Estatuto del Docente Artículo 73 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 73.
Para el desempeño de cargos interinos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares.
El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, cesará automáticamente:
a) Ante la presentación del titular;
b) En los cargos directivos la presentación de personal en igualdad de jerarquía prevalecerá el docente titular sobre el interino y éste sobre el suplente;
c) En todos los casos no previstos en los incisos a) y b), el personal suplente a la finalización de la causal que lo origino y ante la presentación del titular del cargo.
Las prórrogas por la misma o distintas causales darán continuidad al desempeño del suplente en el cargo o función. Cuando la suplencia se transforme en interinato por vacancia del cargo, el personal que venía desempeñando la función o cargo cambiará automáticamente de situación de revista; y d) El personal suplente o interino que se desempeña en doble turno lo hará ante la presentación del docente sin puesto.
Provincia del Chaco Artículo 73 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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