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Estatuto del Docente Artículo 14 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 14.

Las Juntas de Clasificación tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

a) Estudiar los antecedentes del personal y la clasificación de éste, por orden de mérito, así como también fiscalizar, conservar y custodiar los legajos correspondientes a titulares, interinos y suplentes;

b) Formular anualmente las nóminas de los aspirantes a ingreso, acrecentamientos de clases semanales, interinatos y suplencias;

c) Comunicar dicha nomina a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales correspondientes a cada nivel, modalidad y función;

d) Dictaminar en los pedidos de traslados, reincorporaciones, en la ubicación del personal en disponibilidad y permutas interjurisdiccionales;

e) Pronunciarse en los concursos de becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o canalizadas a través de éste;

f) Constituirse en Jurado de Antecedentes para los distintos concursos establecidos de conformidad con la presente, salvo las excepciones previstas en las disposiciones especiales de cada modalidad o función del Nivel Superior;

g) Resolver los Recursos de Apelación referidos a la calificación del personal docente;

h) Establecer con suficiente antelación el criterio adoptado para los puntajes, en la valoración de los antecedentes para la confección de las distintas listas;

i) Comunicar a los interesados; directamente a través de los establecimientos o reparticiones, en un lapso no mayor de diez días cuando se deje sin efecto algún concurso, y las causales de las medidas para conocimiento de los aspirantes inscriptos;

j) Comunicar a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales y establecimientos o reparticiones, entre el veinticinco de febrero y el cinco de marzo de cada año, las listas por orden de mérito del personal titular, las que deberán ser permanentemente actualizadas, para incrementar el puntaje de clasificación.

Los interesados podrán presentar los documentos y certificados hasta el veintitrés de diciembre de cada año. Ante una misma situación de competencia, el personal titular deberá ser clasificado con idéntico criterio de valoración, conforme lo establece la presente;

k) Facilitar a los concursantes los antecedentes a ingresos, traslados, ascensos, interinatos, suplencias y becas;

l) Informar y deslindar responsabilidad ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología sobre el incumplimiento de los llamados a concursos anuales en los términos previstos en la presente ley;

m) Efectuar en acto público el ofrecimiento de vacantes, las que no podrán ser modificadas después de dicho acto.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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