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Estatuto del Docente Artículo 82 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 82.

1) Habilitan para la enseñanza primaria y/o funciones de apoyo:

a) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgado por Institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional;

b) El título de Docente Oficial respectivo para las denominadas Materias Especiales de las Escuelas Primarias y de Adultos;

c) El título de Maestro Normal o su equivalente e idoneidad comprobada mediante oposición para la función cuando no haya aspirantes en las condiciones indicadas en el inciso b);

d) El título de la especialidad profesional de acuerdo con lo establecido en la competencia respectiva;

e) El certificado de estudio que otorgue el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

2) Habilitan para la Enseñanza Primaria, Educación General Básica 1 y 2, con población aborigen:

a) El título de Maestro Bilingüe Intercultural para Educación General Básica 1 y 2 o sus denominaciones equivalentes otorgados por instituciones oficiales;

b) El título de Maestro Normal o su equivalente otorgados por Institutos de Formación Docente dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, por Universidades Nacionales y los expedidos por establecimientos de otras provincias con validez nacional, con capacitación en Educación Bilingüe Intercultural o con dos (2) años de experiencia en escuelas con población aborigen;

c) Para el auxiliar docente aborigen: el certificado de estudios que otorga el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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