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Estatuto del Docente Artículo 77 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 77.

En la adjudicación de cargos interinos y suplencias se propenderá a que puedan desempeñarse el mayor número de aspirantes sin que ello impida que, por razones de conveniencia escolar, las suplencias en una misma sección recaigan durante el curso escolar en el mismo suplente.



Provincia del Chaco Artículo 77 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...384

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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