Estatuto del Docente Artículo 288 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 288.
En la adjudicación de cargos interinos y suplencias se propenderá a que pueda desempeñarse el mayor número de aspirantes, sin que ello impida que, por razones de conveniencia escolar, las suplencias en un mismo grado o sección recaigan, durante el curso escolar, en el mismo suplente.
Provincia del Chaco Artículo 288 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 354. Excepciones Perentorias Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 228. Cesación de las medidas cautelares no privativas de la libertad Ley Electoral Buenos Aires Artículo 136. Código Procesal Laboral Salta Artículo 38. Cosa Juzgada Ley de procedimiento tributario Artículo 14.Recomendados
Honorarios para el ejercicio de las profesiones de Contador Público, Actuario, Doctor en Ciencias Económicas, Licenciado en Administrador de Empresas y Licenciado en Economia Misiones Artículo 28. Estatuto del Docente Chaco Artículo 270. Estatuto del Docente Chaco Artículo 285. Creación de un cargo de Defensor Oficial de Violencia Familiar y de Género en el distrito Judicial del Sur, circunscripción Anta, con asiento en la ciudad de Joaquín V. González Salta Artículo 3. Estatuto del Docente Chaco Artículo 277.Publique la información de sí mismo
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