Estatuto del Docente Artículo 198 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 198.
Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:
1) Elaborar su Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por la Asamblea de Rectores;
2) Coordinar los proyectos institucionales de los Institutos Superiores;
3) Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de los Institutos cuando le fuere requerido;
4) Analizar de manera permanente los problemas de la Educación del nivel en la Provincia y formular propuestas de intercambio e integración académica;
5) Coordinar, auspiciar y estimular la interrelación de los institutos con otros organismos del medio;
6) Coordinar actividades en extensión institucional;
7) Interpretar el Reglamento General Orgánico y toda otra reglamentación que atienda al funcionamiento académico, pedagógico y administrativo del nivel;
8) Auspiciar trabajos de investigación que tiendan a mejorar el servicio;
9) Informar sobre sus gestiones al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
10) Emitir opinión fundada ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología frente a todo proyecto de creación de nuevos Institutos y/o carreras en la Provincia;
11) Proponer, recomendar y/o impulsar ante el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología modificaciones totales o parciales de los planes de estudio y currículos en vigencia y/o estructuración de los mismos para eventuales creaciones;
12) Organizar y mantener actualizado un registro de necesidades y recursos humanos del nivel;
13) Velar para que en el nivel se formen recursos profesionales de acuerdo con los fines y objetivos de la Educación Argentina y la Provincia del Chaco;
14) Aconsejar sobre creación de nuevas divisiones o supresión de cargos, horas cátedras o carreras;
15) Organizar el sistema de perfeccionamiento docente del personal del nivel; 16) Elaborar presupuesto de los institutos y elevarlo al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
17) Ejercer el contralor académico de los institutos a través de los medios que considere idóneos para garantizar la calidad del nivel educativo.
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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