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Estatuto del Docente Artículo 45 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 45.

A los efectos de considerar las bonificaciones para todos los niveles y modalidades previstos en el artículo 42, se establece que el personal docente que tenga residencia real y efectiva en la zona, percibirá bonificación por zona, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Zona Urbana: es el resultado de la división de la distancia en kilómetros que existe entre la localidad a la ciudad de Resistencia y el número de habitantes de cada centro urbano considerado, multiplicado por cien (100), determinando los coeficientes y puntajes asignados en tabla "A" (urbana) del artículo 42 de la presente ley.

Cuando los caminos o rutas de acceso dificulten la comunicación a la zona urbana se utilizarán los siguientes puntajes teniendo en cuenta:

- Zona Urbana Especial 1: localidades a más de cuatrocientos (400) kilómetros de Resistencia, con caminos asfaltados en su totalidad, 535 puntos;

- Zona Urbana Especial 2: poblaciones urbanas situadas a más de trescientos (300) kilómetros de Resistencia y con el cinco por ciento (5%) y hasta el diecinueve por ciento (19%) con caminos de tierra, 1070 puntos; - Zona urbana especial 3: poblaciones situadas a más de trescientos (300) kilómetros de Resistencia y con el veinte por ciento (20%) y hasta el veintinueve por ciento (29%) de recorrido por camino de tierra, 1338 puntos;

- Zona Urbana Especial 4: poblaciones urbanas situadas a más de trescientos (300) kilómetros de Resistencia, y con el treinta por ciento (30%) o más de caminos de tierra, 1606 puntos.

Las poblaciones urbanas situadas a menos de trescientos (300) kilómetros de Resistencia, y con más de veinte (20) kilómetros de camino de tierra se adicionarán doscientos (200) puntos;

- Zona Rural: establecimientos situados fuera del centro poblacional al que se le otorga como punto de partida el porcentaje de la población urbana de más fácil acceso, según tabla "A" (urbana) o "Ai" (urbana especial) del artículo 42, al que se le suma el dos coma cinco por ciento (2,5%) por cada kilómetro a dicha localidad por camino de tierra o uno coma cinco por ciento (1,5%) por cada kilómetro si el camino fuera asfaltado y se sumarán el diez por ciento (10%) cuando el servicio de transporte público no fuera permanente.

La sumatoria de los porcentajes determinará el puntaje de cada establecimiento de acuerdo a la tabla "B" (rural) del artículo 42.

En ningún caso la bonificación por zona será superior a dos mil ochocientos (2800) puntos.



Provincia del Chaco Artículo 45 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...384

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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