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Estatuto del Docente Artículo 340 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 340.

El docente tendrá derecho a las siguientes licencias por motivos de salud, las que abarcarán todas las funciones en que se desempeñe y se concederá simultáneamente en todos los cargos en que reviste, excepto en el caso de licencia por atención de un familiar enfermo:

a) Enfermedad o lesión común. El docente que contare con una antigüedad mínima de cuatro (4) meses en el cargo, y en el establecimiento tendrá derecho a licencia para el tratamiento de enfermedades o lesiones comunes y operaciones menores que lo inhabiliten para el desempeño de sus tareas por el termino de quince (15) días corridos con goce de haberes en forma continua o discontinua, para una misma o distinta afección por año calendario.

El docente con menos de cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo y en el establecimiento gozará de cinco (5) días de licencia con goce de haberes, en forma continua o discontinua, por año calendario.

Los períodos señalados no son acumulativos.

El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.

b) Enfermedad de largo tratamiento, lesión grave o motivo de profilaxis y seguridad. Los docentes que revisten suplencias sin término y quienes tengan un (1) año de antigüedad en el sistema, tendrán derecho a esta licencia en las mismas condiciones que el docente titular. Si la licencia se utiliza en períodos discontinuos, estos serán acumulativos hasta cumplir los plazos indicados.

El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.

c) Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. El docente tendrá derecho a la licencia por enfermedad ocupacional, contraída en actos de servicios o por accidente ocurrido durante el tiempo de la prestación de servicios o en oportunidad de cubrir el trayecto existente entre su domicilio y el lugar de trabajo o viceversa. El término de esta licencia será de hasta seis (6) meses con goce íntegro de haberes y tres (3) meses más con el 50%.

La denuncia del accidente de trabajo deberá efectuarse ante el superior jerárquico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cuando se trate de accidente ocurrido en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, para cuyo fin acompañará la denuncia policial efectuada. Cuando el accidente ocurriera en actos de servicios, se levantará un acta por triplicado. Dicha acta será labrada por el director de la escuela o servicio, vicedirector o maestro de mayor antigüedad presente y firmada por dos testigos. Una copia del acta será remitida por la vía jerárquica al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para que disponga las medidas legales correspondientes. En todos los casos se acompañará certificado médico extendido por autoridad médica competente.

d) Gravidez o maternidad. En las mismas condiciones que el titular. El personal docente suplente que se hallare usufructuando licencia por maternidad y que cesare en sus funciones, continuará percibiendo haberes hasta la finalización de dicha licencia.

e) Enfermedad de un miembro del grupo familiar. El docente tendrá derecho a licencia remunerada para la atención de hijos, cónyuge o miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y dependa exclusivamente de su cuidado, esté o no hospitalizado.

La presente causal deberá ser comprobada por autoridad médica competente.

El término de esta licencia será de cinco (5) dial corridos, continuos o discontinuos en el año escolar, no siendo obligatorio solicitar en todos los cargos u horas de cátedras que desempeñe. Para gozar de esta licencia el docente deberá acreditar cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo y en el establecimiento.

f) Adopción. En las mismas condiciones que el personal titular. El personal docente suplente que se hallare usufructuando licencia por adopción y que cesare en sus funciones, continuará percibiendo haberes hasta la finalización de dicha licencia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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