Estatuto del Docente Artículo 27 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 27.
Los ascensos se harán por concurso de títulos, antecedentes y cursos de promoción o prueba de oposición, según se establece en cada nivel, área o modalidad, que tendrán lugar al menos cada dos años en las fechas que fijare la reglamentación para cada nivel de la enseñanza. El personal docente que hubiere aprobado el examen o curso de promoción y que por falta de cargo no accediere a la titularidad al grado de ascenso, tendrá prioridad hasta el próximo concurso de ascenso, para el desempeño en calidad de suplente o interino. En este último caso, se seguirá el orden de la lista confeccionada por las respectivas Juntas de Clasificación, de acuerdo con el siguiente orden:
a) Cuando se tratare de cubrir la dirección, se priorizará la designación del personal del establecimiento por orden de jerarquía;
b) Cuando se requiera cubrir la vice-dirección u otro cargo de menor jerarquía, o la dirección cuando no hubiere vice-dirección, corresponderá designar en primer término al docente del establecimiento que hubiere aprobado el examen o curso de promoción; agotada la lista, se utilizará el orden de mérito por antecedentes elaborado anualmente por la junta de clasificación.
Provincia del Chaco Artículo 27 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley de procedimiento tributario Artículo 93. Código de Tránsito provincial Buenos Aires Artículo 9. TASA POR SERVICIO Código Civil y Comercial Artículo 2268. Prueba y sentencia Código de Faltas San Juan Artículo 65. Normas procesales supletorias Código de Justicia Militar Artículo 825.Publique la información de sí mismo
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