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Estatuto del Docente Artículo 318 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 318.

Los docentes tendrán derecho a licencia extraordinaria por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:

a) Asuntos particulares: tendrá derecho a licencia no remunerada el docente que necesite por cuestiones particulares. En uso de esta licencia no podrá solicitarse licencia por otra causal ni utilizarse para ocupar otro cargo u horas de cátedras. La solicitud debe acompañarse con una nota en la que se manifieste, con carácter de declaración jurada, las licencias anteriores acordadas por esta causa. Su concesión quedará librada a las posibilidades del servicio o a las razones que justifiquen el pedido.

Esta licencia se otorgará al docente que acredite una antigüedad mínima de un (1) año como titular, por un término de un (1) año en forma continua o discontinua, en el transcurso de cada decenio de ejercicio. El tiempo no utilizado en el decenio no podrá acumularse al siguiente.

Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra.

El docente no podrá ausentarse ni hacer uso de esta licencia mientras no se le notifique de la resolución recaída en su pedido, salvo los casos de extrema gravedad comprobada por el superior inmediato, quien podrá autorizarlo bajo su responsabilidad y por escrito.

Si se ausentara sin autorización se considerará su retiro como abandono de cargo;

b) Causa de fuerza mayor o grave asunto de familia: el docente podrá hacer uso de esta licencia no remunerada por el término de noventa (90) días por año calendario, en forma continua o discontinua.

Mientras estuviese en uso de esta licencia no podrá solicitarse licencia por otra causal ni usufructuarla para ocupar cargos públicos cualquiera fuera su naturaleza. La solicitud deberá ser acompañada por nota que indique la causa que lo motiva;

c) Estudio o perfeccionamiento docente: el docente tendrá derecho a licencia remunerada en las condiciones señaladas en el artículo 7 inciso k).

Cuando la licencia para participar en acciones de capacitación, perfeccionamiento o actualización docente, relacionadas con el ciclo, nivel, régimen o servicio en el que se desempeñe el personal, no supere los veinte (20) días anuales, continuos o discontinuos, no se requerirá antigüedad en el cargo u horas cátedra.

Esta licencia no podrá adicionarse a la licencia por causa de fuerza mayor o grave, asunto de familia o por asuntos particulares;

d) Representación gremial, mutual o docente: Representación gremial: gozarán de este beneficio los docentes que sean elegidos para desempeñar cargos de representación docente de entidad con personería gremial o inscripción gremial oficialmente reconocida o reconocimiento que exijan las leyes sindicales vigentes en nuestra provincia, para ocupar cargos titulares en la conducción, a razón de:

Un cargo por gremio con un mínimo de doscientos afiliados, al que podrá acumular otro cargo por gremio con más de cuatrocientos afiliados. A partir de los seiscientos y hasta mil afiliados por gremio, tendrán derecho a otro cargo. A estas licencias se podrá agregar otro cargo cada mil afiliados o fracción mayor de quinientos, hasta un máximo de cinco cargos por entidad según padrón actualizado y certificado por la autoridad de aplicación, al momento de solicitar la licencia. Los docentes afectados por estas licencias percibirán el cien por ciento de sus remuneraciones o asignaciones totales que estuvieren percibiendo según el cargo o categoría de revista al momento de asumir las responsabilidades gremiales. Cuando el número de afiliados de la entidad permita la acumulación de otros cargos para esta licencia, éstos serán abonados por el gremio a quien represente.

A los fines de los cómputos del número de afiliados se tendrá en cuenta:

1) Docentes en actividad.

2) Docentes que hayan ejercido la docencia, que se encuentren desocupados y estén comprendidos por lo establecido en el artículo 14 de la ley nacional 23.551 y por el artículo 6 de su Decreto reglamentario Nº 467/88.

3) Docentes jubilados.

Estas licencias se otorgarán a solicitud de la entidad gremial que corresponda, mientras duren sus respectivos mandatos y hasta cinco días hábiles posteriores a su finalización.

Las entidades gremiales de 2do. grado, legalmente constituidas tendrán derecho a dos cargos cuando posean hasta mil afiliados, al que se podrá acumular otro cargo cada mil afiliados o fracción mayor a setecientos y hasta un máximo de cinco cargos.

Para usufructuar de esta licencia el gremio deberá presentar ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

a) Planilla de solicitud de licencia elaborada por el docente.

b) Padrón de afiliados actualizados y certificados por la autoridad de aplicación.

c) Acta de proclamación elaborada por la Junta Electoral o Certificación de Autoridades extendida por la autoridad de aplicación o Acta de Asamblea o congreso, según corresponda.

d) Constancia del gremio en la que se aclare el cargo y función que desempeñará.

El gremio comunicará a los establecimientos educativos donde el docente preste servicios, lo solicitado al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a los efectos que pudieren corresponder.

Por representación mutual: gozarán de este beneficio los docentes que sean elegidos para desempeñar cargos de representación docente en las organizaciones mutuales oficialmente reconocidas, para ocupar cargos en la conducción, a razón de tres (3) cargos por asociación, a los que se podrá agregar uno (1) más cada mil (1000) afiliados o fracción mayor de setecientos (700) según padrón debidamente certificado por la autoridad de aplicación.

1) Este tipo de licencia se otorgará a solicitud de la entidad mutual que corresponda mientras duren sus respectivos mandatos y hasta cinco (5) días hábiles posteriores a su finalización.

2) Esta licencia se concederá sin goce de haberes. Por representación docente: cuando el docente sea elegido para desempeñar un cargo de representación docente en directorios de obras sociales, organismos de previsión u otros, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes por el término que dure su mandato, función o representación conferida. El docente que deba asistir a congresos en representación docente tendrá derecho a licencia con goce de haberes.

Estas licencias son independientes de las que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología conceda por actividades científicas, culturales y deportivas. La reglamentación establecerá la causal, el término y las condiciones;

e) Desempeño de los cargos electivos, de representación política, de asesores o colaboradores directos de funcionarios políticos: el docente que fuere designado para el desempeño de un cargo electivo, de representación política, de asesor o colaborador directo de un funcionario político en el orden provincial, nacional o municipal, en el caso de plantearse cualquier incompatibilidad, queda obligado a solicitar licencia sin goce de haberes en su cargo de base mientras dure su mandato, representación o función debiendo reintegrarse al cargo docente dentro de los cinco (5) días hábiles de haber cesado en las funciones encomendadas.

Tendrá derecho a licencia con goce de haberes el docente que fuere designado para cumplir funciones como asesor de un legislador de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa de la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco. La concesión de esta licencia estará sujeta a un cupo que no excederá de un asesor por cada diputado integrante de dicha comisión.

Para hacer uso de esta licencia el docente deberá acreditar fehacientemente la causal invocada, certificada por autoridad competente.

El docente que fuere designado en cargo electivo o de representación política contemplados en la presente ley, sin perder su condición docente, conservará los derechos de su cargo titular, para el uso de las licencias previstas en el inciso a) del artículo 306 de esta ley;

f) Matrimonio: el docente tendrá derecho a licencia remunerada para contraer enlace matrimonial por un período de diez (10) días hábiles, debiendo estar comprendida la fecha de casamiento dentro del mismo;

g) Exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía: el docente tendrá derecho a licencia con goce de haberes, un día al año por exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía para el personal femenino.

El docente deberá acreditar la realización del examen con certificado del médico actuante, que deberá ser elevado a las autoridades competentes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de realizado el mismo;

h) Exámenes: el docente que deba rendir exámenes parciales o finales en establecimientos oficiales o privados, reconocidos de enseñanza superior o universitaria tendrá derecho a esta licencia remunerada hasta un máximo de treinta (30) días laborales por año calendario en forma continua o discontinua. En caso de postergación del examen se interrumpirá la licencia para adecuarla a la nueva fecha previa presentación de la constancia correspondiente de postergación del examen.

El docente deberá presentar constancia expedida por autoridad competente dentro de los cinco (5) días de rendido el examen. Si el docente no hubiere rendido el examen por causa que le fuere imputable, el otorgamiento quedará sin efecto y los días de inasistencia, injustificados.

La no presentación de la constancia se considerará falta grave y se sancionará en la forma prevista en el párrafo anterior.

El docente que deba participar en concurso de oposición -ingreso o ascenso- tendrá derecho a licencia especial remunerada por el termino de quince (15) días hábiles debiendo estar comprendido dentro de dicho período las pruebas de oposición y los días de traslado del docente a su lugar de residencia o asiento de la escuela. Acreditada dicha licencia con constancia expedida por autoridad competente dentro de los cinco (5) días posteriores a la finalización de las pruebas;

i) Incompatibilidad: el personal que fuere designado en otra jurisdicción para desempeñar transitoriamente un cargo, horas de cátedra o cátedra y por cualquier otra circunstancia quedare en situación de incompatibilidad por superposición horaria o por exceder el máximo de acumulación permitido, no estará obligado a hacer la opción correspondiente, siempre que solicite licencia sin goce de haberes en la función que dejare de desempeñar por tales motivos, por un plazo de hasta dos años, con opción a uno más. Vencido este plazo deberá reintegrarse a su función. Quedarán exceptuados de este plazo los docentes universitarios, quienes podrán solicitar licencia por esta causa, de acuerdo con los términos del lapso estipulado por los dictámenes de concursos universitarios, con opción a su renovación para períodos subsiguientes si el docente continuare en esa situación.

Este beneficio no alcanza al personal designado para el desempeño de tareas de igual jerarquía presupuestaria, que se encuadrará en lo que establezca el capítulo de incompatibilidades;

j) Donación de órganos: el docente donante de órganos, tendrá derecho a licencia remunerada por el término que establezca la certificación médica, reconocida por la Junta Médica Oficial y sin prescripción alguna de su situación de revista y antigüedad;

k) Por designación en el comité provincial de prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y/o degradantes -ley 1798-B-, siempre que no estuviere frente a grado o curso, ni en cargo de ascenso.

El docente que fuere designado en el Comité Provincial, a requerimiento de este organismo, tendrá derecho a licencia remunerada por el término que duren sus funciones.

La reglamentación establecerá la causal, el término, las condiciones y la cantidad; que no podrá exceder las cinco (5) afectaciones;

l) Violencia de género: cuando acredite ser víctima de violencia de género en cualquiera de sus formas. Podrá formalizarse en forma oral o escrita, adjuntando la denuncia respectiva realizada ante organismo judicial pertinente o extrajudicial de protección de derechos en la materia, la que será evaluada y de corresponder, otorgada a la mayor brevedad por la dirección escolar, debiendo en todo momento tramitar la misma con carácter reservado. El plazo de la licencia será evaluado por la autoridad de aplicación previo informe médico u opinión del organismo pertinente y durará hasta que se encuentre en condiciones de retomar su cargo u horas cátedra o haya cesado el riesgo. Esta licencia será con goce de haberes;

* m) Trámite Jubilatorio Iniciado.

El docente tendrá derecho a una licencia con goce total de haberes luego de transcurridos sesenta (60) días hábiles de haber iniciado el trámite jubilatorio en forma on-line a través de la aplicación del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos en la plataforma Tu Gobierno Digital y se extenderá hasta el dictado del instrumento legal de baja por parte del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

La solicitud de esta licencia la realizará el docente adjuntando constancia de inicio de trámite de jubilación on-line, el que, a partir del dictado de la presente, constituirá la constancia de renuncia en los cargos y/u horas condicionada al otorgamiento del beneficio jubilatorio emitida por parte del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, y declaración jurada, a través de la dirección del establecimiento o lugar de trabajo donde se desempeña.

El docente que hubiere usado de dicha licencia y no cumpliere con las condiciones exigidas para acceder al beneficio jubilatorio solicitado, deberá reintegrar los haberes percibidos durante la misma, los que serán descontados directamente de su salario, salvo error imputable al organismo oficial. Los directores de establecimientos u oficinas responsables de las licencias informarán mensualmente la nómina del personal que usufructúa dichas licencias.

n) Donación de plasma sanguíneo: el docente recuperado de COVID-19, donante de plasma, tendrá derecho a licencia remunerada de dos (2) días por cada donación que realice, debiendo acreditar tal circunstancia mediante certificación médica.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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