Estatuto del Docente Artículo 52 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 52.
Los cargos de Director de Escuelas Infantiles, Vice-Director de Escuelas Elementales, Director de Escuelas Elementales, Vice-Director de Escuela Superior y Sub-Regente del Departamento de Aplicación de Escuelas Normales, se proveerán por concurso de títulos, antecedentes y oposición, al cual podrán presentarse los docentes de los grados jerárquicos inmediatos anteriores con cargo en propiedad y los maestros de grado con la antigüedad que a continuación se determina:a) Para los Directores de Escuelas Infantiles de personal único, se promoverá a los maestros que lo soliciten, escogiéndose a los mejores, antecedentes. Los cargos directivos de Escuelas Infantiles se proveerán por concurso de títulos y antecedentes únicamente.
b) Para Director de Escuela Infantil, con dos o más maestros, o Vice-Director de Escuela Elemental, los docentes con tres (3) años en el ejercicio del cargo inmediatamente anterior y los maestros con cinco (5) años;
c) Para Director de Escuela Elemental y Vice-Director de Escuela Superior; los docentes con dos (2) años de ejercicio en el cargo inmediato inferior y los maestros de grado con siete (7) años; y d) Para el cargo de Sub-Regente del Departamento de Aplicación de Escuelas Normales, los docentes con dos (2) años de ejercicio en el cargo enmediato anterior, los maestros del Departamento de Aplicación con dos (2) años de antigüedad y los docentes de escuelas comunes, con nueve (9) años.
REG. del mismo: inciso a), b) y c), sin reglamentación; d) Los docentes con dos (2) años de ejercicio en el cargo inmediato anterior que se refiere este inciso son: Director de Escuela Infantial y Vice-Director de Escuela Elemental.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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