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Estatuto del Docente Artículo 210 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 210.

En los concursos de ingreso o ascenso de jerarquía se observará para la calificación de los rubros títulos y antecedentes, el siguiente orden:

a) Título docente correspondiente a la especialidad del Instituto;

b) Antecedentes concurrentes: artísticos, docentes y profesionales de carácter oficial o privado, relacionados con la especialidad;

c) Otros títulos docentes o profesionales relacionados con la especialidad;

d) Estudios, investigaciones, publicaciones, obras y otras actividades científicas, artísticas o educativas relacionadas con la especialidad;

e) Premios y otras distinciones relacionadas con la especialidad.



Provincia del Chaco Artículo 210 Estatuto del Docente
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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