Estatuto del Docente Artículo 97 Provincia de Santiago del Estero
Estatuto del Docente Santiago del Estero
Artículo 97.
Para los cargos establecidos en el artículo anterior, se requerirá la antigüedad en la docencia, que a continuación se establece.a) Para Vice-Director, los Profesores con seis (6) años de ejercicio;
b) Para Directores, los Vice-Directores con nueve (9) años de servicios;
c) Para Inspector de la Enseñanza Media, los Directores con doce (12) años de servicio.
d) Para Su-Inspector General de Enseñanza Media, los Inspectores de Enseñanza Media con quince (15) años de servicio; y e) Para Inspector General, el Sub-Inspector General de Enseñanza Media con diez y ocho (18) años de servicio.
REG. del mismo: a) El cargo de Inspector General de Enseñanza Media se proveerá por el Consejo General de Educación con el Sub-Inspector General de Enseñanza Media. En caso de que éste funcionario no tuviere la antigüedad señalada por el inc. c), ocupará la función de Inspector General de Enseñanza Media en carácter de interino hasta completar la antigüedad exigida, pasando automáticamente en esta oportunidad a ejercitarla en carácter titular.
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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
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