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Estatuto del Docente Artículo 334 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 334.

El personal docente tendrá derecho a permisos remunerados por las siguientes causales:

a) Nacimiento de hijos: El personal cónyuge o conviviente tendrá derecho a permiso remunerado en las siguientes condiciones:

l. Quince (15) días hábiles en el caso de nacimiento de un hijo.

2. Treinta (30) días hábiles en el caso de nacimiento prematuro o múltiple, o con trastornos congénitos.

Dicho permiso se justificará mediante constancia médica o documento oficial probatorio;

b) Donación de sangre: En las mismas condiciones que el titular;

c) Lactancia: En las mismas condiciones que el titular;

d) Matrimonio de hijos: El docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de cinco (5) días hábiles por matrimonio de hijos. La fecha de casamiento deberá quedar comprendida en dicho período y en la solicitud se dejará constancia, con carácter de declaración jurada, de la misma;

e) Duelo: El docente gozará de ocho (8) días laborables de permiso por fallecimiento de parientes en primer grado, dos (2) días laborables para segundo grado y un (1) día laborable por fallecimiento de parientes en tercer y cuarto grado.

El fallecimiento y vínculo de parentesco será manifestado por el docente con carácter de declaración jurada al elevar la correspondiente solicitud;

f) Gozarán del permiso correspondiente en las mismas condiciones que el personal titular según lo dispuesto en el primero y segundo párrafo del artículo 321;

g) Adopción: El docente que acreditare la situación de cónyuge guardador con fines de adopción, mediante documento probatorio expedido por autoridad competente, tendrá derecho a permiso remunerado por el término de treinta (30) días corridos sin importar la edad del menor;

h) Por exámenes de control del antígeno prostático específico (PSA), un día al año, debiendo acreditar la realización del examen con certificado expedido por el medico actuante;

i) Natalicio del docente: El docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal correspondiente;

j) Citación judicial: El docente tendrá derecho a un permiso remunerado cuando sea citado por el poder judicial, la misma se justificará mediante certificado expedido por la autoridad correspondiente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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