Estatuto del Docente Artículo 240 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 240.
Podrán aspirar al ascenso de jerarquía los docentes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Para el cargo de vicedirector de centro: deberá ser profesor titular de centro o profesor secretario de centro con cinco (5) años de antigüedad de los cuales tres (3) corresponden a antigüedad de centro y dos (2) en la docencia provincial;
b) Para el cargo de director de centro: deberá ser vicedirector de centro con dos (2) años de antigüedad en el cargo y de no existir el cargo de vicedirector deberá ser profesor titular de centro o profesor secretario titular de centro de educación física con siete (7) años de antigüedad en el cargo;
c) Para el cargo de supervisor técnico de zona: primer llamado: director titular de centro de 1ra. categoría con cinco (5) años de antigüedad en el cargo o director titular de centro de 2da. categoría con ocho (8) años de antigüedad en el cargo. Segundo llamado: director titular de centro de 1ra. categoría con tres (3) años de antigüedad en el cargo o director titular de centro de 2da. categoría con seis (6) años de antigüedad en el cargo.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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