Estatuto del Docente Artículo 131 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 131.
Para ser designado en los cargos de profesor, asesor pedagógico, psicopedagogo, ayudante del Departamento de Orientación, medico, odontólogo, asistente social, psicólogo, auxiliar docente de tiempo completo, auxiliar docente de laboratorio y auxiliar administrativo de tiempo completo:
a) Profesor: profesor en la especialidad;
b) Asesor pedagógico: profesor en la especialidad, (según la competencia de títulos establecidos para el cargo);
c) Psicopedagogo: profesor según la competencia de títulos;
d) Ayudante del departamento de orientación: profesor en la especialidad o título equivalente según la competencia de título;
e) Médico: médico cirujano;
f) Odontólogo: título de odontólogo;
g) Asistente social: título de asistente social o título equivalente según la competencia de título;
h) Psicólogo: título de psicólogo;
i) Auxiliar docente de tiempo completo, auxiliar administrativo de tiempo completo y auxiliar docente de laboratorio de acuerdo con lo normado, reglamentado en el artículo 103 de la presente ley.
Provincia del Chaco Artículo 131 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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