Estatuto del Docente Artículo 260 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 260.
En caso de ser declarados desiertos los concursos, se efectuará un segundo llamado en el que podrán intervenir:
a) Bibliotecarios con cuatro (4) años de antigüedad en el cargo como titular y concepto no inferior a "bueno" en los dos (2) últimos años.
Provincia del Chaco Artículo 260 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 256. Normas aplicables Código de Aguas Río Negro Artículo 197. Código Civil y Comercial Artículo 1356. Definición Código Civil y Comercial Artículo 1716. Deber de reparar Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Artículo 74. Concepto, licitud y efectosRecomendados
Estatuto del Docente Chaco Artículo 101. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 Nacional Artículo 55. Declaración de Monumento y Patrimonio Histórico. Social y Cultural de la Provincia del Chaco al edificio de la Ex Escuela N° 27 Chaco Artículo 3. Estatuto del Docente Chaco Artículo 258. Adhesión a la ley nacional 27.351 Tucumán Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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