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Estatuto del Docente Artículo 7 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 7.

Quedan establecidos los siguientes grados jeráquicos:

1) Para la escuela común:

a) Maestro celador, maestro de grado, maestro secretario (para escuelas de más de catorce secciones de grado);

b) Director de escuela infantil y vice de elemental;

c) Director de escuela elemental o vice-superior, d) Director de escuela superior;

e) Inspector de zona;

f) Sub-Inspector General; y g) Inspector General.

2) Para el Departamento de Aplicación de las Escuelas Normales:

a) Maestro de grado;

b) Sub-regente;

c) Regente; y d) Inspector del Departamento de Aplicación, de Jardín de Infantes o Inspector de Zona de escuelas comunes.

3) Para los maestros de manualidades:

a) Maestros de labores o trabajo manual de escuelas comunes o auxiliares de taller de escuelas de Manualidades;

b) Maestro de taller;

c) Regente de escuelas de Manualidades;

d) Director de escuelas de Manualidades;

e) Inspector de escuelas de Manualidades;

4) Para los maestros de música:

a) Maestro de Música en las escuelas comunes o jardines de infantes;

b) Profesor de la Escuela de Música, Declamación y Danzas;

c) Vice-Director de la Escuela de Música, Declamación y Danzas;

d) Director de la Escuela de Música, Declamación y Danzas; y e) Inspector de Música.

5) Para el personal general de Educación Física; y a) Profesor de Educación Física; y b) Inspector de Educación Física para las escuelas primarias y secundarias.

REG. del mismo: Para el personal de las Escuelas Diferenciadas establécese el Siguiente escalafón:

1°) Maestro Celador-Maestro de Grado;

2°) Vice-Director Superior de Escuela Diferenciada;

3°) Director de Escuela Superior Diferenciada;

4°) Inspector de Escuelas Diferenciadas o Inspector de Jardín de Infantes o Inspector de Escuelas Comunes.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 7 Estatuto del Docente
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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