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Estatuto del Docente Artículo 90 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 90.

Para optar a los cargos de ascenso en los distintos grados del escalafón de las escuelas primarias se requerirán las siguientes condiciones:

a) Para director de escuela de tercera categoría:

Primer llamado: Maestro de grado, titular con tres (3) años de antigüedad en la docencia.

Segundo llamado: Maestro de grado, titular sin requisito de antigüedad;

b) Para Director de Escuela de 2da. categoría o vicedirector:

Primer llamado: Maestro de grado, titular, con seis (6) años de antigüedad en la docencia, de los cuales dos (2) serán como titular o director de Escuelas de 3ra. Categoría con un año de titular en el cargo.

Segundo llamado: Director de Escuelas de 3ra. Categoría titular sin requisitos de antigüedad en el cargo, o maestro de grado, titular, con cuatro (4) años de antigüedad en la docencia, de los cuales dos (2) deberán ser como titular;

c) Para Director de escuelas de primera categoría:

Primer llamado: Vicedirector y Director titular de escuelas de segunda categoría con dos años de antigüedad en el cargo y Directores de escuelas de tercera categoría con diez años de antigüedad en el cargo como titular.

Segundo llamado: Director de escuelas de segunda categoría y Vicedirectores titulares sin requisito de antigüedad o Director titular de escuelas de tercera categoría con cuatro años de antigüedad como titular en el cargo o maestro de grado, con diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales siete serán como titular;

d) Para supervisor técnico de zona o secretario de dirección regional:

Primer llamado: Director titular de Escuela de Primera Categoría con cinco (5) años de antigüedad en el cargo de los cuales dos (2) años serán como titular.

Segundo llamado: Director titular de Escuela de primera categoría con tres (3) años de antigüedad en el cargo o Director titular de Escuela de Segunda Categoría con seis (6) años de antigüedad en el cargo de los cuales dos (2) serán como titular.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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