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Estatuto del Docente Artículo 27 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 27.

Los ascensos se harán por concurso de títulos, antecedentes y cursos de promoción o prueba de oposición, según se establece en cada nivel, área o modalidad, que tendrán lugar al menos cada dos años en las fechas que fijare la reglamentación para cada nivel de la enseñanza. El personal docente que hubiere aprobado el examen o curso de promoción y que por falta de cargo no accediere a la titularidad al grado de ascenso, tendrá prioridad hasta el próximo concurso de ascenso, para el desempeño en calidad de suplente o interino. En este último caso, se seguirá el orden de la lista confeccionada por las respectivas Juntas de Clasificación, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Cuando se tratare de cubrir la dirección, se priorizará la designación del personal del establecimiento por orden de jerarquía;

b) Cuando se requiera cubrir la vice-dirección u otro cargo de menor jerarquía, o la dirección cuando no hubiere vice-dirección, corresponderá designar en primer término al docente del establecimiento que hubiere aprobado el examen o curso de promoción; agotada la lista, se utilizará el orden de mérito por antecedentes elaborado anualmente por la junta de clasificación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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