Estatuto del Docente (Estatuto del Docente) Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Provincia del Chaco
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Se considera docente a los efectos de esta ley a quien guía, dirige,...
- Artículo 2. La presente ley establece los deberes y derechos del personal docente que...
- Artículo 3. El docente podrá revistar en carácter de titular, interino y suplente....
- CAPITULO I DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 4. El personal docente contrae los deberes y adquiere los derechos reconocidos...
- Artículo 5. Los deberes y derechos del personal docente se extinguen: a) Por...
- CAPITULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE
- Artículo 6. Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que establezcan las...
- Artículo 7. Son derechos del docente, sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y...
- Artículo 8. Se entiende que existe pérdida de las condiciones para revistar en situación...
- CAPITULO III DE LA FUNCION, CATEGORIA Y UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 9. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 10. El escalafón del personal docente queda determinado en las Disposiciones de...
- CAPITULO V DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION
- Artículo 11. En cada nivel de la enseñanza por región, modalidad o función, se...
- Artículo 12. Los representantes que integren las Juntas de Clasificación y Tribunal de...
- Artículo 13. Los representantes de las Juntas de Clasificación no podrán presentarse,...
- Artículo 14. Las Juntas de Clasificación tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:...
- Artículo 15. Las Juntas de Clasificación darán la más amplia publicidad a las listas por...
- CAPITULO VI DE LA CARRERA DOCENTE
- Artículo 16. El ingreso de la carrera docente se efectuará por el cargo de menor...
- CAPITULO VII DEL INGRESO A LA DOCENCIA
- Artículo 17. Para ingresar a la docencia por el modo que establece este estatuto y su...
- Artículo 18. No se concederán autorizaciones, habilitaciones, capacitaciones ni revalidas...
- CAPITULO VIII DE LA EPOCA DE LOS NOMBRAMIENTOS
- Artículo 19. La designación del personal docente titular se hará en un período fijo en el...
- CAPITULO IX DE LA ESTABILIDAD
- Artículo 20. El personal comprendido en la presente ley tendrá derecho a la estabilidad...
- Artículo 21. Cuando por razones de rebaja de categoría, cambio de planes de estudios o de...
- CAPITULO X DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 22. De cada docente Titular, Interino o Suplente, la Dirección del...
- Artículo 23. La Calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del...
- CAPITULO XI DEL PERFECCIONAMIENTO
- Artículo 24. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología estimulará y...
- Artículo 25. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a través de los...
- CAPITULO XII DE LOS ASCENSOS
- Artículo 26. Los ascensos serán: a) De Ubicación los que determinan el traslado de...
- Artículo 27. Los ascensos se harán por concurso de títulos, antecedentes y cursos de...
- Artículo 28. El personal docente tendrá derecho a los ascensos señalados en este...
- CAPITULO XIII DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS
- Artículo 29. El personal titular en situación activa o pasiva, excepto el que se...
- Artículo 30. El personal titular podrá solicitar su traslado a cargo de igual o menor...
- Artículo 31. Cuando el pedido de traslado sea por integración del grupo familiar,...
- Artículo 32. El personal que se haya desempeñado durante tres (3) años en Escuelas de...
- Artículo 33. Los traslados transitorios se resolverán anualmente con antelación a la...
- Artículo 34. El personal con traslado interjurisdiccional definitivo para ser ubicado,...
- Artículo 35. Las autoridades educativas posibilitarán, a través de las Juntas de...
- CAPITULO XIV DE LAS REINCORPORACIONES
- Artículo 36. El docente que solicite su reincorporación como titular en la docencia podrá...
- CAPITULO XV DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 37. Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO XVI DE LAS REMUNERACIONES
- Artículo 38. La remuneración mensual del personal docente en actividad se compone de:...
- Artículo 39. El personal docente en actividad será remunerado con una asignación básica...
- Artículo 40. El personal docente gozará, asimismo, de las bonificaciones por asignaciones...
- Artículo 41. El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que...
- Artículo 42. Las bonificaciones por zonas para todos los niveles y modalidades tendrán el...
- Artículo 43. Para cada nivel, modalidad o función de acuerdo con lo normado en el...
- Artículo 44. El personal docente en actividad será remunerado con una asignación básica...
- Artículo 45. A los efectos de considerar las bonificaciones para todos los niveles y...
- Artículo 46. Las bonificaciones mencionadas en el presente capítulo y acordadas por...
- Artículo 47. Anualmente el Poder Ejecutivo propondrá en el proyecto de ley de presupuesto...
- Artículo 48. El docente interino o suplente que cese tendrá derecho a percibir en...
- Artículo 49. A partir de la vigencia de la presente ley los directores o rectores de...
- Artículo 50. A los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el...
- Artículo 51. Toda creación de cargos docentes y técnico docentes en el Ministerio de...
- CAPITULO XVII DE LOS MAESTROS ESPECIALES Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
- Artículo 52. Los maestros especiales de jornada simple comprendidos en el presente...
- Artículo 53. Los establecimientos de primera categoría contarán con auxiliares docentes,...
- CAPITULO XVIII DE LA DISCIPLINA
- Artículo 54. Las faltas del personal docente, según sea su carácter y gravedad, serán...
- Artículo 55. Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del art. 54 deberán ser...
- Artículo 56. Las sanciones de los incisos c), d) y e) deberán ser aplicadas por el...
- Artículo 57. Ninguna de las sanciones especificadas en los inc. c), d), e), f), g) y h)...
- Artículo 58. El docente afectado por las sanciones mencionadas, podrá solicitar dentro...
- Artículo 59. Los recursos deberán interponerse debidamente fundados dentro de los cinco...
- Artículo 60. Se aplicarán sanciones, previo dictamen del Tribunal de Disciplina, a los...
- Artículo 61. Los docentes declarados cesantes o exonerados por razones de servicios,...
- CAPITULO XIX DE LOS RECURSOS
- Artículo 62. Los actos administrativos que se dicten por aplicación del presente...
- CAPITULO XX DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
- Artículo 63. Para todos los niveles de la enseñanza se constituirá un organismo...
- TITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL INICIAL
CAPITULO I DE LAS CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 64. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO II DEL DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 65. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y LOS TITULOS HABILITANTES
- Artículo 66. El ingreso en el nivel inicial se hará por concurso de títulos y...
- Artículo 67. Habilitan para la enseñanza inicial: a) Para maestros de sección: El...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 68. El escalafón del personal docente del Nivel Inicial es el que se consigna a...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 69. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos se harán por concursos...
- Artículo 70. Los concursos de antecedentes a cargo de la junta de clasificación, se harán...
- Artículo 71. Podrán participar de los cursos de ascensos a los distintos grados del...
- Artículo 72. El personal docente en actividad, dentro del Sistema Educativo Provincial y...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 73. Para el desempeño de cargos interinos y suplencias será necesario acreditar...
- Artículo 74. El cargo de Supervisor Técnico de Zona interino o suplente será cubierto por...
- Artículo 75. La actuación de los interinos y suplentes, cuya labor exceda los sesenta...
- Artículo 76. La actuación de los interinos y suplentes, cuya labor exceda los sesenta...
- Artículo 77. En la adjudicación de cargos interinos y suplencias se propenderá a que...
- Artículo 78. Los aspirantes a interinatos y suplencias que tengan cargos permanentes...
- TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL PRIMARIO
CAPITULO I DE LAS CATEGORIAS DE LAS ESCUELAS DEL NIVEL PRIMARIO
- Artículo 79. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará las...
- CAPITULO II DEL DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 80. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y LOS TITULOS HABILITANTES
- Artículo 81. El ingreso a la docencia primaria se hará por concurso de títulos,...
- Artículo 82. 1) Habilitan para la enseñanza primaria y/o funciones de apoyo: a) El...
- Artículo 83. Para ser designado maestro de escuelas para adultos y carcelarias se...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 84. El escalafón del personal docente del nivel primario es el que se consigna a...
- Artículo 85. El escalafón del Personal Docente de Materias Especiales del Nivel Primario...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 86. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos se harán por concurso...
- Artículo 87. Los Concursos de antecedentes a cargo de la Junta de Clasificación se harán...
- Artículo 88. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, designará el...
- Artículo 89. El resultado de los concursos de antecedentes y oposición o cursos de...
- Artículo 90. Para optar a los cargos de ascenso en los distintos grados del escalafón de...
- Artículo 91. Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados del escalafón de...
- Artículo 92. El cargo de Supervisor Técnico de materia especial educación física en...
- Artículo 93. El personal docente en actividad dentro del Sistema Educativo Provincial y...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 94. Para el desempeño de cargos interinos y suplentes, será necesario acreditar...
- Artículo 95. Para ser designado Maestro de Materias Especiales se requerirán los mismos...
- Artículo 96. La actuación de los interinos y suplentes que no sean titulares del...
- Artículo 97. En la adjudicación de cargos interinos y suplentes se propenderá a que pueda...
- Artículo 98. Los aspirantes a interinatos y suplencias que tengan cargos titulares y...
- TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL SECUNDARIO
CAPITULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO
- Artículo 99. Los establecimientos educativos de nivel secundario se clasificarán de...
- CAPITULO II DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 100. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con los artículos...
- CAPITULO III DEL INGRESO, TITULOS HABILITANTES Y ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES
- Artículo 101. a) El ingreso a la docencia y el aumento de clases semanales, que no podrán...
- Artículo 102. El ingreso a la docencia se hará con un mínimo de hasta doce (12) horas y un...
- Artículo 103. Los cargos de auxiliares docentes serán cubiertos de acuerdo con el...
- Artículo 104. Para ser designado en los cargos de asesor pedagógico; profesor guía,...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 105. Se establecen en la enseñanza secundaria los siguientes escalafones: a)...
- Artículo 106. Las funciones del Jefe de Departamento de Area en un establecimiento no es...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 107. Los ascensos a los cargos de conducción escolar hasta el cargo de supervisor...
- Artículo 108. Para optar a los cargos de ascensos será necesario revistar en situación...
- Artículo 109. Para optar a los cargos de ascenso en los distintos grados del escalafón se...
- Artículo 110. a) El cargo de auxiliar docente principal será cubierto por un auxiliar...
- Artículo 111. El cargo de secretario podrá ser cubierto por: a) Un prosecretario...
- Artículo 112. El cargo de Secretario de Dirección de Modalidad será cubierto por un...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 113. Los aspirantes a interinatos y suplencias en el nivel secundario deberán...
- Artículo 114. Los rectores o directores designarán a los interinos y suplentes entre los...
- Artículo 115. La designación de suplentes se extenderá al plazo que comprenda la licencia...
- Artículo 116. La actuación de los interinos o suplentes que no sean titulares en el...
- Artículo 117. Los cargos directivos y de supervisión que queden vacantes o que requieran...
- Artículo 118. Los cargos jerárquicos de auxiliares docentes que queden vacantes, o cuyos...
- CAPITULO VII DE LOS BACHILLERATOS LIBRES PARA ADULTOS
- Artículo 119. Se denomina servicio educativo del Bachillerato Libre para Adultos a aquel...
- CAPITULO VIII DEL INGRESO
- Artículo 120. Se ingresará al servicio educativo del Bachillerato Libre para Adultos por...
- Artículo 121. Todas las situaciones que afecten al personal del bachillerato para adultos...
- CAPITULO IX DE LAS CATEGORIAS
- Artículo 122. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO X DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 123. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con los artículos...
- CAPITULO XI DEL REGIMEN LABORAL DE PROFESORES DESIGNADOS POR CARGOS DOCENTES
- Artículo 124. Se denomina régimen laboral de profesores designados por cargos docentes (de...
- Artículo 125. El régimen de profesores designados por cargos docentes se extenderá...
- CAPITULO XII DE LOS CARGOS
- Artículo 126. Los profesores designados por cargos docentes podrán revistar en algunos de...
- CAPITULO XIII DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES
- Artículo 127. El ingreso en la docencia y el acrecentamiento de unidades horarias...
- Artículo 128. El ingreso en la docencia, en los otros cargos previstos en el presente...
- Artículo 129. Las obligaciones horarias del asesor pedagógico, del psicopedagogo, del...
- CAPITULO XIV DE LOS ASCENSOS
- Artículo 130. Los ascensos en cargos jerárquicos y directivos en escuelas de régimen de...
- CAPITULO XV DE LOS TITULOS EXIGIDOS
- Artículo 131. Para ser designado en los cargos de profesor, asesor pedagógico,...
- CAPITULO XVI DEL ESCALAFON
- Artículo 132. A los efectos de los ascensos se deja establecido el siguiente escalafón:...
- CAPITULO XVII DE LAS OBLIGACIONES HORARIAS
- Artículo 133. Los cargos directivos del establecimiento -Director y Vicedirector- tendrán...
- CAPITULO XVIII DE LAS CATEGORIAS
- Artículo 134. Los establecimientos afectados al presente régimen revistarán en primera...
- CAPITULO XIX DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 135. En los establecimientos incluidos en el presente régimen los interinatos y...
- CAPITULO XX DEL CAMBIO DE REGIMEN
- Artículo 136. Para cubrir con carácter titular cada uno de los cargos que integren la...
- Artículo 137. Todas las situaciones que afecten al personal docente y de los...
- TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL SUPERIOR
CAPITULO I DE LOS INSTITUTOS DEL NIVEL SUPERIOR
- Artículo 138. Son institutos de nivel superior los destinados a la formación de docentes...
- Artículo 139. Los institutos de nivel superior constituirán unidades educativas...
- Artículo 140. Para el personal docente que ingrese o ascienda a los distintos grados del...
- CAPITULO II DE LAS CATEGORIAS
- Artículo 141. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO III DEL REGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 142. El régimen para el personal docente que se desempeña en los institutos de...
- Artículo 143. Los profesores designados en horas cátedras y/o cargos con dedicación...
- Artículo 144. Los profesores que se desempeñen en carácter de contratados gozarán de los...
- Artículo 145. El profesor con dedicación exclusiva será designado en treinta (30) horas de...
- Artículo 146. La cantidad de cargos de dedicación exclusiva será determinada por el...
- Artículo 147. El profesor con dedicación semi-exclusiva será designado en dieciocho (18)...
- Artículo 148. La cantidad de cargos de dedicación semi-exclusiva será determinada por el...
- Artículo 149. Los docentes que accedan transitoriamente a cargos con dedicación exclusiva...
- Artículo 150. El profesor, cualquiera sea su situación de revista, o con adjudicación de...
- Artículo 151. El profesor con dedicación exclusiva o semi-exclusiva recibirá la...
- Artículo 152. La estructura de la planta funcional de cada instituto estará compuesta por...
- Artículo 153. En caso de licencias y comisiones de servicios de un profesor con dedicación...
- CAPITULO IV DEL INGRESO
- Artículo 154. Para ingresar a la docencia en el nivel superior deberá cumplirse con las...
- Artículo 155. Se ingresará a la docencia por los cargos siguientes, los que se...
- Artículo 156. Para ingresar en el nivel superior se considerarán títulos docentes y...
- Artículo 157. El ingreso se hará por horas de cátedra y por los cargos estipulados en el...
- Artículo 158. El personal titular podrá presentarse a otro concurso de ingreso de igual o...
- Artículo 159. La provisión de horas cátedras y cargos docentes señalados en el artículo...
- Artículo 160. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología designará el...
- Artículo 161. Los aspirantes deberán reunir además de las condiciones especiales...
- Artículo 162. El Consejo Directivo de cada establecimiento propondrá que cargos, dentro de...
- Artículo 163. Para la evaluación de los antecedentes, el Jurado analizará y clasificará la...
- Artículo 164. Si un docente desea presentarse en más de una asignatura o cargo de ingreso...
- Artículo 165. Para el examen de oposición se constituirá un Jurado designado por el...
- Artículo 166. Los resultados de los concursos de antecedentes y oposición serán...
- Artículo 167. Para ingresar como profesor de práctica de la enseñanza en el nivel...
- Artículo 168. Para ingresar como bedel se considerarán títulos docentes y habilitantes a...
- Artículo 169. Para ingresar a los cargos de ayudante de trabajos prácticos, ayudante de...
- CAPITULO V DEL ESCALAFON
- Artículo 170. Se establecen en el nivel superior los siguientes escalafones: a) 1)...
- CAPITULO VI DE LOS ASCENSOS
- Artículo 171. Los ascensos a los distintos grados de los escalafones citados en el...
- Artículo 172. Para acceder al cargo de Director de estudios en el nivel superior deberán...
- Artículo 173. Para acceder al cargo de Coordinador Pedagógico deberán reunirse los...
- Artículo 174. Los cargos de Vice-rector, Rector y Secretario del Consejo de Rectores serán...
- Artículo 175. Constituyen el cuerpo electoral de cada instituto, los siguientes sectores:...
- Artículo 176. Para acceder al cargo de Jefe de Bedeles deberán reunirse los siguientes...
- Artículo 177. Para acceder al cargo de Prosecretario, deberán reunirse los siguientes...
- Artículo 178. Para acceder al cargo de Secretario, deberán reunirse los siguientes...
- Artículo 179. Para acceder al cargo de Jefe de Taller deberán reunirse los siguientes...
- CAPITULO VII DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIA
- Artículo 180. Para el desempeño de interinatos y suplencias en cargos u horas cátedra en...
- Artículo 181. Los aspirantes a interinatos y suplencias se inscribirán anualmente en los...
- Artículo 182. La valoración de títulos y antecedentes estará a cargo de la Junta de...
- Artículo 183. Los Rectores designarán a los interinos y suplentes entre los aspirantes de...
- Artículo 184. La designación del suplente se extenderá al plazo que comprenda la licencia...
- Artículo 185. La suplencia o interinato de cargos de ascenso serán cubiertos...
- Artículo 186. Cuando se produzca un interinato y/o suplencia en cargos de ascensos, el...
- CAPITULO VIII DEL MOVIMIENTO DEL PERSONAL
- Artículo 187. En los casos de licencia o ausencia por otras causales del Rector,...
- Artículo 188. El personal docente de nivel superior gozará del derecho de reincorporación,...
- Artículo 189. Las reincorporaciones, traslados y permutas sólo podrán hacerse efectivos...
- Artículo 190. La reincorporación se concederá al docente que apruebe un concurso de...
- CAPITULO IX DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE Y NO DOCENTE
- Artículo 191. Deberá instrumentarse para el nivel superior un sistema de perfeccionamiento...
- CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 192. Establecer un plazo de noventa (90) días para la titularización del personal...
- Artículo 193. Determinar que el personal comprendido en el artículo anterior estará sujeto...
- TITULO VI DEL CONSEJO DE RECTORES DEL NIVEL SUPERIOR CAPITULO I
- Artículo 194. El consejo de rectores de institutos superiores de la provincia estará...
- Artículo 195. El comité ejecutivo, estará integrado por seis (6) rectores y el director...
- Artículo 196. El Comité Ejecutivo durará cuatro (4) años en sus funciones. La...
- Artículo 197. En caso de licencia o ausencia del Rector, el Vicerrector o quien ejerza el...
- Artículo 198. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes: 1) Elaborar su...
- TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE APLICACION CAPITULO I DE LA FUNCION
- Artículo 199. Los Establecimientos Educativos seleccionados como de aplicación en los...
- TITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ENSEÑANZA ARTISTICA
CAPITULO I DE LA FUNCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ENSEÑANZA ARTISTICA
- Artículo 200. Cada uno de los Institutos Superiores del Profesorado de Enseñanza Artística...
- CAPITULO II DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO DE LAS CLASES SEMANALES
- Artículo 201. El ingreso a los distintos ciclos que integran los Institutos Superiores del...
- Artículo 202. El ingreso a cargos u horas cátedras y el acrecentamiento de clases...
- Artículo 203. El ayudante de trabajo práctico (modelo vivo) será contratado por el tiempo...
- CAPITULO III DEL ESCALAFON
- Artículo 204. Se establece para el personal docente de los Establecimientos de Enseñanza...
- Artículo 205. Los cargos de Vice-Rector, Rector y Secretario del Consejo de Rectores serán...
- Artículo 206. El cuerpo electoral se constituirá de acuerdo a lo establecido en el...
- CAPITULO IV DE LOS ASCENSOS
- Artículo 207. El personal que preste servicios en la enseñanza artística podrá ascender a...
- Artículo 208. La constitución del jurado se regirá por lo normado en el artículo 165 de...
- CAPITULO V DE LOS CONCURSOS
- Artículo 209. Cuando deban proveerse vacantes los mecanismos de concursos se ajustarán al...
- Artículo 210. En los concursos de ingreso o ascenso de jerarquía se observará para la...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 211. Los interinatos y suplencias se cubrirán según las normas establecidas en el...
- CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 212. La titularización del personal docente del nivel superior en el primer grado...
- TITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EDUCACION TECNICA, TECNICA-AGROPECUARIA Y FORMACION PROFESIONAL
CAPITULO I DE LA CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 213. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO II DE LAS CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 214. I) En la Enseñanza Técnica, las categorías serán: a) De primera...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES
- Artículo 215. Se ingresará a la docencia en los Establecimientos de Educación Técnica,...
- Artículo 216. El ingreso a la Enseñanza Técnica, Enseñanza Agropecuaria y Formación...
- Artículo 217. El ingreso a la docencia y el aumento de clases semanales, en los...
- Artículo 218. Ingresarán a la docencia en establecimientos de Enseñanza Técnica y de...
- Artículo 219. Los Profesores de las Escuelas Técnicas podrán ingresar por horas cátedra o...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 220. En esta modalidad de Enseñanza regirá el siguiente escalafón: a)...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 221. Los ascensos a los distintos cargos jerárquicos se harán por concurso de...
- Artículo 222. Para optar por los cargos de ascenso será necesario: a) Poseer el...
- CAPITULO VI DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 223. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con los artículos...
- CAPITULO VII DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 224. Los aspirantes a suplencias y cargos interinos en la educación técnica,...
- Artículo 225. Los directores, según corresponda, designarán a los suplentes e interinos...
- Artículo 226. La designación de suplente se extenderá al plazo que comprende la licencia...
- Artículo 227. La actuación de los interinos o suplentes que no sean titulares del...
- Artículo 228. Los cargos directivos que queden vacantes serán cubiertos automáticamente...
- TITULO X DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EDUCACION FISICA DE LA EDUCACION FISICA EN LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y EDUCACION ESPECIAL
CAPITULO I DEL INGRESO Y LOS TITULOS
- Artículo 229. El ingreso en el área de la educación física se hará por concurso de títulos...
- CAPITULO II DEL ESCALAFON
- Artículo 230. El escalafón del personal docente de educación física en los...
- CAPITULO III DE LOS ASCENSOS
- Artículo 231. Los ascensos de jerarquía hasta el grado de supervisor de zona se harán por...
- DE LA EDUCACION FISICA EN EL NIVEL SECUNDARIO CAPITULO IV DEL INGRESO
- Artículo 232. El ingreso a la docencia y el acrecentamiento de las clases semanales, que...
- CAPITULO V DEL ESCALAFON
- Artículo 233. Se establece el siguiente escalafón para el personal de educación física del...
- CAPITULO VI DE LOS ASCENSOS
- Artículo 234. Los ascensos de jerarquía hasta el grado de supervisor de zonas se harán por...
- CAPITULO VII DE LA VALORACION DE TITULOS
- Artículo 235. Son títulos docentes, habilitantes y supletorios para desempeñarse en...
- CAPITULO VIII DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION DOCENTE EN EDUCACION FISICA
- Artículo 236. El personal docente de los institutos de formación docente en educación...
- DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN FÍSICA CAPITULO IX DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO
- Artículo 237. El ingreso a los centros de educación física y el aumento de clases...
- CAPITULO X DEL ESCALAFON
- Artículo 238. En los centros de educación física regirá el siguiente escalafón: a)...
- CAPITULO XI DE LOS ASCENSOS
- Artículo 239. Para optar a los ascensos será necesario que el docente: a) Posea el...
- Artículo 240. Podrán aspirar al ascenso de jerarquía los docentes que reúnan las...
- CAPITULO XII DE LAS CATEGORIAS DE LOS CENTROS DE EDUCACION FISICA
- Artículo 241. Los centros de educación física serán clasificados por el Ministerio de...
- Artículo 242. Los aspectos no contemplados en este título se regirán por las disposiciones...
- TITULO XI DISPOSICIONES ESPECIALES PARA BIBLIOTECAS
CAPITULO I DE LA MODALIDAD, CATEGORIAS Y UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 243. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, clasificará los...
- CAPITULO II DEL ESCALAFON
- Artículo 244. El escalafón del personal en el servicio bibliotecario es el que se señala a...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y TITULOS HABILITANTES
- Artículo 245. El ingreso en el Servicio Bibliotecario se realizará por el primer grado del...
- Artículo 246. Los aspirantes a ingresar en el servicio bibliotecario presentarán la...
- Artículo 247. La reglamentación establecerá las condiciones y el régimen de valoración...
- Artículo 248. Establecidas las vacantes, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 249. La Junta de Clasificación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días...
- Artículo 250. La Junta de Clasificación adjudicará los cargos por riguroso orden de...
- Artículo 251. Los aspirantes ganadores del concurso tendrán derecho, de acuerdo con el...
- Artículo 252. La adjudicación de la vacante se efectuará en acto público bajo la...
- Artículo 253. Habilita para el ingreso en el Servicio Bibliotecario: Título Docente de...
- CAPITULO IV DE LA EPOCA DE LOS NOMBRAMIENTOS
- Artículo 254. La designación del personal bibliotecario titular se hará en un período fijo...
- CAPITULO V DE LA CALIFICACION
- Artículo 255. El personal titular, interino o suplente será calificado en las tareas que...
- Artículo 256. En las bibliotecas, cuyas plantas orgánico-funciónales no contemplen cargo...
- Artículo 257. La calificación anual se basará en la escala de conceptos y la correlativa...
- CAPITULO VI DE LOS ASCENSOS
- Artículo 258. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos se harán por concurso...
- Artículo 259. Podrán participar de los concursos y cursos de promoción para ascenso a los...
- Artículo 260. En caso de ser declarados desiertos los concursos, se efectuará un segundo...
- Artículo 261. Para concursar el cargo de supervisor técnico de biblioteca o secretario...
- Artículo 262. Para valorar los elementos de juicio necesarios para intervenir en los...
- Artículo 263. Podrán inscribirse en los cursos de promoción los docentes que reúnan los...
- Artículo 264. Para participar de los concursos de ascensos de jerarquía el docente deberá:...
- Artículo 265. El personal docente en actividad dentro del Sistema Educativo Provincial y...
- CAPITULO VII DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 266. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO VIII DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 267. Para el desempeño de cargos interinos y suplentes, será necesario acreditar...
- Artículo 268. El personal interino y suplente tendrá las mismas obligaciones que el...
- Artículo 269. La designación de personal interino y suplente se efectuará por: a) El...
- Artículo 270. Para la designación de Supervisor Técnico y de la Dirección de Bibliotecas,...
- TITULO XII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EDUCACION ESPECIAL
CAPITULO I DE LA FUNCION Y CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS
- Artículo 271. A los efectos del presente Estatuto se establece que tiene carácter de...
- Artículo 272. Los establecimientos y servicios de educación especial dependerán de una...
- Artículo 273. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará a los...
- Artículo 274. Las plantas funcionales de los establecimientos y servicios de educación...
- CAPITULO II DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 275. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y LOS TITULOS HABILITANTES
- Artículo 276. El ingreso a la educación especial se hará por concurso de títulos y...
- Artículo 277. Habilitan para el desempeño en la educación especial: A) Para maestro...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 278. Para el personal de los establecimientos y Servicios de Educación Especial...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 279. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos, de cada escalafón se...
- Artículo 280. Los aspirantes a concursos de ascensos contarán regularmente con el apoyo de...
- Artículo 281. Los concursos de antecedentes, a cargo de la Junta de Clasificación se harán...
- Artículo 282. Para participar de los concursos de ascensos, según los cargos se requerirá:...
- Artículo 283. Los concursos de oposición para cargos directivos y hasta el último grado...
- Artículo 284. El jurado de oposición, que calificará a los concursantes se integrará con...
- Artículo 285. Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los...
- Artículo 286. Para los ascensos que trata este capítulo es de aplicación el artículo 93 y...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 287. Para el desempeño de cargos interinos y suplencias será necesario acreditar...
- Artículo 288. En la adjudicación de cargos interinos y suplencias se propenderá a que...
- Artículo 289. La actuación del personal interino y suplente, cuya labor exceda los sesenta...
- Artículo 290. Los aspirantes que posean cargos titulares o permanentes en la...
- TÍTULO XIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS TÉCNICO-DOCENTES
CAPITULO I DE LOS SERVICIOS TECNICO-DOCENTES
- Artículo 291. Son servicios técnico-docentes los destinados a apoyar la educación...
- CAPITULO II DEL INGRESO
- Artículo 292. El ingreso en los servicios técnico-docentes se podrá efectuar por...
- CAPITULO III DEL ESCALAFON
- Artículo 293. En la carrera técnico-docente regirá el siguiente escalafón: a)...
- CAPITULO IV DE LOS ASCENSOS
- Artículo 294. El ascenso al cargo de jefe de departamento se realizará por concurso de...
- Artículo 295. Para acceder al cargo de jefe de departamento deberá: a) Poseer los...
- CAPITULO V DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 296. Los aspirantes a interinatos y suplencias de los servicios técnico-docentes,...
- Artículo 297. Los directores técnico-docentes designarán los interinos y suplentes de...
- Artículo 298. La actuación de los interinos y suplentes que no sean titulares en el...
- TITULO XIV CAPITULO UNICO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
- Artículo 299. La remuneración del Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,...
- Artículo 300. Los cargos de director regional, director de modalidad y director general,...
- TITULO XV DE LOS PROYECTOS ESPECIALES
CAPITULO I DE LA FUNCION
- Artículo 301. Se denominan proyectos especiales a los planes y programas que el Ministerio...
- CAPITULO II DE LOS CARGOS Y SITUACION DEL PERSONAL
- Artículo 302. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología proveerá los...
- Artículo 303. El personal docente designado que ocupare otro cargo titular deberá...
- Artículo 304. El personal docente que se desempeñe en estos proyectos tendrá derecho a las...
- TITULO XVI DEL REGIMEN DE LICENCIA DEL PERSONAL TITULAR
CAPITULO I DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 305. Queda establecido el presente régimen de licencias e inasistencias para el...
- Artículo 306. El personal titular a que se refiere el artículo 305 podrá gozar de...
- CAPITULO II DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS
- Artículo 307. El personal docente gozará de licencia ordinaria por año calendario -para...
- Artículo 308. Durante el receso funcional, el docente no tendrá obligación de concurrir a...
- Artículo 309. Los docentes tendrán derecho a las siguientes licencias ordinarias: Anual,...
- Artículo 310. El docente que hiciere uso de licencia por enfermedad o lesión común o...
- Artículo 311. La docente maestra o profesora de educación física al frente de clases que...
- Artículo 312. La docente en estado de gravidez que se encontrare al frente de alumnos con...
- Artículo 313. Las licencias por motivos de salud incisos b) apartados 1), 2) y 3), c) y d)...
- Artículo 314. Si en el momento de solicitar licencia el docente se hallare accidentalmente...
- CAPITULO III DEL CAMBIO E INTERRUPCION DE LICENCIA
- Artículo 315. La licencia para descanso anual-vacaciones podrá interrumpirse por las...
- Artículo 316. Cuando la autoridad médica competente considerara que el docente que está en...
- CAPITULO IV FACULTADES DE LA DIRECCION DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS
- Artículo 317. Son facultades de la Dirección de Reconocimientos Médicos las siguientes:...
- CAPITULO V LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
- Artículo 318. Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes...
- Artículo 319. El personal titular, que desempeñe con carácter de interino o suplente un...
- CAPITULO VI DE LOS PERMISOS
- Artículo 320. Los docentes tendrán derecho a permisos remunerados por las siguientes...
- Artículo 321. El personal docente que fuera postulado como candidato partidario en...
- CAPITULO VII FALTAS DE PUNTUALIDAD: INASISTENCIAS, RETIROS, Y SU JUSTIFICACION
- Artículo 322. Queda establecido que el personal docente deberá encontrarse en su lugar de...
- Artículo 323. Fuera de los casos de licencias y permisos contemplados expresamente en el...
- Artículo 324. El personal que fuere designado por la dirección del nivel respectivo a...
- Artículo 325. No se computarán las inasistencias en que incurrieren los docentes de credos...
- Artículo 326. El docente impedido de concurrir a prestar servicios, deberá dar aviso a su...
- Artículo 327. Las faltas de puntualidad, retiros, inasistencias injustificadas serán...
- Artículo 328. El docente que faltare sin aviso a sus obligaciones durante cinco (5) días...
- TITULO XVII REGIMEN DE LICENCIAS DEL PERSONAL INTERINO Y TRANSITORIO
CAPITULO I DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS
- Artículo 329. El personal docente interino y transitorio designado, éste último, en...
- CAPITULO II DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS
- Artículo 330. El personal docente gozará de licencia ordinaria, para descanso...
- Artículo 331. Los docentes tendrán derecho a las siguientes licencias por motivos de...
- Artículo 332. Serán de aplicación lo preceptuado para el personal titular en los artículos...
- CAPITULO III DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
- Artículo 333. Los docentes tendrán derecho a licencias extraordinarias por las siguientes...
- CAPITULO IV DE LOS PERMISOS
- Artículo 334. El personal docente tendrá derecho a permisos remunerados por las siguientes...
- CAPITULO V FALTA DE PUNTUALIDAD: INASISTENCIA, RETIROS Y SU JUSTIFICACION
- Artículo 335. El personal docente interino y transitorio se ajustará a las normas...
- Artículo 336. Fuera de los casos de licencias y permisos contemplados expresamente en el...
- Artículo 337. Salvo lo expresamente establecido en este título será de aplicación para el...
- TITULO XVIII DEL REGIMEN DE LICENCIAS DEL PERSONAL SUPLENTE
CAPITULO I DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS
- Artículo 338. El personal docente suplente, mientras reviste en tal situación gozará de...
- CAPITULO II DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS
- Artículo 339. El personal docente suplente que continuara en tal situación en el período...
- Artículo 340. El docente tendrá derecho a las siguientes licencias por motivos de salud,...
- Artículo 341. Serán de aplicación lo preceptuado para el personal titular en los artículos...
- CAPITULO III DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
- Artículo 342. Los docentes tendrán derecho a licencias extraordinarias por las siguientes...
- CAPITULO IV DE LOS PERMISOS
- Artículo 343. Los docentes tendrán derecho a permisos remunerados por las siguientes...
- CAPITULO V FALTAS DE PUNTUALIDAD, INASISTENCIAS, RETIROS Y SU JUSTIFICACION
- Artículo 344. El personal docente suplente se ajustará a las normas establecidas en el...
- Artículo 345. Fuera de los casos de licencias y permisos establecidos en el presente...
- Artículo 346. Salvo lo expresamente establecido en este título será de aplicación para el...
- TITULO XIX DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO GESTION DE TRAMITE DE LICENCIA E INASISTENCIA CAPÍTULO ÚNICO GESTIÓN DE TRÁMITE DE LICENCIA E INASISTENCIA
- Artículo 347. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dictará las normas...
- Artículo 348. Incidirán en el concepto anual del personal docente, las inasistencias,...
- Artículo 349. El personal docente adscripto, en comisión de servicio o afectado, que en...
- Artículo 350. El personal docente interino, transitorio y suplente en uso de licencia y...
- TITULO XX DEL REGIMEN DE LAS INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO I DISPOCISIONES GENERALES
- Artículo 351. Queda establecido el presente régimen de incompatibilidades para el personal...
- CAPITULO II DISPOCISIONES ESPECIALES
- Artículo 352. No podrá desempeñarse simultáneamente más de treinta (30) horas cátedra,...
- Artículo 353. Los cargos docentes jerarquizados de rector, supervisor de zona de los...
- Artículo 354. A un cargo docente no se podrá acumular el desempeño de un cargo electivo,...
- Artículo 355. En el caso de docentes que revistan como titulares, las licencias no...
- Artículo 356. El personal que revistando con carácter de titular, fuera designado para...
- Artículo 357. Al cargo docente del primer grado del escalafón de los distintos niveles y...
- TITULO XXI CAPITULO UNICO DE LAS JUBILACIONES
- Artículo 358. Al cargo de auxiliar, técnico o analista de los servicios técnicos podrá...
- Artículo 359. De conformidad a lo previsto en la Constitución Provincial, asegúrase al...
- TITULO XXII NOMENCLADOR BASICO SALARIAL DOCENTE CAPITULO UNICO
- Artículo 360. El personal comprendido en el presente estatuto, se regirá en todo lo...
- TITULO XXIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EDUCACION HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA
CAPITULO I DE LA FUNCION Y CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS
- Artículo 361. DENOMINACION DEL CARGO NIVEL INICIAL PUNTOS Director Regional 4551...
- Artículo 362. Establécese que Educación Hospitalaria y Domiciliaria es la modalidad del...
- Artículo 363. Los establecimientos de Educación Hospitalaria y Domiciliaria dependerán de...
- Artículo 364. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará a los...
- Artículo 365. Los Servicios Educativos dependerán de las Escuelas Hospitalarias y...
- CAPITULO II DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 366. Las plantas funcionales de los establecimientos y servicios de Educación...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y LOS TITULOS HABILITANTES
- Artículo 367. Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con el artículo...
- Artículo 368. El ingreso a la Educación Hospitalaria y Domiciliaria; se hará por concurso...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 369. Habilitan para el desempeño en la Educación Hospitalaria y Domiciliaria:...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 370. Para el personal de los establecimientos y servicios de Educación...
- Artículo 371. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos, de cada escalafón se...
- Artículo 372. Los aspirantes a concursos de ascensos contarán regularmente con el apoyo de...
- Artículo 373. Los concursos de antecedentes, a cargo de la Junta de Clasificación se harán...
- Artículo 374. Para participar de los concursos de ascensos, según los cargos se requerirá:...
- Artículo 375. Los concursos de oposición, para todos los cargos de ascenso, estarán a...
- Artículo 376. El jurado de oposición, que calificará a los concursantes se integrará con...
- Artículo 377. Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 378. Para los ascensos que trata este capítulo es de aplicación el artículo 93 de...
- Artículo 379. Para el desempeño de cargos interinos y suplentes será necesario acreditar...
- Artículo 380. En la adjudicación de cargos interinos y suplentes se propenderá a que pueda...
- Artículo 381. La actuación del personal interino y suplente, cuya labor exceda los noventa...
- Artículo 382. Los aspirantes que posean cargos titulares o permanentes en la...
- Artículo 383. Determínase que para la implementación de proyectos educativos especiales...
- Artículo 384. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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