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Estatuto del Docente Artículo 377 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 377.

Para optar a los cargos de ascensos en los distintos grados de los respectivos escalafones de la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, será necesario contar con los requisitos que en cada caso se detallan:

a) Para Director de Escuela de Tercera Categoría:

Primer llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares, o maestro bilingüe intercultural, con una antigüedad mínima de dos años como titular en escuelas de educación hospitalaria y domiciliaria.

Segundo llamado: Los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares o maestro bilingüe intercultural, titulares de las escuelas de educación hospitalaria y domiciliaria, sin requisito de antigüedad;

b) Para Director de escuela de Segunda Categoría o Vicedirector:

Primer llamado: Los maestros de grado o sección, o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares, o maestro bilingüe intercultural, titulares con una antigüedad mínima de seis años en escuelas de la misma modalidad del cargo concursado, de los cuales dos años como titular, y los directores de escuelas de 3ra categoría con un año como mínimo en el cargo en escuelas de la misma modalidad.

Segundo llamado: Los directores de escuelas de 3ra. categoría sin requisito de antigüedad como titular, los maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares, o maestro bilingüe intercultural, titulares con cuatro años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad del cargo concursado de los cuales dos años como titular;

c) Para Director de escuela de Primera Categoría:

Primer llamado: Los Vice-directores titulares y los Directores titulares de escuelas de 2da. categoría de la modalidad del cargo concursado con dos años de antigüedad como mínimo en el cargo.

Segundo llamado: Los Directores titulares de escuelas de 3ra. categoría con cuatro años de antigüedad en el cargo en escuelas de la misma modalidad del cargo concursado o maestros de grado o sección o maestros con funciones de secretario o maestros auxiliares, o maestro bilingüe intercultural, titulares con diez años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad, de los cuales dos como titular;

d) Para supervisor escolar:

Primer llamado: Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría con dos años como mínimo en el cargo y ocho años como mínimo de antigüedad.

Segundo llamado: Los directores titulares de escuelas de 1ra. categoría de la misma modalidad sin requisito de antigüedad, los directores de escuelas de 2da. categoría titular con dos años de antigüedad en el cargo y los directores de escuelas de 3ra. categoría con dos años de antigüedad como titular en el cargo y doce años de antigüedad en escuelas de la misma modalidad del cargo concursado.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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