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Estatuto del Docente Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 29.

El personal titular en situación activa o pasiva, excepto el que se encuentre en disponibilidad, directamente implicado bajo sumario, o suspendido en el cargo, tiene derecho a solicitar, por permuta, su cambio de destino, la cual se hará efectiva en cualquier época, menos en los dos (2) últimos meses del termino lectivo. Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos u horas cátedras entre dos o más miembros del personal de un mismo nivel o modalidad según corresponda:

a) Nivel Inicial: entre cargos de igual jerarquía, denominación y especialidad;

b) Nivel Primario: entre cargos de igual jerarquía, denominación y especialidad. Se podrá permutar cargos de Maestro de Grado y Maestro de Etapa, siempre que el personal solicitante reúna los requisitos para el ingreso; por corresponder al mismo nivel;

c) Nivel Secundario: entre cargos de igual asignatura o asignaturas afines, exceptuando las Escuelas Técnicas en las que las permutas se harán entre cargos de igual jerarquía, denominación, categoría y especialidad;

d) Nivel Superior: entre cargos u horas cátedras a los que hayan accedido por concurso de oposición iguales y con los mismos requisitos de participación;

e) Bibliotecas: entre cargos de igual jerarquía y denominación;

f) Educación especial: entre cargos de igual denominación, jerarquía y modalidad asistencial;

g) Educación física: entre cargos de igual jerarquía, denominación, especialidad u horas de cátedras.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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