Estatuto del Docente Artículo 340 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 340.
El docente tendrá derecho a las siguientes licencias por motivos de salud, las que abarcarán todas las funciones en que se desempeñe y se concederá simultáneamente en todos los cargos en que reviste, excepto en el caso de licencia por atención de un familiar enfermo:
a) Enfermedad o lesión común. El docente que contare con una antigüedad mínima de cuatro (4) meses en el cargo, y en el establecimiento tendrá derecho a licencia para el tratamiento de enfermedades o lesiones comunes y operaciones menores que lo inhabiliten para el desempeño de sus tareas por el termino de quince (15) días corridos con goce de haberes en forma continua o discontinua, para una misma o distinta afección por año calendario.
El docente con menos de cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo y en el establecimiento gozará de cinco (5) días de licencia con goce de haberes, en forma continua o discontinua, por año calendario.
Los períodos señalados no son acumulativos.
El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.
b) Enfermedad de largo tratamiento, lesión grave o motivo de profilaxis y seguridad. Los docentes que revisten suplencias sin término y quienes tengan un (1) año de antigüedad en el sistema, tendrán derecho a esta licencia en las mismas condiciones que el docente titular. Si la licencia se utiliza en períodos discontinuos, estos serán acumulativos hasta cumplir los plazos indicados.
El docente que hiciere uso de esta licencia no podrá ausentarse del lugar habitual de su residencia sin autorización de la autoridad médica competente bajo cuyo control se encuentra.
c) Enfermedad ocupacional o accidente de trabajo. El docente tendrá derecho a la licencia por enfermedad ocupacional, contraída en actos de servicios o por accidente ocurrido durante el tiempo de la prestación de servicios o en oportunidad de cubrir el trayecto existente entre su domicilio y el lugar de trabajo o viceversa. El término de esta licencia será de hasta seis (6) meses con goce íntegro de haberes y tres (3) meses más con el 50%.
La denuncia del accidente de trabajo deberá efectuarse ante el superior jerárquico dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido, cuando se trate de accidente ocurrido en el trayecto de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, para cuyo fin acompañará la denuncia policial efectuada. Cuando el accidente ocurriera en actos de servicios, se levantará un acta por triplicado. Dicha acta será labrada por el director de la escuela o servicio, vicedirector o maestro de mayor antigüedad presente y firmada por dos testigos. Una copia del acta será remitida por la vía jerárquica al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para que disponga las medidas legales correspondientes. En todos los casos se acompañará certificado médico extendido por autoridad médica competente.
d) Gravidez o maternidad. En las mismas condiciones que el titular. El personal docente suplente que se hallare usufructuando licencia por maternidad y que cesare en sus funciones, continuará percibiendo haberes hasta la finalización de dicha licencia.
e) Enfermedad de un miembro del grupo familiar. El docente tendrá derecho a licencia remunerada para la atención de hijos, cónyuge o miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y dependa exclusivamente de su cuidado, esté o no hospitalizado.
La presente causal deberá ser comprobada por autoridad médica competente.
El término de esta licencia será de cinco (5) dial corridos, continuos o discontinuos en el año escolar, no siendo obligatorio solicitar en todos los cargos u horas de cátedras que desempeñe. Para gozar de esta licencia el docente deberá acreditar cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo y en el establecimiento.
f) Adopción. En las mismas condiciones que el personal titular. El personal docente suplente que se hallare usufructuando licencia por adopción y que cesare en sus funciones, continuará percibiendo haberes hasta la finalización de dicha licencia.
Provincia del Chaco Artículo 340 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
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