Estatuto del Docente Artículo 82 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 82.
1) Habilitan para la enseñanza primaria y/o funciones de apoyo:
a) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgado por Institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional;
b) El título de Docente Oficial respectivo para las denominadas Materias Especiales de las Escuelas Primarias y de Adultos;
c) El título de Maestro Normal o su equivalente e idoneidad comprobada mediante oposición para la función cuando no haya aspirantes en las condiciones indicadas en el inciso b);
d) El título de la especialidad profesional de acuerdo con lo establecido en la competencia respectiva;
e) El certificado de estudio que otorgue el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
2) Habilitan para la Enseñanza Primaria, Educación General Básica 1 y 2, con población aborigen:
a) El título de Maestro Bilingüe Intercultural para Educación General Básica 1 y 2 o sus denominaciones equivalentes otorgados por instituciones oficiales;
b) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgados por Institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional, con capacitación en Educación Bilingüe Intercultural o con dos (2) años de experiencia en escuelas con población aborigen;
c) Para el auxiliar docente aborigen: el certificado de estudios que otorga el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Provincia del Chaco Artículo 82 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código de Justicia Militar Artículo 882. Ley de Obras Sociales Artículo 30. Código Civil y Comercial Artículo 2133. Prohibición de usufructo judicial Código Procesal Penal Salta Artículo 123. Constitución definitiva Escribanía General de Gobierno Artículo 7. Derechos y obligaciones de los Escribanos. Ambito territorial y asiento legal del RegistroPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios