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Estatuto del Docente Artículo 369 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 369.

Habilitan para el desempeño en la Educación Hospitalaria y Domiciliaria:

1) Para el Nivel Primario: El título de maestro normal o su equivalente otorgado por institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, por el Ministerio de Educación de la Nación, por las Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

2) Para Educación Especial: El título de Maestro de Educación Especial, Mentales, Sordos y Ciegos, certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

3) Para el Nivel Inicial: El título de Profesor en Educación de Nivel Inicial o su equivalente, con alcance para la atención de niños de 0 a 5 años y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

4) Para el Nivel Secundario: Un Profesor Tutor con título de Profesor de Educación Secundaria, otorgado por organismos oficiales y certificado de aprobación de cursos con duración no inferior a 270 horas vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

5) Para Educación Bilingüe Intercultural:

a) El Título de Maestro Bilingüe Intercultural o sus denominaciones equivalentes otorgados por instituciones oficiales y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

b) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgados por instituto de Formación Docente dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, Ministerio de Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional, con capacitación en Educación Bilingüe Intercultural o con dos (2) años de experiencia en escuela con población aborigen y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y domiciliaria, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

c) Para Auxiliar Docente Aborigen: El certificado de estudios que otorgue el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

6) Para Maestro de Materia Especial:

a) Docente: Título de Maestro o Profesor de la Materia y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

b) Habilitante: el título de Maestro Normal o su equivalente y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas de la materia y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

c) Para Maestro de Materia Especial de Lengua de Señas Argentinas y Preservación Cultural se priorizará la designación de personas sordas bilingües, usuarias permanentes de Lenguas de Señas Argentinas y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

d) Cuando no se presenten aspirantes a Maestro de Materia Especial de Lengua de Señas Argentina y Preservación Cultural en las condiciones establecidas, podrán ingresar con una formación básica determinada por un título de nivel secundario o su equivalente y cursos de capacitación en el conocimiento de Lenguas de Señas Argentina y Preservación Cultural, certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculados con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

7) Para Profesionales que integran el Equipo Escolar:

1) Título de la especialidad profesional para el desempeño del cargo de psicopedagogo, asistente educacional, psicólogo, fonoaudiólogo, asistente social, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, musicoterapeuta, maestro de psicomotricidad y certificado de aprobación de cursos no inferior a 270 horas, vinculadas con la Educación Hospitalaria y Domiciliaria, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

2) Título de la especialidad profesional de psicopedagogo, psicólogo, fonoaudiólogo, asistente educacional, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, maestro de psicomotricidad, músico terapeuta u otra y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.

3) Especialidad, y residencia no inferior a dos (2) años en centros especializados, oficiales o privados reconocidos y constancia de servicios cumplidos en esa modalidad, quienes tendrán prioridad según orden de mérito a los fines de la designación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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