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Estatuto del Docente Artículo 94 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 94.

Para el desempeño de cargos interinos y suplentes, será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares, excepto para el cargo de maestro de etapa de escuelas para adultos para el que se exigirá sólo un año de antigüedad en el ejercicio de la docencia en escuelas primarias. En todos los casos, las designaciones se realizarán por estricto orden de mérito, el que será confeccionado por las respectivas Juntas de Clasificación y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la presente ley.

Para el desempeño de cargos interinos y suplentes en escuelas de nivel primario con población aborigen, la Junta de Clasificación confeccionará una lista por orden de mérito, de acuerdo con el inciso 2) del artículo 82 de la presente.

El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente ley, cesará automáticamente:

a) Ante la presentación del titular;

b) En los cargos directivos, ante la presentación del personal de mayor jerarquía que la suya en el cargo de base. En igualdad de jerarquía prevalecerá el docente titular sobre el interino y éste sobre el suplente;

c) El personal suplente o interino que se desempeña en doble turno lo hará ante la presentación del docente sin puesto;

d) Ante la presentación del personal con título docente en la especialidad en los cargos de Maestros Especiales, en la época y modos fijados por la reglamentación.



Provincia del Chaco Artículo 94 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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