Estatuto del Docente Artículo 73 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 73.
Para el desempeño de cargos interinos y suplencias será necesario acreditar las mismas condiciones establecidas para la designación de titulares.
El personal interino o suplente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, cesará automáticamente:
a) Ante la presentación del titular;
b) En los cargos directivos la presentación de personal en igualdad de jerarquía prevalecerá el docente titular sobre el interino y éste sobre el suplente;
c) En todos los casos no previstos en los incisos a) y b), el personal suplente a la finalización de la causal que lo origino y ante la presentación del titular del cargo.
Las prórrogas por la misma o distintas causales darán continuidad al desempeño del suplente en el cargo o función. Cuando la suplencia se transforme en interinato por vacancia del cargo, el personal que venía desempeñando la función o cargo cambiará automáticamente de situación de revista; y d) El personal suplente o interino que se desempeña en doble turno lo hará ante la presentación del docente sin puesto.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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