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Estatuto del Docente Artículo 331 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 331.

Los docentes tendrán derecho a las siguientes licencias por motivos de salud, las que abarcarán todas las funciones en que se desempeñan y se concederá simultáneamente en todos los cargos en que revistan, excepto en el caso de licencia por atención de un familiar enfermo:

a) Enfermedad o lesión común. El docente que contare con una antigüedad mínima de cuatro (4) meses en el cargo y en el establecimiento tendrá derecho a licencia para el tratamiento de enfermedades o lesiones comunes y operaciones menores que lo inhabiliten para el desempeño de sus tareas por el término de treinta (30) días con goce de haberes en forma continua o discontinua, para una misma o distinta afección por año calendario. El docente con menos de cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo y en el establecimiento gozará de diez (10) días de licencia con goce de haberes en forma continua o discontinua.

Los períodos señalados no son acumulativos.

El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.

b) Enfermedad de largo tratamiento, lesión grave o motivo de profilaxis y seguridad. En las mismas condiciones que el docente titular, a partir de 6 (seis) meses de antigüedad en el sistema.

El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.

c) Enfermedad Ocupacional o Accidente de Trabajo. En las mismas condiciones que el personal titular.

d) Gravidez o Maternidad. En las mismas condiciones que el titular: El personal docente interino o transitorio que se hallare usufructuando licencia por maternidad y que cesare en sus funciones continuará percibiendo haberes hasta la finalización de dicha licencia.

e) Enfermedad de un miembro del grupo familiar. El docente tendrá derecho a licencia remunerada para atención de hijos, cónyuge o miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y dependa exclusivamente de su cuidado, esté o no hospitalizado, por el término de diez (10) días corridos, continuos o discontinuos en el año escolar no siendo obligatorio solicitar en todos los cargos u horas de cátedra de desempeño. La presente causal deberá ser comprobada por autoridad médica competente y el docente deberá presentar declaración jurada en la que manifieste su condición de único familiar para atender al paciente. Para gozar de esta licencia el docente deberá acreditar cuatro (4) meses de antigüedad como mínimo en el cargo y en el establecimiento.

f) Adopción. En las mismas condiciones que el personal docente titular. Si el docente cesare en sus funciones mientras usufructuare de esta licencia, percibirá sus haberes hasta la finalización de la misma.



Provincia del Chaco Artículo 331 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Artículo 1 ...329 330 331 332 333 ...384

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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