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Estatuto del Docente Artículo 42 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 42.

Los traslados excepto los efectuados como medidas disciplinarias, se realizarán en el período de receso escolar previo a la iniciación del ciclo lectivo.

REG. del mismo: El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidad del núcleo familiar u otros motivos debidamente justificados; de no mediar tales razones, sólo podrá hacerlo cuando transcurrido por lo menos dos (2) años desde el último cambio de ubicación hecho a su pedido. La Junta de Calificaciones y Clasificaciones dictaminará favorablemente o no, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes. Si se solicitase traslado a uncargo, para cuyo desempeño se carezca de títulos, antigüedad o antecedentes necesarios, podrá hacerse efectivo en otro de menor jerarquía o categoría. Las solicitudes de traslados por razones de salud y de núcleo familiar que apreciará la superioridad, deberán ser elevadas con el certificado médico y el de vecindad, según corresponde, otorgados por autoridad competente; se dará preferencia a los casos en que la desintegración del núcleo familiar se haya producido por el traslado del cónyuge por razones de trabajo, lo que se probará con los certificados correspondientes.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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