Estatuto del Docente Artículo 331 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 331.
Los docentes tendrán derecho a las siguientes licencias por motivos de salud, las que abarcarán todas las funciones en que se desempeñan y se concederá simultáneamente en todos los cargos en que revistan, excepto en el caso de licencia por atención de un familiar enfermo:
a) Enfermedad o lesión común. El docente que contare con una antigüedad mínima de cuatro (4) meses en el cargo y en el establecimiento tendrá derecho a licencia para el tratamiento de enfermedades o lesiones comunes y operaciones menores que lo inhabiliten para el desempeño de sus tareas por el término de treinta (30) días con goce de haberes en forma continua o discontinua, para una misma o distinta afección por año calendario. El docente con menos de cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo y en el establecimiento gozará de diez (10) días de licencia con goce de haberes en forma continua o discontinua.
Los períodos señalados no son acumulativos.
El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.
b) Enfermedad de largo tratamiento, lesión grave o motivo de profilaxis y seguridad. En las mismas condiciones que el docente titular, a partir de 6 (seis) meses de antigüedad en el sistema.
El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.
c) Enfermedad Ocupacional o Accidente de Trabajo. En las mismas condiciones que el personal titular.
d) Gravidez o Maternidad. En las mismas condiciones que el titular: El personal docente interino o transitorio que se hallare usufructuando licencia por maternidad y que cesare en sus funciones continuará percibiendo haberes hasta la finalización de dicha licencia.
e) Enfermedad de un miembro del grupo familiar. El docente tendrá derecho a licencia remunerada para atención de hijos, cónyuge o miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y dependa exclusivamente de su cuidado, esté o no hospitalizado, por el término de diez (10) días corridos, continuos o discontinuos en el año escolar no siendo obligatorio solicitar en todos los cargos u horas de cátedra de desempeño. La presente causal deberá ser comprobada por autoridad médica competente y el docente deberá presentar declaración jurada en la que manifieste su condición de único familiar para atender al paciente. Para gozar de esta licencia el docente deberá acreditar cuatro (4) meses de antigüedad como mínimo en el cargo y en el establecimiento.
f) Adopción. En las mismas condiciones que el personal docente titular. Si el docente cesare en sus funciones mientras usufructuare de esta licencia, percibirá sus haberes hasta la finalización de la misma.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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