Estatuto del Docente Artículo 166 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 166.
Los resultados de los concursos de antecedentes y oposición serán publicados, por la Junta de Clasificación, los que podrán ser apelados por los interesados de acuerdo a la ley.
Provincia del Chaco Artículo 166 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código procesal constitucional Tucumán Artículo 46. Notificación Código Fiscal Santa Cruz Artículo 60. Plazo para el pago de las multas. Impuesto de Sellos Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 337. Aclaratoria Código Civil y Comercial Artículo 2187. Créditos garantizables Código Civil y Comercial Artículo 25. Menor de edad y adolescenteRecomendados
Estatuto del Docente Chaco Artículo 275. Estatuto del Docente Chaco Artículo 164. Señalización por traslado de obras de arte o placas Buenos Aires Artículo 1. Ley del Ministerio Público Fiscal Santa Fe Artículo 50. Remuneraciones Ejercicio de la profesión de la Instrumentación Quirúrgica Salta Artículo 26.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios