Estatuto del Docente (Estatuto del Docente) Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Provincia del Chaco
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Se considera docente a los efectos de esta ley a quien guía, dirige,...
- Artículo 2. La presente ley establece los deberes y derechos del personal docente que...
- Artículo 3. El docente podrá revistar en carácter de titular, interino y suplente....
- CAPITULO I DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 4. El personal docente contrae los deberes y adquiere los derechos reconocidos...
- Artículo 5. Los deberes y derechos del personal docente se extinguen: a) Por...
- CAPITULO II DE LOS DEBERES Y DERECHOS DEL DOCENTE
- Artículo 6. Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que establezcan las...
- Artículo 7. Son derechos del docente, sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y...
- Artículo 8. Se entiende que existe pérdida de las condiciones para revistar en situación...
- CAPITULO III DE LA FUNCION, CATEGORIA Y UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 9. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 10. El escalafón del personal docente queda determinado en las Disposiciones de...
- CAPITULO V DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION
- Artículo 11. En cada nivel de la enseñanza por región, modalidad o función, se...
- Artículo 12. Los representantes que integren las Juntas de Clasificación y Tribunal de...
- Artículo 13. Los representantes de las Juntas de Clasificación no podrán presentarse,...
- Artículo 14. Las Juntas de Clasificación tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:...
- Artículo 15. Las Juntas de Clasificación darán la más amplia publicidad a las listas por...
- CAPITULO VI DE LA CARRERA DOCENTE
- Artículo 16. El ingreso de la carrera docente se efectuará por el cargo de menor...
- CAPITULO VII DEL INGRESO A LA DOCENCIA
- Artículo 17. Para ingresar a la docencia por el modo que establece este estatuto y su...
- Artículo 18. No se concederán autorizaciones, habilitaciones, capacitaciones ni revalidas...
- CAPITULO VIII DE LA EPOCA DE LOS NOMBRAMIENTOS
- Artículo 19. La designación del personal docente titular se hará en un período fijo en el...
- CAPITULO IX DE LA ESTABILIDAD
- Artículo 20. El personal comprendido en la presente ley tendrá derecho a la estabilidad...
- Artículo 21. Cuando por razones de rebaja de categoría, cambio de planes de estudios o de...
- CAPITULO X DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 22. De cada docente Titular, Interino o Suplente, la Dirección del...
- Artículo 23. La Calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del...
- CAPITULO XI DEL PERFECCIONAMIENTO
- Artículo 24. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología estimulará y...
- Artículo 25. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a través de los...
- CAPITULO XII DE LOS ASCENSOS
- Artículo 26. Los ascensos serán: a) De Ubicación los que determinan el traslado de...
- Artículo 27. Los ascensos se harán por concurso de títulos, antecedentes y cursos de...
- Artículo 28. El personal docente tendrá derecho a los ascensos señalados en este...
- CAPITULO XIII DE LAS PERMUTAS Y TRASLADOS
- Artículo 29. El personal titular en situación activa o pasiva, excepto el que se...
- Artículo 30. El personal titular podrá solicitar su traslado a cargo de igual o menor...
- Artículo 31. Cuando el pedido de traslado sea por integración del grupo familiar,...
- Artículo 32. El personal que se haya desempeñado durante tres (3) años en Escuelas de...
- Artículo 33. Los traslados transitorios se resolverán anualmente con antelación a la...
- Artículo 34. El personal con traslado interjurisdiccional definitivo para ser ubicado,...
- Artículo 35. Las autoridades educativas posibilitarán, a través de las Juntas de...
- CAPITULO XIV DE LAS REINCORPORACIONES
- Artículo 36. El docente que solicite su reincorporación como titular en la docencia podrá...
- CAPITULO XV DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 37. Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO XVI DE LAS REMUNERACIONES
- Artículo 38. La remuneración mensual del personal docente en actividad se compone de:...
- Artículo 39. El personal docente en actividad será remunerado con una asignación básica...
- Artículo 40. El personal docente gozará, asimismo, de las bonificaciones por asignaciones...
- Artículo 41. El personal docente en actividad, cualquiera sea el grado o categoría en que...
- Artículo 42. Las bonificaciones por zonas para todos los niveles y modalidades tendrán el...
- Artículo 43. Para cada nivel, modalidad o función de acuerdo con lo normado en el...
- Artículo 44. El personal docente en actividad será remunerado con una asignación básica...
- Artículo 45. A los efectos de considerar las bonificaciones para todos los niveles y...
- Artículo 46. Las bonificaciones mencionadas en el presente capítulo y acordadas por...
- Artículo 47. Anualmente el Poder Ejecutivo propondrá en el proyecto de ley de presupuesto...
- Artículo 48. El docente interino o suplente que cese tendrá derecho a percibir en...
- Artículo 49. A partir de la vigencia de la presente ley los directores o rectores de...
- Artículo 50. A los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el...
- Artículo 51. Toda creación de cargos docentes y técnico docentes en el Ministerio de...
- CAPITULO XVII DE LOS MAESTROS ESPECIALES Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
- Artículo 52. Los maestros especiales de jornada simple comprendidos en el presente...
- Artículo 53. Los establecimientos de primera categoría contarán con auxiliares docentes,...
- CAPITULO XVIII DE LA DISCIPLINA
- Artículo 54. Las faltas del personal docente, según sea su carácter y gravedad, serán...
- Artículo 55. Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del art. 54 deberán ser...
- Artículo 56. Las sanciones de los incisos c), d) y e) deberán ser aplicadas por el...
- Artículo 57. Ninguna de las sanciones especificadas en los inc. c), d), e), f), g) y h)...
- Artículo 58. El docente afectado por las sanciones mencionadas, podrá solicitar dentro...
- Artículo 59. Los recursos deberán interponerse debidamente fundados dentro de los cinco...
- Artículo 60. Se aplicarán sanciones, previo dictamen del Tribunal de Disciplina, a los...
- Artículo 61. Los docentes declarados cesantes o exonerados por razones de servicios,...
- CAPITULO XIX DE LOS RECURSOS
- Artículo 62. Los actos administrativos que se dicten por aplicación del presente...
- CAPITULO XX DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
- Artículo 63. Para todos los niveles de la enseñanza se constituirá un organismo...
- TITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL INICIAL
CAPITULO I DE LAS CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 64. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO II DEL DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 65. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y LOS TITULOS HABILITANTES
- Artículo 66. El ingreso en el nivel inicial se hará por concurso de títulos y...
- Artículo 67. Habilitan para la enseñanza inicial: a) Para maestros de sección: El...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 68. El escalafón del personal docente del Nivel Inicial es el que se consigna a...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 69. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos se harán por concursos...
- Artículo 70. Los concursos de antecedentes a cargo de la junta de clasificación, se harán...
- Artículo 71. Podrán participar de los cursos de ascensos a los distintos grados del...
- Artículo 72. El personal docente en actividad, dentro del Sistema Educativo Provincial y...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 73. Para el desempeño de cargos interinos y suplencias será necesario acreditar...
- Artículo 74. El cargo de Supervisor Técnico de Zona interino o suplente será cubierto por...
- Artículo 75. La actuación de los interinos y suplentes, cuya labor exceda los sesenta...
- Artículo 76. La actuación de los interinos y suplentes, cuya labor exceda los sesenta...
- Artículo 77. En la adjudicación de cargos interinos y suplencias se propenderá a que...
- Artículo 78. Los aspirantes a interinatos y suplencias que tengan cargos permanentes...
- TITULO III DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL PRIMARIO
CAPITULO I DE LAS CATEGORIAS DE LAS ESCUELAS DEL NIVEL PRIMARIO
- Artículo 79. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará las...
- CAPITULO II DEL DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 80. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y LOS TITULOS HABILITANTES
- Artículo 81. El ingreso a la docencia primaria se hará por concurso de títulos,...
- Artículo 82. 1) Habilitan para la enseñanza primaria y/o funciones de apoyo: a) El...
- Artículo 83. Para ser designado maestro de escuelas para adultos y carcelarias se...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 84. El escalafón del personal docente del nivel primario es el que se consigna a...
- Artículo 85. El escalafón del Personal Docente de Materias Especiales del Nivel Primario...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 86. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos se harán por concurso...
- Artículo 87. Los Concursos de antecedentes a cargo de la Junta de Clasificación se harán...
- Artículo 88. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, designará el...
- Artículo 89. El resultado de los concursos de antecedentes y oposición o cursos de...
- Artículo 90. Para optar a los cargos de ascenso en los distintos grados del escalafón de...
- Artículo 91. Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados del escalafón de...
- Artículo 92. El cargo de Supervisor Técnico de materia especial educación física en...
- Artículo 93. El personal docente en actividad dentro del Sistema Educativo Provincial y...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 94. Para el desempeño de cargos interinos y suplentes, será necesario acreditar...
- Artículo 95. Para ser designado Maestro de Materias Especiales se requerirán los mismos...
- Artículo 96. La actuación de los interinos y suplentes que no sean titulares del...
- Artículo 97. En la adjudicación de cargos interinos y suplentes se propenderá a que pueda...
- Artículo 98. Los aspirantes a interinatos y suplencias que tengan cargos titulares y...
- TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL SECUNDARIO
CAPITULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO
- Artículo 99. Los establecimientos educativos de nivel secundario se clasificarán de...
- CAPITULO II DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 100. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con los artículos...
- CAPITULO III DEL INGRESO, TITULOS HABILITANTES Y ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES
- Artículo 101. a) El ingreso a la docencia y el aumento de clases semanales, que no podrán...
- Artículo 102. El ingreso a la docencia se hará con un mínimo de hasta doce (12) horas y un...
- Artículo 103. Los cargos de auxiliares docentes serán cubiertos de acuerdo con el...
- Artículo 104. Para ser designado en los cargos de asesor pedagógico; profesor guía,...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 105. Se establecen en la enseñanza secundaria los siguientes escalafones: a)...
- Artículo 106. Las funciones del Jefe de Departamento de Area en un establecimiento no es...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 107. Los ascensos a los cargos de conducción escolar hasta el cargo de supervisor...
- Artículo 108. Para optar a los cargos de ascensos será necesario revistar en situación...
- Artículo 109. Para optar a los cargos de ascenso en los distintos grados del escalafón se...
- Artículo 110. a) El cargo de auxiliar docente principal será cubierto por un auxiliar...
- Artículo 111. El cargo de secretario podrá ser cubierto por: a) Un prosecretario...
- Artículo 112. El cargo de Secretario de Dirección de Modalidad será cubierto por un...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 113. Los aspirantes a interinatos y suplencias en el nivel secundario deberán...
- Artículo 114. Los rectores o directores designarán a los interinos y suplentes entre los...
- Artículo 115. La designación de suplentes se extenderá al plazo que comprenda la licencia...
- Artículo 116. La actuación de los interinos o suplentes que no sean titulares en el...
- Artículo 117. Los cargos directivos y de supervisión que queden vacantes o que requieran...
- Artículo 118. Los cargos jerárquicos de auxiliares docentes que queden vacantes, o cuyos...
- CAPITULO VII DE LOS BACHILLERATOS LIBRES PARA ADULTOS
- Artículo 119. Se denomina servicio educativo del Bachillerato Libre para Adultos a aquel...
- CAPITULO VIII DEL INGRESO
- Artículo 120. Se ingresará al servicio educativo del Bachillerato Libre para Adultos por...
- Artículo 121. Todas las situaciones que afecten al personal del bachillerato para adultos...
- CAPITULO IX DE LAS CATEGORIAS
- Artículo 122. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO X DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 123. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con los artículos...
- CAPITULO XI DEL REGIMEN LABORAL DE PROFESORES DESIGNADOS POR CARGOS DOCENTES
- Artículo 124. Se denomina régimen laboral de profesores designados por cargos docentes (de...
- Artículo 125. El régimen de profesores designados por cargos docentes se extenderá...
- CAPITULO XII DE LOS CARGOS
- Artículo 126. Los profesores designados por cargos docentes podrán revistar en algunos de...
- CAPITULO XIII DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES
- Artículo 127. El ingreso en la docencia y el acrecentamiento de unidades horarias...
- Artículo 128. El ingreso en la docencia, en los otros cargos previstos en el presente...
- Artículo 129. Las obligaciones horarias del asesor pedagógico, del psicopedagogo, del...
- CAPITULO XIV DE LOS ASCENSOS
- Artículo 130. Los ascensos en cargos jerárquicos y directivos en escuelas de régimen de...
- CAPITULO XV DE LOS TITULOS EXIGIDOS
- Artículo 131. Para ser designado en los cargos de profesor, asesor pedagógico,...
- CAPITULO XVI DEL ESCALAFON
- Artículo 132. A los efectos de los ascensos se deja establecido el siguiente escalafón:...
- CAPITULO XVII DE LAS OBLIGACIONES HORARIAS
- Artículo 133. Los cargos directivos del establecimiento -Director y Vicedirector- tendrán...
- CAPITULO XVIII DE LAS CATEGORIAS
- Artículo 134. Los establecimientos afectados al presente régimen revistarán en primera...
- CAPITULO XIX DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 135. En los establecimientos incluidos en el presente régimen los interinatos y...
- CAPITULO XX DEL CAMBIO DE REGIMEN
- Artículo 136. Para cubrir con carácter titular cada uno de los cargos que integren la...
- Artículo 137. Todas las situaciones que afecten al personal docente y de los...
- TITULO V DISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL NIVEL SUPERIOR
CAPITULO I DE LOS INSTITUTOS DEL NIVEL SUPERIOR
- Artículo 138. Son institutos de nivel superior los destinados a la formación de docentes...
- Artículo 139. Los institutos de nivel superior constituirán unidades educativas...
- Artículo 140. Para el personal docente que ingrese o ascienda a los distintos grados del...
- CAPITULO II DE LAS CATEGORIAS
- Artículo 141. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO III DEL REGIMEN DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 142. El régimen para el personal docente que se desempeña en los institutos de...
- Artículo 143. Los profesores designados en horas cátedras y/o cargos con dedicación...
- Artículo 144. Los profesores que se desempeñen en carácter de contratados gozarán de los...
- Artículo 145. El profesor con dedicación exclusiva será designado en treinta (30) horas de...
- Artículo 146. La cantidad de cargos de dedicación exclusiva será determinada por el...
- Artículo 147. El profesor con dedicación semi-exclusiva será designado en dieciocho (18)...
- Artículo 148. La cantidad de cargos de dedicación semi-exclusiva será determinada por el...
- Artículo 149. Los docentes que accedan transitoriamente a cargos con dedicación exclusiva...
- Artículo 150. El profesor, cualquiera sea su situación de revista, o con adjudicación de...
- Artículo 151. El profesor con dedicación exclusiva o semi-exclusiva recibirá la...
- Artículo 152. La estructura de la planta funcional de cada instituto estará compuesta por...
- Artículo 153. En caso de licencias y comisiones de servicios de un profesor con dedicación...
- CAPITULO IV DEL INGRESO
- Artículo 154. Para ingresar a la docencia en el nivel superior deberá cumplirse con las...
- Artículo 155. Se ingresará a la docencia por los cargos siguientes, los que se...
- Artículo 156. Para ingresar en el nivel superior se considerarán títulos docentes y...
- Artículo 157. El ingreso se hará por horas de cátedra y por los cargos estipulados en el...
- Artículo 158. El personal titular podrá presentarse a otro concurso de ingreso de igual o...
- Artículo 159. La provisión de horas cátedras y cargos docentes señalados en el artículo...
- Artículo 160. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología designará el...
- Artículo 161. Los aspirantes deberán reunir además de las condiciones especiales...
- Artículo 162. El Consejo Directivo de cada establecimiento propondrá que cargos, dentro de...
- Artículo 163. Para la evaluación de los antecedentes, el Jurado analizará y clasificará la...
- Artículo 164. Si un docente desea presentarse en más de una asignatura o cargo de ingreso...
- Artículo 165. Para el examen de oposición se constituirá un Jurado designado por el...
- Artículo 166. Los resultados de los concursos de antecedentes y oposición serán...
- Artículo 167. Para ingresar como profesor de práctica de la enseñanza en el nivel...
- Artículo 168. Para ingresar como bedel se considerarán títulos docentes y habilitantes a...
- Artículo 169. Para ingresar a los cargos de ayudante de trabajos prácticos, ayudante de...
- CAPITULO V DEL ESCALAFON
- Artículo 170. Se establecen en el nivel superior los siguientes escalafones: a) 1)...
- CAPITULO VI DE LOS ASCENSOS
- Artículo 171. Los ascensos a los distintos grados de los escalafones citados en el...
- Artículo 172. Para acceder al cargo de Director de estudios en el nivel superior deberán...
- Artículo 173. Para acceder al cargo de Coordinador Pedagógico deberán reunirse los...
- Artículo 174. Los cargos de Vice-rector, Rector y Secretario del Consejo de Rectores serán...
- Artículo 175. Constituyen el cuerpo electoral de cada instituto, los siguientes sectores:...
- Artículo 176. Para acceder al cargo de Jefe de Bedeles deberán reunirse los siguientes...
- Artículo 177. Para acceder al cargo de Prosecretario, deberán reunirse los siguientes...
- Artículo 178. Para acceder al cargo de Secretario, deberán reunirse los siguientes...
- Artículo 179. Para acceder al cargo de Jefe de Taller deberán reunirse los siguientes...
- CAPITULO VII DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIA
- Artículo 180. Para el desempeño de interinatos y suplencias en cargos u horas cátedra en...
- Artículo 181. Los aspirantes a interinatos y suplencias se inscribirán anualmente en los...
- Artículo 182. La valoración de títulos y antecedentes estará a cargo de la Junta de...
- Artículo 183. Los Rectores designarán a los interinos y suplentes entre los aspirantes de...
- Artículo 184. La designación del suplente se extenderá al plazo que comprenda la licencia...
- Artículo 185. La suplencia o interinato de cargos de ascenso serán cubiertos...
- Artículo 186. Cuando se produzca un interinato y/o suplencia en cargos de ascensos, el...
- CAPITULO VIII DEL MOVIMIENTO DEL PERSONAL
- Artículo 187. En los casos de licencia o ausencia por otras causales del Rector,...
- Artículo 188. El personal docente de nivel superior gozará del derecho de reincorporación,...
- Artículo 189. Las reincorporaciones, traslados y permutas sólo podrán hacerse efectivos...
- Artículo 190. La reincorporación se concederá al docente que apruebe un concurso de...
- CAPITULO IX DEL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE Y NO DOCENTE
- Artículo 191. Deberá instrumentarse para el nivel superior un sistema de perfeccionamiento...
- CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 192. Establecer un plazo de noventa (90) días para la titularización del personal...
- Artículo 193. Determinar que el personal comprendido en el artículo anterior estará sujeto...
- TITULO VI DEL CONSEJO DE RECTORES DEL NIVEL SUPERIOR CAPITULO I
- Artículo 194. El consejo de rectores de institutos superiores de la provincia estará...
- Artículo 195. El comité ejecutivo, estará integrado por seis (6) rectores y el director...
- Artículo 196. El Comité Ejecutivo durará cuatro (4) años en sus funciones. La...
- Artículo 197. En caso de licencia o ausencia del Rector, el Vicerrector o quien ejerza el...
- Artículo 198. Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes: 1) Elaborar su...
- TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE APLICACION CAPITULO I DE LA FUNCION
- Artículo 199. Los Establecimientos Educativos seleccionados como de aplicación en los...
- TITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA ENSEÑANZA ARTISTICA
CAPITULO I DE LA FUNCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS PARA LA ENSEÑANZA ARTISTICA
- Artículo 200. Cada uno de los Institutos Superiores del Profesorado de Enseñanza Artística...
- CAPITULO II DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO DE LAS CLASES SEMANALES
- Artículo 201. El ingreso a los distintos ciclos que integran los Institutos Superiores del...
- Artículo 202. El ingreso a cargos u horas cátedras y el acrecentamiento de clases...
- Artículo 203. El ayudante de trabajo práctico (modelo vivo) será contratado por el tiempo...
- CAPITULO III DEL ESCALAFON
- Artículo 204. Se establece para el personal docente de los Establecimientos de Enseñanza...
- Artículo 205. Los cargos de Vice-Rector, Rector y Secretario del Consejo de Rectores serán...
- Artículo 206. El cuerpo electoral se constituirá de acuerdo a lo establecido en el...
- CAPITULO IV DE LOS ASCENSOS
- Artículo 207. El personal que preste servicios en la enseñanza artística podrá ascender a...
- Artículo 208. La constitución del jurado se regirá por lo normado en el artículo 165 de...
- CAPITULO V DE LOS CONCURSOS
- Artículo 209. Cuando deban proveerse vacantes los mecanismos de concursos se ajustarán al...
- Artículo 210. En los concursos de ingreso o ascenso de jerarquía se observará para la...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 211. Los interinatos y suplencias se cubrirán según las normas establecidas en el...
- CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 212. La titularización del personal docente del nivel superior en el primer grado...
- TITULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EDUCACION TECNICA, TECNICA-AGROPECUARIA Y FORMACION PROFESIONAL
CAPITULO I DE LA CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 213. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará los...
- CAPITULO II DE LAS CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 214. I) En la Enseñanza Técnica, las categorías serán: a) De primera...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES
- Artículo 215. Se ingresará a la docencia en los Establecimientos de Educación Técnica,...
- Artículo 216. El ingreso a la Enseñanza Técnica, Enseñanza Agropecuaria y Formación...
- Artículo 217. El ingreso a la docencia y el aumento de clases semanales, en los...
- Artículo 218. Ingresarán a la docencia en establecimientos de Enseñanza Técnica y de...
- Artículo 219. Los Profesores de las Escuelas Técnicas podrán ingresar por horas cátedra o...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 220. En esta modalidad de Enseñanza regirá el siguiente escalafón: a)...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 221. Los ascensos a los distintos cargos jerárquicos se harán por concurso de...
- Artículo 222. Para optar por los cargos de ascenso será necesario: a) Poseer el...
- CAPITULO VI DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 223. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con los artículos...
- CAPITULO VII DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 224. Los aspirantes a suplencias y cargos interinos en la educación técnica,...
- Artículo 225. Los directores, según corresponda, designarán a los suplentes e interinos...
- Artículo 226. La designación de suplente se extenderá al plazo que comprende la licencia...
- Artículo 227. La actuación de los interinos o suplentes que no sean titulares del...
- Artículo 228. Los cargos directivos que queden vacantes serán cubiertos automáticamente...
- TITULO X DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EDUCACION FISICA DE LA EDUCACION FISICA EN LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y EDUCACION ESPECIAL
CAPITULO I DEL INGRESO Y LOS TITULOS
- Artículo 229. El ingreso en el área de la educación física se hará por concurso de títulos...
- CAPITULO II DEL ESCALAFON
- Artículo 230. El escalafón del personal docente de educación física en los...
- CAPITULO III DE LOS ASCENSOS
- Artículo 231. Los ascensos de jerarquía hasta el grado de supervisor de zona se harán por...
- DE LA EDUCACION FISICA EN EL NIVEL SECUNDARIO CAPITULO IV DEL INGRESO
- Artículo 232. El ingreso a la docencia y el acrecentamiento de las clases semanales, que...
- CAPITULO V DEL ESCALAFON
- Artículo 233. Se establece el siguiente escalafón para el personal de educación física del...
- CAPITULO VI DE LOS ASCENSOS
- Artículo 234. Los ascensos de jerarquía hasta el grado de supervisor de zonas se harán por...
- CAPITULO VII DE LA VALORACION DE TITULOS
- Artículo 235. Son títulos docentes, habilitantes y supletorios para desempeñarse en...
- CAPITULO VIII DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION DOCENTE EN EDUCACION FISICA
- Artículo 236. El personal docente de los institutos de formación docente en educación...
- DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN FÍSICA CAPITULO IX DEL INGRESO Y ACRECENTAMIENTO
- Artículo 237. El ingreso a los centros de educación física y el aumento de clases...
- CAPITULO X DEL ESCALAFON
- Artículo 238. En los centros de educación física regirá el siguiente escalafón: a)...
- CAPITULO XI DE LOS ASCENSOS
- Artículo 239. Para optar a los ascensos será necesario que el docente: a) Posea el...
- Artículo 240. Podrán aspirar al ascenso de jerarquía los docentes que reúnan las...
- CAPITULO XII DE LAS CATEGORIAS DE LOS CENTROS DE EDUCACION FISICA
- Artículo 241. Los centros de educación física serán clasificados por el Ministerio de...
- Artículo 242. Los aspectos no contemplados en este título se regirán por las disposiciones...
- TITULO XI DISPOSICIONES ESPECIALES PARA BIBLIOTECAS
CAPITULO I DE LA MODALIDAD, CATEGORIAS Y UBICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
- Artículo 243. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, clasificará los...
- CAPITULO II DEL ESCALAFON
- Artículo 244. El escalafón del personal en el servicio bibliotecario es el que se señala a...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y TITULOS HABILITANTES
- Artículo 245. El ingreso en el Servicio Bibliotecario se realizará por el primer grado del...
- Artículo 246. Los aspirantes a ingresar en el servicio bibliotecario presentarán la...
- Artículo 247. La reglamentación establecerá las condiciones y el régimen de valoración...
- Artículo 248. Establecidas las vacantes, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y...
- Artículo 249. La Junta de Clasificación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días...
- Artículo 250. La Junta de Clasificación adjudicará los cargos por riguroso orden de...
- Artículo 251. Los aspirantes ganadores del concurso tendrán derecho, de acuerdo con el...
- Artículo 252. La adjudicación de la vacante se efectuará en acto público bajo la...
- Artículo 253. Habilita para el ingreso en el Servicio Bibliotecario: Título Docente de...
- CAPITULO IV DE LA EPOCA DE LOS NOMBRAMIENTOS
- Artículo 254. La designación del personal bibliotecario titular se hará en un período fijo...
- CAPITULO V DE LA CALIFICACION
- Artículo 255. El personal titular, interino o suplente será calificado en las tareas que...
- Artículo 256. En las bibliotecas, cuyas plantas orgánico-funciónales no contemplen cargo...
- Artículo 257. La calificación anual se basará en la escala de conceptos y la correlativa...
- CAPITULO VI DE LOS ASCENSOS
- Artículo 258. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos se harán por concurso...
- Artículo 259. Podrán participar de los concursos y cursos de promoción para ascenso a los...
- Artículo 260. En caso de ser declarados desiertos los concursos, se efectuará un segundo...
- Artículo 261. Para concursar el cargo de supervisor técnico de biblioteca o secretario...
- Artículo 262. Para valorar los elementos de juicio necesarios para intervenir en los...
- Artículo 263. Podrán inscribirse en los cursos de promoción los docentes que reúnan los...
- Artículo 264. Para participar de los concursos de ascensos de jerarquía el docente deberá:...
- Artículo 265. El personal docente en actividad dentro del Sistema Educativo Provincial y...
- CAPITULO VII DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 266. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO VIII DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 267. Para el desempeño de cargos interinos y suplentes, será necesario acreditar...
- Artículo 268. El personal interino y suplente tendrá las mismas obligaciones que el...
- Artículo 269. La designación de personal interino y suplente se efectuará por: a) El...
- Artículo 270. Para la designación de Supervisor Técnico y de la Dirección de Bibliotecas,...
- TITULO XII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EDUCACION ESPECIAL
CAPITULO I DE LA FUNCION Y CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS
- Artículo 271. A los efectos del presente Estatuto se establece que tiene carácter de...
- Artículo 272. Los establecimientos y servicios de educación especial dependerán de una...
- Artículo 273. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará a los...
- Artículo 274. Las plantas funcionales de los establecimientos y servicios de educación...
- CAPITULO II DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 275. Previa ubicación del personal en disponibilidad de acuerdo con el artículo...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y LOS TITULOS HABILITANTES
- Artículo 276. El ingreso a la educación especial se hará por concurso de títulos y...
- Artículo 277. Habilitan para el desempeño en la educación especial: A) Para maestro...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 278. Para el personal de los establecimientos y Servicios de Educación Especial...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 279. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos, de cada escalafón se...
- Artículo 280. Los aspirantes a concursos de ascensos contarán regularmente con el apoyo de...
- Artículo 281. Los concursos de antecedentes, a cargo de la Junta de Clasificación se harán...
- Artículo 282. Para participar de los concursos de ascensos, según los cargos se requerirá:...
- Artículo 283. Los concursos de oposición para cargos directivos y hasta el último grado...
- Artículo 284. El jurado de oposición, que calificará a los concursantes se integrará con...
- Artículo 285. Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los...
- Artículo 286. Para los ascensos que trata este capítulo es de aplicación el artículo 93 y...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 287. Para el desempeño de cargos interinos y suplencias será necesario acreditar...
- Artículo 288. En la adjudicación de cargos interinos y suplencias se propenderá a que...
- Artículo 289. La actuación del personal interino y suplente, cuya labor exceda los sesenta...
- Artículo 290. Los aspirantes que posean cargos titulares o permanentes en la...
- TÍTULO XIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS TÉCNICO-DOCENTES
CAPITULO I DE LOS SERVICIOS TECNICO-DOCENTES
- Artículo 291. Son servicios técnico-docentes los destinados a apoyar la educación...
- CAPITULO II DEL INGRESO
- Artículo 292. El ingreso en los servicios técnico-docentes se podrá efectuar por...
- CAPITULO III DEL ESCALAFON
- Artículo 293. En la carrera técnico-docente regirá el siguiente escalafón: a)...
- CAPITULO IV DE LOS ASCENSOS
- Artículo 294. El ascenso al cargo de jefe de departamento se realizará por concurso de...
- Artículo 295. Para acceder al cargo de jefe de departamento deberá: a) Poseer los...
- CAPITULO V DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 296. Los aspirantes a interinatos y suplencias de los servicios técnico-docentes,...
- Artículo 297. Los directores técnico-docentes designarán los interinos y suplentes de...
- Artículo 298. La actuación de los interinos y suplentes que no sean titulares en el...
- TITULO XIV CAPITULO UNICO DE LAS REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
- Artículo 299. La remuneración del Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología,...
- Artículo 300. Los cargos de director regional, director de modalidad y director general,...
- TITULO XV DE LOS PROYECTOS ESPECIALES
CAPITULO I DE LA FUNCION
- Artículo 301. Se denominan proyectos especiales a los planes y programas que el Ministerio...
- CAPITULO II DE LOS CARGOS Y SITUACION DEL PERSONAL
- Artículo 302. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología proveerá los...
- Artículo 303. El personal docente designado que ocupare otro cargo titular deberá...
- Artículo 304. El personal docente que se desempeñe en estos proyectos tendrá derecho a las...
- TITULO XVI DEL REGIMEN DE LICENCIA DEL PERSONAL TITULAR
CAPITULO I DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE
- Artículo 305. Queda establecido el presente régimen de licencias e inasistencias para el...
- Artículo 306. El personal titular a que se refiere el artículo 305 podrá gozar de...
- CAPITULO II DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS
- Artículo 307. El personal docente gozará de licencia ordinaria por año calendario -para...
- Artículo 308. Durante el receso funcional, el docente no tendrá obligación de concurrir a...
- Artículo 309. Los docentes tendrán derecho a las siguientes licencias ordinarias: Anual,...
- Artículo 310. El docente que hiciere uso de licencia por enfermedad o lesión común o...
- Artículo 311. La docente maestra o profesora de educación física al frente de clases que...
- Artículo 312. La docente en estado de gravidez que se encontrare al frente de alumnos con...
- Artículo 313. Las licencias por motivos de salud incisos b) apartados 1), 2) y 3), c) y d)...
- Artículo 314. Si en el momento de solicitar licencia el docente se hallare accidentalmente...
- CAPITULO III DEL CAMBIO E INTERRUPCION DE LICENCIA
- Artículo 315. La licencia para descanso anual-vacaciones podrá interrumpirse por las...
- Artículo 316. Cuando la autoridad médica competente considerara que el docente que está en...
- CAPITULO IV FACULTADES DE LA DIRECCION DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS
- Artículo 317. Son facultades de la Dirección de Reconocimientos Médicos las siguientes:...
- CAPITULO V LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
- Artículo 318. Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes...
- Artículo 319. El personal titular, que desempeñe con carácter de interino o suplente un...
- CAPITULO VI DE LOS PERMISOS
- Artículo 320. Los docentes tendrán derecho a permisos remunerados por las siguientes...
- Artículo 321. El personal docente que fuera postulado como candidato partidario en...
- CAPITULO VII FALTAS DE PUNTUALIDAD: INASISTENCIAS, RETIROS, Y SU JUSTIFICACION
- Artículo 322. Queda establecido que el personal docente deberá encontrarse en su lugar de...
- Artículo 323. Fuera de los casos de licencias y permisos contemplados expresamente en el...
- Artículo 324. El personal que fuere designado por la dirección del nivel respectivo a...
- Artículo 325. No se computarán las inasistencias en que incurrieren los docentes de credos...
- Artículo 326. El docente impedido de concurrir a prestar servicios, deberá dar aviso a su...
- Artículo 327. Las faltas de puntualidad, retiros, inasistencias injustificadas serán...
- Artículo 328. El docente que faltare sin aviso a sus obligaciones durante cinco (5) días...
- TITULO XVII REGIMEN DE LICENCIAS DEL PERSONAL INTERINO Y TRANSITORIO
CAPITULO I DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS
- Artículo 329. El personal docente interino y transitorio designado, éste último, en...
- CAPITULO II DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS
- Artículo 330. El personal docente gozará de licencia ordinaria, para descanso...
- Artículo 331. Los docentes tendrán derecho a las siguientes licencias por motivos de...
- Artículo 332. Serán de aplicación lo preceptuado para el personal titular en los artículos...
- CAPITULO III DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
- Artículo 333. Los docentes tendrán derecho a licencias extraordinarias por las siguientes...
- CAPITULO IV DE LOS PERMISOS
- Artículo 334. El personal docente tendrá derecho a permisos remunerados por las siguientes...
- CAPITULO V FALTA DE PUNTUALIDAD: INASISTENCIA, RETIROS Y SU JUSTIFICACION
- Artículo 335. El personal docente interino y transitorio se ajustará a las normas...
- Artículo 336. Fuera de los casos de licencias y permisos contemplados expresamente en el...
- Artículo 337. Salvo lo expresamente establecido en este título será de aplicación para el...
- TITULO XVIII DEL REGIMEN DE LICENCIAS DEL PERSONAL SUPLENTE
CAPITULO I DE LAS LICENCIAS E INASISTENCIAS
- Artículo 338. El personal docente suplente, mientras reviste en tal situación gozará de...
- CAPITULO II DE LAS LICENCIAS ORDINARIAS
- Artículo 339. El personal docente suplente que continuara en tal situación en el período...
- Artículo 340. El docente tendrá derecho a las siguientes licencias por motivos de salud,...
- Artículo 341. Serán de aplicación lo preceptuado para el personal titular en los artículos...
- CAPITULO III DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
- Artículo 342. Los docentes tendrán derecho a licencias extraordinarias por las siguientes...
- CAPITULO IV DE LOS PERMISOS
- Artículo 343. Los docentes tendrán derecho a permisos remunerados por las siguientes...
- CAPITULO V FALTAS DE PUNTUALIDAD, INASISTENCIAS, RETIROS Y SU JUSTIFICACION
- Artículo 344. El personal docente suplente se ajustará a las normas establecidas en el...
- Artículo 345. Fuera de los casos de licencias y permisos establecidos en el presente...
- Artículo 346. Salvo lo expresamente establecido en este título será de aplicación para el...
- TITULO XIX DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO GESTION DE TRAMITE DE LICENCIA E INASISTENCIA CAPÍTULO ÚNICO GESTIÓN DE TRÁMITE DE LICENCIA E INASISTENCIA
- Artículo 347. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dictará las normas...
- Artículo 348. Incidirán en el concepto anual del personal docente, las inasistencias,...
- Artículo 349. El personal docente adscripto, en comisión de servicio o afectado, que en...
- Artículo 350. El personal docente interino, transitorio y suplente en uso de licencia y...
- TITULO XX DEL REGIMEN DE LAS INCOMPATIBILIDADES
CAPITULO I DISPOCISIONES GENERALES
- Artículo 351. Queda establecido el presente régimen de incompatibilidades para el personal...
- CAPITULO II DISPOCISIONES ESPECIALES
- Artículo 352. No podrá desempeñarse simultáneamente más de treinta (30) horas cátedra,...
- Artículo 353. Los cargos docentes jerarquizados de rector, supervisor de zona de los...
- Artículo 354. A un cargo docente no se podrá acumular el desempeño de un cargo electivo,...
- Artículo 355. En el caso de docentes que revistan como titulares, las licencias no...
- Artículo 356. El personal que revistando con carácter de titular, fuera designado para...
- Artículo 357. Al cargo docente del primer grado del escalafón de los distintos niveles y...
- TITULO XXI CAPITULO UNICO DE LAS JUBILACIONES
- Artículo 358. Al cargo de auxiliar, técnico o analista de los servicios técnicos podrá...
- Artículo 359. De conformidad a lo previsto en la Constitución Provincial, asegúrase al...
- TITULO XXII NOMENCLADOR BASICO SALARIAL DOCENTE CAPITULO UNICO
- Artículo 360. El personal comprendido en el presente estatuto, se regirá en todo lo...
- TITULO XXIII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EDUCACION HOSPITALARIA Y DOMICILIARIA
CAPITULO I DE LA FUNCION Y CATEGORIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS
- Artículo 361. DENOMINACION DEL CARGO NIVEL INICIAL PUNTOS Director Regional 4551...
- Artículo 362. Establécese que Educación Hospitalaria y Domiciliaria es la modalidad del...
- Artículo 363. Los establecimientos de Educación Hospitalaria y Domiciliaria dependerán de...
- Artículo 364. El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará a los...
- Artículo 365. Los Servicios Educativos dependerán de las Escuelas Hospitalarias y...
- CAPITULO II DESTINO DE LAS VACANTES
- Artículo 366. Las plantas funcionales de los establecimientos y servicios de Educación...
- CAPITULO III DEL INGRESO Y LOS TITULOS HABILITANTES
- Artículo 367. Previa ubicación del personal en disponibilidad, de acuerdo con el artículo...
- Artículo 368. El ingreso a la Educación Hospitalaria y Domiciliaria; se hará por concurso...
- CAPITULO IV DEL ESCALAFON
- Artículo 369. Habilitan para el desempeño en la Educación Hospitalaria y Domiciliaria:...
- CAPITULO V DE LOS ASCENSOS
- Artículo 370. Para el personal de los establecimientos y servicios de Educación...
- Artículo 371. Los ascensos a los cargos directivos y/o jerárquicos, de cada escalafón se...
- Artículo 372. Los aspirantes a concursos de ascensos contarán regularmente con el apoyo de...
- Artículo 373. Los concursos de antecedentes, a cargo de la Junta de Clasificación se harán...
- Artículo 374. Para participar de los concursos de ascensos, según los cargos se requerirá:...
- Artículo 375. Los concursos de oposición, para todos los cargos de ascenso, estarán a...
- Artículo 376. El jurado de oposición, que calificará a los concursantes se integrará con...
- Artículo 377. Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los...
- CAPITULO VI DE LOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS
- Artículo 378. Para los ascensos que trata este capítulo es de aplicación el artículo 93 de...
- Artículo 379. Para el desempeño de cargos interinos y suplentes será necesario acreditar...
- Artículo 380. En la adjudicación de cargos interinos y suplentes se propenderá a que pueda...
- Artículo 381. La actuación del personal interino y suplente, cuya labor exceda los noventa...
- Artículo 382. Los aspirantes que posean cargos titulares o permanentes en la...
- Artículo 383. Determínase que para la implementación de proyectos educativos especiales...
- Artículo 384. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas





por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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