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Estatuto del Docente Artículo 198 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 198.

Son funciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

1) Elaborar su Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por la Asamblea de Rectores;

2) Coordinar los proyectos institucionales de los Institutos Superiores;

3) Cooperar, asistir y asesorar en las actividades y emprendimientos de cada uno de los Institutos cuando le fuere requerido;

4) Analizar de manera permanente los problemas de la Educación del nivel en la Provincia y formular propuestas de intercambio e integración académica;

5) Coordinar, auspiciar y estimular la interrelación de los institutos con otros organismos del medio;

6) Coordinar actividades en extensión institucional;

7) Interpretar el Reglamento General Orgánico y toda otra reglamentación que atienda al funcionamiento académico, pedagógico y administrativo del nivel;

8) Auspiciar trabajos de investigación que tiendan a mejorar el servicio;

9) Informar sobre sus gestiones al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

10) Emitir opinión fundada ante el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología frente a todo proyecto de creación de nuevos Institutos y/o carreras en la Provincia;

11) Proponer, recomendar y/o impulsar ante el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnología modificaciones totales o parciales de los planes de estudio y currículos en vigencia y/o estructuración de los mismos para eventuales creaciones;

12) Organizar y mantener actualizado un registro de necesidades y recursos humanos del nivel;

13) Velar para que en el nivel se formen recursos profesionales de acuerdo con los fines y objetivos de la Educación Argentina y la Provincia del Chaco;

14) Aconsejar sobre creación de nuevas divisiones o supresión de cargos, horas cátedras o carreras;

15) Organizar el sistema de perfeccionamiento docente del personal del nivel; 16) Elaborar presupuesto de los institutos y elevarlo al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

17) Ejercer el contralor académico de los institutos a través de los medios que considere idóneos para garantizar la calidad del nivel educativo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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