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Estatuto del Docente Artículo 102 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 102.

La designación del suplente comprenderá la licencia inicial y sus prórrogas. En el caso de sucesivas licencias en el transcurso de un período escolar y en la misma asignatura y curso, tendrá prioridad el suplente o interino que hubiera desempeñado en el cargo.

REG. del mismo: I) El personal suplente mantendrá su calidad de reemplazante siempre que sus ausencias en su cargo no supere la proporción de una cada veinte obligaciones con goce de sueldo, a excepción en los casos de ausencia por duelo.

II) El personal interino continuará en funciones mientras subsista la vacante y el suplente mientras dure la ausencia del titular.

III) El personal interino y suplente que cese, tendrá derecho a percibir haberes por cada mes del período de vacaciones reglamentarias en la proporción de una décima parte del total de los haberes en el período escolar, siempre que el interino o la suplencia haya durado treinta (30) días contínuos o discontínuos, como mínimo.

IV) Cuando un docente de Enseñanza Media Provincial se desempeñe a la vez como catedrático en establecimientos del orden nacional, municipal, adscripto o privado y fuere designado interinamente en horas de cátedra, cargos directivos o técnicos, en éstas jurisdicciones, tendrá derecho a licencias en el orden Provincial, sin goce de sueldo, mientras subsista la situación de interino en los establecimientos de las jurisdicciones mencionadas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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