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Estatuto del Docente Artículo 331 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 331.

Los docentes tendrán derecho a las siguientes licencias por motivos de salud, las que abarcarán todas las funciones en que se desempeñan y se concederá simultáneamente en todos los cargos en que revistan, excepto en el caso de licencia por atención de un familiar enfermo:

a) Enfermedad o lesión común. El docente que contare con una antigüedad mínima de cuatro (4) meses en el cargo y en el establecimiento tendrá derecho a licencia para el tratamiento de enfermedades o lesiones comunes y operaciones menores que lo inhabiliten para el desempeño de sus tareas por el término de treinta (30) días con goce de haberes en forma continua o discontinua, para una misma o distinta afección por año calendario. El docente con menos de cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo y en el establecimiento gozará de diez (10) días de licencia con goce de haberes en forma continua o discontinua.

Los períodos señalados no son acumulativos.

El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.

b) Enfermedad de largo tratamiento, lesión grave o motivo de profilaxis y seguridad. En las mismas condiciones que el docente titular, a partir de 6 (seis) meses de antigüedad en el sistema.

El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.

c) Enfermedad Ocupacional o Accidente de Trabajo. En las mismas condiciones que el personal titular.

d) Gravidez o Maternidad. En las mismas condiciones que el titular: El personal docente interino o transitorio que se hallare usufructuando licencia por maternidad y que cesare en sus funciones continuará percibiendo haberes hasta la finalización de dicha licencia.

e) Enfermedad de un miembro del grupo familiar. El docente tendrá derecho a licencia remunerada para atención de hijos, cónyuge o miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y dependa exclusivamente de su cuidado, esté o no hospitalizado, por el término de diez (10) días corridos, continuos o discontinuos en el año escolar no siendo obligatorio solicitar en todos los cargos u horas de cátedra de desempeño. La presente causal deberá ser comprobada por autoridad médica competente y el docente deberá presentar declaración jurada en la que manifieste su condición de único familiar para atender al paciente. Para gozar de esta licencia el docente deberá acreditar cuatro (4) meses de antigüedad como mínimo en el cargo y en el establecimiento.

f) Adopción. En las mismas condiciones que el personal docente titular. Si el docente cesare en sus funciones mientras usufructuare de esta licencia, percibirá sus haberes hasta la finalización de la misma.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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