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Estatuto del Docente Artículo 273 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 273.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará a los establecimientos y servicios de educación especial de acuerdo con las diferentes modalidades asistenciales, nivel de las prestaciones y número de secciones:

1) Por modalidad asistencial, en escuelas y servicios para:

a) Discapacitados mentales de grado leve, moderado y severo;

b) Discapacitados físicos: orgánico, funciónales;

c) Discapacitados físicos sensoriales: sordos e hipoacúsicos, ciegos y disminuidos visuales;

d) Sicóticos;

e) Irregulares sociales;

f) Talentosos;

g) Educandos con disminuciones en las funciones básicas del aprendizaje;

h) De atención múltiple.

2) Por nivel de las prestaciones, en escuelas y servicios de:

a) Estimulación y aprendizaje temprano;

b) Educación primaria especial;

c) Capacitación y adaptación laboral.

3) Por el número de secciones de grado, etapas, grupos escolares y grupos de especialidades pre-laborales:

a) Primera categoría: la que cuente con diez (10) o más secciones con dirección libre, vice-dirección y dos (2) maestros con funciones de secretario. Cuando los establecimientos cuenten con más de veinte (20) secciones tendrán dos (2) vicedirecciones y la dirección percibirá la bonificación prevista para la primera categoría numerosa;

b) Segunda categoría: la que cuente con más de cuatro (4) y menos de diez (10) secciones con dirección libre y un maestro con funciones de secretario;

c) Tercera categoría: la que cuente con hasta cuatro (4) secciones, con dirección libre.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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