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Estatuto del Docente Artículo 14 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 14.

Las Juntas de Clasificación tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

a) Estudiar los antecedentes del personal y la clasificación de éste, por orden de mérito, así como también fiscalizar, conservar y custodiar los legajos correspondientes a titulares, interinos y suplentes;

b) Formular anualmente las nóminas de los aspirantes a ingreso, acrecentamientos de clases semanales, interinatos y suplencias;

c) Comunicar dicha nomina a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales correspondientes a cada nivel, modalidad y función;

d) Dictaminar en los pedidos de traslados, reincorporaciones, en la ubicación del personal en disponibilidad y permutas interjurisdiccionales;

e) Pronunciarse en los concursos de becas otorgadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o canalizadas a través de éste;

f) Constituirse en Jurado de Antecedentes para los distintos concursos establecidos de conformidad con la presente, salvo las excepciones previstas en las disposiciones especiales de cada modalidad o función del Nivel Superior;

g) Resolver los Recursos de Apelación referidos a la calificación del personal docente;

h) Establecer con suficiente antelación el criterio adoptado para los puntajes, en la valoración de los antecedentes para la confección de las distintas listas;

i) Comunicar a los interesados; directamente a través de los establecimientos o reparticiones, en un lapso no mayor de diez días cuando se deje sin efecto algún concurso, y las causales de las medidas para conocimiento de los aspirantes inscriptos;

j) Comunicar a las Direcciones Regionales o Supervisiones Zonales y establecimientos o reparticiones, entre el veinticinco de febrero y el cinco de marzo de cada año, las listas por orden de mérito del personal titular, las que deberán ser permanentemente actualizadas, para incrementar el puntaje de clasificación.

Los interesados podrán presentar los documentos y certificados hasta el veintitrés de diciembre de cada año. Ante una misma situación de competencia, el personal titular deberá ser clasificado con idéntico criterio de valoración, conforme lo establece la presente;

k) Facilitar a los concursantes los antecedentes a ingresos, traslados, ascensos, interinatos, suplencias y becas;

l) Informar y deslindar responsabilidad ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología sobre el incumplimiento de los llamados a concursos anuales en los términos previstos en la presente ley;

m) Efectuar en acto público el ofrecimiento de vacantes, las que no podrán ser modificadas después de dicho acto.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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