Estatuto del Docente Artículo 306 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 306.
El personal titular a que se refiere el artículo 305 podrá gozar de licencias y permisos por los siguientes motivos:
A) Licencias ordinarias:
a) Anual;
b) Motivos de salud;
c) Gravidez o maternidad;
d) Enfermedad de un miembro del grupo familiar;
e) Adopción.
B) Licencias extraordinarias:
a) Asuntos particulares;
b) Causa de fuerza mayor o grave asunto de familia;
c) Estudios de perfeccionamiento docente;
d) Representación gremial, mutual o docente;
e) Desempeño de cargo electivo o representación política;
f) Matrimonio;
g) Exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía;
h) Exámenes;
i) Incompatibilidad;
j) Donación de órganos;
k) Designación en el comité provincial de prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes;
l) Por violencia de género.
C) Permisos:
a) Nacimiento de hijo;
b) Adopción;
c) Donación de sangre;
d) Lactancia;
e) Matrimonio de hijos;
f) Duelo;
g) Por examen de control del antígeno prostático específico (PSA);
h) Natalicio del docente.
Provincia del Chaco Artículo 306 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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