirá con carácter de suplente. En caso de que, con motivo del recurso de revisión, se reintegrare el docente a la situación en que anteriormente revistaba, tendrá derecho a percibir los haberes y bonificaciones correspondientes al tiempo de su separación, como asimismo el derecho a computar dicho tiempo a los efectos jubilatorios y de cualquier otro beneficio que le correspondiere.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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