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Estatuto del Docente Artículo 309 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 309.

Los docentes tendrán derecho a las siguientes licencias ordinarias: Anual, motivos de salud, gravidez o maternidad, enfermedad de un miembro del grupo familiar y adopción, las que abarcarán:

a) Anual: De conformidad con lo establecido en los artículos 307 y 308 de la presente ley;

b) Motivos de salud: El docente tendrá derecho a licencia remunerada por los siguientes conceptos:

1) Enfermedad o lesión común: Para el tratamiento de enfermedades o lesiones comunes y operaciones menores que lo inhabiliten para el desempeño de sus tareas por el término de cuarenta y cinco (45) días en forma continua o discontinua, para una misma o distinta afección, por año calendario.

2) Enfermedad de largo tratamiento, lesión grave o motivo de profilaxis y seguridad: En caso de enfermedades, lesiones u operaciones quirúrgicas que exijan un tratamiento prolongado y que lo inhabiliten para el desempeño de sus tareas, se concederán hasta dos (2) años de licencia con goce integro de haberes y un (1) año más con el cincuenta por ciento (50%) previo informe de reconocimientos médicos.

Si la licencia se utiliza en períodos discontinuos éstos serán acumulativos, hasta cumplir los plazos indicados.

3) Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo: El docente tendrá derecho a la licencia por enfermedad ocupacional, contraída en actos de servicio o por accidente ocurrido durante el tiempo de la prestación de servicio o en oportunidad de cubrir el trayecto existente entre su domicilio y el lugar de trabajo o viceversa.

El término de esta licencia será de hasta dos (2) años con goce integro de haberes y un (1) año más con el cincuenta por ciento (50%).

La denuncia del accidente de trabajo deberá efectuarse ante el superior jerárquico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cuando se trate de accidente ocurrido en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, para cuyo fin acompañará la actuación policial efectuada.

Cuando el accidente ocurriera en actos de servicio, se levantará un acta por triplicado.

Dicha acta será labrada por el director de la escuela o servicio, vicedirector o maestro de mayor antigüedad presente y firmada por dos (2) testigos. Una copia del acta será remitida por la vía jerárquica al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para que disponga las medidas legales correspondientes. En todos los casos se acompañará certificado médico extendido por autoridad competente;

c) Gravidez o maternidad: La docente tendrá derecho a licencia remunerada de uso obligatorio por maternidad por el término de ciento ochenta (180) días corridos pudiendo dividirse en dos períodos:

El anterior al parto de sesenta (60) días y el posterior de ciento veinte (120) días o usufructuar en forma acumulativa ambos períodos.

En caso de parto normal y múltiple o prematuro con niño débil congénito, la docente podrá gozar de treinta (30) días más a partir de los ciento ochenta (180) días. Si el recién nacido padece alguna enfermedad que requiera tratamiento prolongado la licencia se extenderá por igual período. En el caso de nacimiento de un hijo discapacitado la licencia se extenderá por un período de noventa (90) días.

Cuando se produjere el parto con niño muerto la licencia del segundo período o período total -en caso de acumulación- será de sesenta (60) días.

En caso de hacer uso de licencia en dos períodos y transcurridos los sesenta (60) días sin producirse el alumbramiento, el período de licencia anterior al parto podrá ampliarse, el que será asimilado a la licencia por maternidad del segundo período, con goce de haberes.

El estado de gravidez será certificado por autoridad médica competente y la concesión del segundo período se justificará mediante la presentación del testimonio o documento oficial probatorio.

En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, durante o posteriormente al parto de niño vivo, el docente varón, en cualquier situación de revista, tendrá derecho al goce de licencia conforme lo determina este inciso, siempre que el hecho hubiere ocurrido, como máximo, dentro de los sesenta días posteriores al parto. La licencia que se determina, se otorgará a partir de la culminación del permiso por fallecimiento del cónyuge o conviviente; d) Enfermedad de un miembro del grupo familiar: El docente tendrá derecho a licencia remunerada para la atención de hijos, cónyuge o miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y dependa exclusivamente de su cuidado, esté o no hospitalizado. La presente causal deberá ser comprobada por autoridad médica competente.

El término de esta licencia será de veintiocho días corridos continuos o discontinuos en el año escolar, no siendo obligatorio solicitarla en todos los cargos y horas cátedra que desempeñan.

Cuando el paciente fuera derivado a servicio especializado fuera de la provincia y requiera la atención del docente se podrá conceder prorroga por el termino de treinta (30) días corridos continuos o discontinuos con goce integro de haberes;

e) Adopción: El docente tendrá derecho a licencia remunerada por ciento ochenta días (180) corridos si recibiera en guarda con fines de adopción un niño sin importar la edad del menor. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante documentación extendida por autoridad competente. En el supuesto, de que ambos adoptantes revistan la calidad de docentes, sólo uno de ellos quedará comprendido en lo dispuesto en el párrafo anterior, correspondiéndole al otro cónyuge el permiso remunerado establecido en el artículo 320.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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