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Estatuto del Docente Artículo 45 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 45.

A los efectos de considerar las bonificaciones para todos los niveles y modalidades previstos en el artículo 42, se establece que el personal docente que tenga residencia real y efectiva en la zona, percibirá bonificación por zona, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Zona Urbana: es el resultado de la división de la distancia en kilómetros que existe entre la localidad a la ciudad de Resistencia y el número de habitantes de cada centro urbano considerado, multiplicado por cien (100), determinando los coeficientes y puntajes asignados en tabla "A" (urbana) del artículo 42 de la presente ley.

Cuando los caminos o rutas de acceso dificulten la comunicación a la zona urbana se utilizarán los siguientes puntajes teniendo en cuenta:

- Zona Urbana Especial 1: localidades a más de cuatrocientos (400) kilómetros de Resistencia, con caminos asfaltados en su totalidad, 535 puntos;

- Zona Urbana Especial 2: poblaciones urbanas situadas a más de trescientos (300) kilómetros de Resistencia y con el cinco por ciento (5%) y hasta el diecinueve por ciento (19%) con caminos de tierra, 1070 puntos; - Zona urbana especial 3: poblaciones situadas a más de trescientos (300) kilómetros de Resistencia y con el veinte por ciento (20%) y hasta el veintinueve por ciento (29%) de recorrido por camino de tierra, 1338 puntos;

- Zona Urbana Especial 4: poblaciones urbanas situadas a más de trescientos (300) kilómetros de Resistencia, y con el treinta por ciento (30%) o más de caminos de tierra, 1606 puntos.

Las poblaciones urbanas situadas a menos de trescientos (300) kilómetros de Resistencia, y con más de veinte (20) kilómetros de camino de tierra se adicionarán doscientos (200) puntos;

- Zona Rural: establecimientos situados fuera del centro poblacional al que se le otorga como punto de partida el porcentaje de la población urbana de más fácil acceso, según tabla "A" (urbana) o "Ai" (urbana especial) del artículo 42, al que se le suma el dos coma cinco por ciento (2,5%) por cada kilómetro a dicha localidad por camino de tierra o uno coma cinco por ciento (1,5%) por cada kilómetro si el camino fuera asfaltado y se sumarán el diez por ciento (10%) cuando el servicio de transporte público no fuera permanente.

La sumatoria de los porcentajes determinará el puntaje de cada establecimiento de acuerdo a la tabla "B" (rural) del artículo 42.

En ningún caso la bonificación por zona será superior a dos mil ochocientos (2800) puntos.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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