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Estatuto del Docente Artículo 45 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 45.

A los efectos de considerar las bonificaciones para todos los niveles y modalidades previstos en el artículo 42, se establece que el personal docente que tenga residencia real y efectiva en la zona, percibirá bonificación por zona, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Zona Urbana: es el resultado de la división de la distancia en kilómetros que existe entre la localidad a la ciudad de Resistencia y el número de habitantes de cada centro urbano considerado, multiplicado por cien (100), determinando los coeficientes y puntajes asignados en tabla "A" (urbana) del artículo 42 de la presente ley.

Cuando los caminos o rutas de acceso dificulten la comunicación a la zona urbana se utilizarán los siguientes puntajes teniendo en cuenta:

- Zona Urbana Especial 1: localidades a más de cuatrocientos (400) kilómetros de Resistencia, con caminos asfaltados en su totalidad, 535 puntos;

- Zona Urbana Especial 2: poblaciones urbanas situadas a más de trescientos (300) kilómetros de Resistencia y con el cinco por ciento (5%) y hasta el diecinueve por ciento (19%) con caminos de tierra, 1070 puntos; - Zona urbana especial 3: poblaciones situadas a más de trescientos (300) kilómetros de Resistencia y con el veinte por ciento (20%) y hasta el veintinueve por ciento (29%) de recorrido por camino de tierra, 1338 puntos;

- Zona Urbana Especial 4: poblaciones urbanas situadas a más de trescientos (300) kilómetros de Resistencia, y con el treinta por ciento (30%) o más de caminos de tierra, 1606 puntos.

Las poblaciones urbanas situadas a menos de trescientos (300) kilómetros de Resistencia, y con más de veinte (20) kilómetros de camino de tierra se adicionarán doscientos (200) puntos;

- Zona Rural: establecimientos situados fuera del centro poblacional al que se le otorga como punto de partida el porcentaje de la población urbana de más fácil acceso, según tabla "A" (urbana) o "Ai" (urbana especial) del artículo 42, al que se le suma el dos coma cinco por ciento (2,5%) por cada kilómetro a dicha localidad por camino de tierra o uno coma cinco por ciento (1,5%) por cada kilómetro si el camino fuera asfaltado y se sumarán el diez por ciento (10%) cuando el servicio de transporte público no fuera permanente.

La sumatoria de los porcentajes determinará el puntaje de cada establecimiento de acuerdo a la tabla "B" (rural) del artículo 42.

En ningún caso la bonificación por zona será superior a dos mil ochocientos (2800) puntos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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