Estatuto del Docente Artículo 180 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 180.
Para el desempeño de interinatos y suplencias en cargos u horas cátedra en los Institutos de Nivel Superior, en sus distintas especialidades, los aspirantes deberán reunir las condiciones exigidas para la designación de titulares.
El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, cesará automáticamente:
a) Ante la presentación del titular;
b) Ante la presentación del personal con título docente de Nivel Superior, en la época y modos fijados por la reglamentación.
Provincia del Chaco Artículo 180 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Régimen de expropiaciones Artículo 66. Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 297. Facultades de las partes Código Civil y Comercial Artículo 2343. Avalúo Código Procesal Laboral Tucumán Artículo 40. Plazos de Caducidad Código Civil y Comercial Artículo 2529. Supuesto de inexistencia de herederosRecomendados
Regulación de la confección de los sellos aclaratorios y impresión de cualquier tipo de formulario de uso profesional de los profesionales de la salud Chubut Artículo 4. Código Contencioso Administrativo Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Estatuto del Docente Chaco Artículo 293. Estatuto del Docente Chaco Artículo 12. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 Nacional Artículo 94.Publique la información de sí mismo
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