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Estatuto del Docente Artículo 343 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 343.

Los docentes tendrán derecho a permisos remunerados por las siguientes causales, y en las condiciones que se indican:

a) Nacimiento de hijos: El personal cónyuge o conviviente tendrá derecho a permiso remunerado en las siguientes condiciones:

l. Quince (15) días hábiles en el caso de nacimiento de un hijo.

2. Treinta (30) días hábiles en el caso de nacimiento prematuro o múltiple, o con trastornos congénitos.

Dicho permiso se justificará mediante constancia médica o documento oficial probatorio;

b) Donación de sangre: El personal docente que done sangre tendrá derecho a un (1) día de permiso remunerado, siempre que presente la certificación correspondiente expedida por autoridad competente;

c) Lactancia: En las mismas condiciones que el personal interino y transitorio;

d) Matrimonio de hijo: El docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de cinco (5) días hábiles por matrimonio de hijo. La fecha de casamiento deberá quedar comprendida en dicho período y en la solicitud se dejará constancia, con carácter de declaración jurada, de la misma;

e) Duelo: El docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de ocho (8) días hábiles por fallecimiento de parientes en primer grado, dos (2) días hábiles por fallecimiento de parientes en segundo grado y un (1) día hábil por fallecimiento de parientes de tercer y cuarto grado.

El fallecimiento y el vínculo del fallecimiento de parientes serán manifestados por el docente con carácter de declaración jurada al elevar la correspondiente solicitud. Esta licencia quedará sin efecto cuando el docente suplente que la usufructúe sea dado de baja por aplicación de las situaciones establecidas en la ley 647-E -Estatuto del Docente-;

f) Adopción: En las mismas condiciones que el personal interino y transitorio;

g) Por exámenes de control del Antígeno Prostático Específico (PSA), un día al año, debiendo acreditar la realización del examen con certificado expedido por el medico actuante;

h) Natalicio del docente: El docente tendrá derecho a un día con goce de haberes, con motivo de celebrarse su natalicio. Dicho permiso será otorgado conforme a la fecha que surja del declarado en el legajo personal correspondiente;

i) Representación política: Gozarán del permiso correspondiente en las mismas condiciones que el personal titular, según lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 321.

Este permiso quedará automáticamente sin efecto cuando el docente suplente que la usufructúe sea dado de baja por aplicación de las situaciones establecidas en la presente ley;

j) Citación judicial: El docente tendrá derecho a un permiso remunerado cuando sea citado por el Poder Judicial, la misma se justificará mediante certificado expedido por la autoridad correspondiente.



Provincia del Chaco Artículo 343 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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