Imprimir

Estatuto del Docente Artículo 20 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 20.

El docente que renunciase a su cargo puede solicitar su reintegración, siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Haber ejercido por lo menos durante cinco (5) años;

b) Concepto profesional promedio no inferior a BUENO, c) Acreditar las condiciones requeridas para el ingreso; y d) No haber transcurrido más de cinco (5) años de la fecha de su renuncia. El reingreso, se efectuará en el mismo establecimiento donde se desempeñara en el momento de la baja, o en su defecto, en otro de idéntica ubicación.

REG. del mismo: El personal docente tendrá derecho a solicitar su reintegro cuando ya desaparecido la causa que motivó su alejamiento del cargo en las condiciones establecidas por la Ley, excepto que sean causas que afecten la moral o de carácter profesional.

II) Las solicitudes de reingreso deberán presentarse ante la superioridad, quien acreditará sus condiciones físicas con certificado médico expedido por autoridad oficial.

III) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones considerará los pedidos de reingreso que le envíe la Superioridad, en las épocas establecidas para los traslados.

IV) El docente reingresará en la misma rama de la enseñanza y con la jerarquía que revistaba en el momento de cesar en la prestación de servicios.

V) La Junta de Calificaciones y Clasificaciones formulará las nóminas del personal que haya solicitado reingreso, por riguroso orden de mérito, en las causales de la renuncia y las elevará a la autoridad que deberá resolver.



Provincia de Santiago del Estero Artículo 20 Estatuto del Docente
Artículo 1 ...18 19 20 21 21 bis ...115

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse