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Estatuto del Docente Artículo 21 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 21.

Cuando por razones de rebaja de categoría, cambio de planes de estudios o de modalidad, clausura de escuelas, cursos, divisiones, secciones, grados, grupos de alumnos o reestructuración de áreas o de escuelas del régimen de profesores designados por cargo docente, sean suprimidas asignaturas o cargos, los titulares quedarán en disponibilidad. La superioridad procederá a darle nuevo destino con intervención de la respectiva Junta de Clasificación, que tendrá en cuenta la especialidad de su título:

a) En la vacante solicitada por el recurrente;

b) En establecimientos de la misma localidad;

c) En otra localidad, previo consentimiento del interesado.

Estos ofrecimientos se harán en un solo acto mensual del que participarán los que estuvieren en disponibilidad a ese momento. La disconformidad fundada otorga al personal titular el derecho a permanecer hasta un año en disponibilidad con goce de sueldo y seis meses sin goce de sueldo, cumplido el cual se considerará cesante en el cargo u horas cátedra. Durante estos períodos tendrán prioridad para ocupar vacantes que se produzcan en la Provincia y que no hayan sido ofrecidas para concursos. El plazo de disponibilidad correrá a partir del primer ofrecimiento por parte de la Junta. Desde el momento en que el docente es notificado de su disponibilidad y hasta que sea ubicado definitivamente, la autoridad competente del nivel o área correspondiente, procederá a su ubicación transitoria en el mismo u otro establecimiento -dando posibilidad de elección al docente en el mismo número de horas o cargo que le corresponda y no podrá exceder del termino de los primeros doce meses de disponibilidad. La ubicación transitoria no deberá demandarle más gastos que el que le implicaba su cargo base.

El docente interino con no menos de seis meses de antigüedad que fuera dado de baja por las razones de este artículo, tendrá prioridad para nueva designación.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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