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Estatuto del Docente Artículo 369 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 369.

Habilitan para el desempeño en la Educación Hospitalaria y Domiciliaria:

1) Para el Nivel Primario: El título de maestro normal o su equivalente otorgado por institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, por el Ministerio de Educación de la Nación, por las Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

2) Para Educación Especial: El título de Maestro de Educación Especial, Mentales, Sordos y Ciegos, certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

3) Para el Nivel Inicial: El título de Profesor en Educación de Nivel Inicial o su equivalente, con alcance para la atención de niños de 0 a 5 años y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

4) Para el Nivel Secundario: Un Profesor Tutor con título de Profesor de Educación Secundaria, otorgado por organismos oficiales y certificado de aprobación de cursos con duración no inferior a 270 horas vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

5) Para Educación Bilingüe Intercultural:

a) El Título de Maestro Bilingüe Intercultural o sus denominaciones equivalentes otorgados por instituciones oficiales y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

b) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgados por instituto de Formación Docente dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, Ministerio de Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional, con capacitación en Educación Bilingüe Intercultural o con dos (2) años de experiencia en escuela con población aborigen y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y domiciliaria, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

c) Para Auxiliar Docente Aborigen: El certificado de estudios que otorgue el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

6) Para Maestro de Materia Especial:

a) Docente: Título de Maestro o Profesor de la Materia y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

b) Habilitante: el título de Maestro Normal o su equivalente y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas de la materia y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

c) Para Maestro de Materia Especial de Lengua de Señas Argentinas y Preservación Cultural se priorizará la designación de personas sordas bilingües, usuarias permanentes de Lenguas de Señas Argentinas y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

d) Cuando no se presenten aspirantes a Maestro de Materia Especial de Lengua de Señas Argentina y Preservación Cultural en las condiciones establecidas, podrán ingresar con una formación básica determinada por un título de nivel secundario o su equivalente y cursos de capacitación en el conocimiento de Lenguas de Señas Argentina y Preservación Cultural, certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

7) Para Profesionales que integran el Equipo Escolar:

1) Título de la especialidad profesional para el desempeño del cargo de psicopedagogo, asistente educacional, psicólogo, fonoaudiólogo, asistente social, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, musicoterapeuta, maestro de psicomotricidad y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculadas con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

2) Título de la especialidad profesional de psicopedagogo, psicólogo, fonoaudiólogo, asistente educacional, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, maestro de psicomotricidad, músico terapeuta u otra y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

3) Especialidad, y residencia no inferior a dos (2) años en centros especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.



Provincia del Chaco Artículo 369 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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