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Estatuto del Docente Artículo 198 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 198.

Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

1) Elaborar su Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por la Asamblea de Rectores;

2) Coordinar los proyectos institucionales de los Institutos Superiores;

3) Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de los Institutos cuando le fuere requerido;

4) Analizar de manera permanente los problemas de la Educación del nivel en la Provincia y formular propuestas de intercambio e integración académica;

5) Coordinar, auspiciar y estimular la interrelación de los institutos con otros organismos del medio;

6) Coordinar actividades en extensión institucional;

7) Interpretar el Reglamento General Orgánico y toda otra reglamentación que atienda al funcionamiento académico, pedagógico y administrativo del nivel;

8) Auspiciar trabajos de investigación que tiendan a mejorar el servicio;

9) Informar sobre sus gestiones al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

10) Emitir opinión fundada ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología frente a todo proyecto de creación de nuevos Institutos y/o carreras en la Provincia;

11) Proponer, recomendar y/o impulsar ante el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología modificaciones totales o parciales de los planes de estudio y currículos en vigencia y/o estructuración de los mismos para eventuales creaciones;

12) Organizar y mantener actualizado un registro de necesidades y recursos humanos del nivel;

13) Velar para que en el nivel se formen recursos profesionales de acuerdo con los fines y objetivos de la Educación Argentina y la Provincia del Chaco;

14) Aconsejar sobre creación de nuevas divisiones o supresión de cargos, horas cátedras o carreras;

15) Organizar el sistema de perfeccionamiento docente del personal del nivel; 16) Elaborar presupuesto de los institutos y elevarlo al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

17) Ejercer el contralor académico de los institutos a través de los medios que considere idóneos para garantizar la calidad del nivel educativo.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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