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Estatuto del Docente Artículo 52 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 52.

Los maestros especiales de jornada simple comprendidos en el presente Estatuto, desempeñarán el cargo de quince (15) horas clases semanales.

Los maestros especiales de jornada completa desempeñarán el cargo de veinte (20) horas clases semanales, exentas del horario de comedor.

Los Auxiliares Docentes Aborígenes serán designados en cargos de Jornadas Simples y/o Jornadas Completas, determinados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las necesidades que demande la unidad educativa con atención bilingüe intercultural.

El personal docente de materias especiales que, por la organización del establecimiento no pudiere cumplir con las horas establecidas, podrá ser designado para desempeñar la especialidad hasta en tres (3) unidades escolares incluida la escuela base.



Provincia del Chaco Artículo 52 Estatuto del Docente
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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