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Estatuto del Docente Artículo 240 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 240.

Podrán aspirar al ascenso de jerarquía los docentes que reúnan las siguientes condiciones:

a) Para el cargo de vicedirector de centro: deberá ser profesor titular de centro o profesor secretario de centro con cinco (5) años de antigüedad de los cuales tres (3) corresponden a antigüedad de centro y dos (2) en la docencia provincial;

b) Para el cargo de director de centro: deberá ser vicedirector de centro con dos (2) años de antigüedad en el cargo y de no existir el cargo de vicedirector deberá ser profesor titular de centro o profesor secretario titular de centro de educación física con siete (7) años de antigüedad en el cargo;

c) Para el cargo de supervisor técnico de zona: primer llamado: director titular de centro de 1ra. categoría con cinco (5) años de antigüedad en el cargo o director titular de centro de 2da. categoría con ocho (8) años de antigüedad en el cargo. Segundo llamado: director titular de centro de 1ra. categoría con tres (3) años de antigüedad en el cargo o director titular de centro de 2da. categoría con seis (6) años de antigüedad en el cargo.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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