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Estatuto del Docente Artículo 131 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 131.

Para ser designado en los cargos de profesor, asesor pedagógico, psicopedagogo, ayudante del Departamento de Orientación, medico, odontólogo, asistente social, psicólogo, auxiliar docente de tiempo completo, auxiliar docente de laboratorio y auxiliar administrativo de tiempo completo:

a) Profesor: profesor en la especialidad;

b) Asesor pedagógico: profesor en la especialidad, (según la competencia de títulos establecidos para el cargo);

c) Psicopedagogo: profesor según la competencia de títulos;

d) Ayudante del departamento de orientación: profesor en la especialidad o título equivalente según la competencia de título;

e) Médico: médico cirujano;

f) Odontólogo: título de odontólogo;

g) Asistente social: título de asistente social o título equivalente según la competencia de título;

h) Psicólogo: título de psicólogo;

i) Auxiliar docente de tiempo completo, auxiliar administrativo de tiempo completo y auxiliar docente de laboratorio de acuerdo con lo normado, reglamentado en el artículo 103 de la presente ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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