Imprimir

Estatuto del Docente Artículo 7 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 7.

Son derechos del docente, sin perjuicio de los que reconozcan las leyes y sus reglamentaciones para el personal civil de la provincia:

a) Estabilidad en el cargo, en la categoría, jerarquía y ubicación, que sólo podrán modificarse en virtud de resolución adoptada de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto;

b) El goce de una remuneración y jubilación justas, actualizadas, de acuerdo con las prescripciones de este Estatuto y de las Leyes y Decretos que establezcan las formas y modo de su actualización;

c) El derecho al ascenso, acrecentamiento de horas semanales, traslado, permuta, reincorporación y concentración de tareas, sin más requisitos que los exigidos por la presente Ley;

d) El cambio de funciones en todos los niveles, áreas y modalidades en caso de disminución o perdida de aptitudes, este derecho se adquiere a los diez (10) años de antigüedad, salvo en caso de accidente o enfermedad de trabajo y se extingue al obtener la jubilación o su recuperación;

e) El conocimiento de los antecedentes de los concursantes de la nómina confeccionada según el orden de mérito para los ingresos, interinatos y suplencias, ascensos, acrecentamiento de horas de cátedras; becas, permutas o traslados, en los que hubiera intervenido;

f) El ejercicio de su actividad en las mejores condiciones pedagógicas del local, higiene, seguridad, material didáctico y bibliográfico, número adecuado de alumnos, así como también elementos de trabajo;

g) El reconocimiento de las necesidades del núcleo familiar;

h) El goce de las vacaciones reglamentarias;

i) La libre agremiación para el estudio de los problemas educacionales y la defensa de los intereses profesionales;

j) La participación en el gobierno escolar, en la Junta de Clasificación y Tribunal de Disciplina;

k) Hasta tres (3) años de licencia continuos o discontinuos, con el fin de realizar estudios de perfeccionamiento docente. Esta licencia será con goce de haberes en todos los cargos u horas de cátedra, aun cuando obtuviera una beca rentada. El beneficio se adquiere a los tres (3) años de antigüedad, como mínimo;

l) La defensa de sus derechos e intereses legítimos, mediante las acciones y recursos que este Estatuto o las Leyes y Decretos establezcan; pudiendo deducir acción contencioso administrativa contra las Resoluciones definitivas del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y la resolución de todo recurso interpuesto, dentro de los plazos administrativos;

m) La asistencia social y su participación, por elección en el gobierno de la misma;

n) El ejercicio de todos los derechos políticos inherentes a su condición de ciudadano;

ñ) Indemnización sin requisito de antigüedad por incapacidad total o parcial, como consecuencia de accidente o enfermedad de trabajo;

o) Participación en la elaboración de reglamentaciones, revisión y actualización del presente estatuto cada diez (10) años a través de un Congreso Docente;

p) Jubilación;

q) A una vivienda escolar digna que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad para la zona rural;

r) A un examen psicofísico a su solicitud;

s) Al reconocimiento médico;

t) A traslados, reincorporaciones, ingresos, acrecentamiento en horas cátedras y ascensos, mediante concursos cuya periodicidad debe ser, como mínimo, cada dos años;

u) El cambio de destino laboral cuando acredite en forma fehaciente ser víctima de violencia de género sin distinción de la situación de revista.



Provincia del Chaco Artículo 7 Estatuto del Docente
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...384

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse