Estatuto del Docente Artículo 273 Provincia del Chaco
Estatuto del Docente Chaco
Artículo 273.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología clasificará a los establecimientos y servicios de educación especial de acuerdo con las diferentes modalidades asistenciales, nivel de las prestaciones y número de secciones:
1) Por modalidad asistencial, en escuelas y servicios para:
a) Discapacitados mentales de grado leve, moderado y severo;
b) Discapacitados físicos: orgánico, funciónales;
c) Discapacitados físicos sensoriales: sordos e hipoacúsicos, ciegos y disminuidos visuales;
d) Sicóticos;
e) Irregulares sociales;
f) Talentosos;
g) Educandos con disminuciones en las funciones básicas del aprendizaje;
h) De atención múltiple.
2) Por nivel de las prestaciones, en escuelas y servicios de:
a) Estimulación y aprendizaje temprano;
b) Educación primaria especial;
c) Capacitación y adaptación laboral.
3) Por el número de secciones de grado, etapas, grupos escolares y grupos de especialidades pre-laborales:
a) Primera categoría: la que cuente con diez (10) o más secciones con dirección libre, vice-dirección y dos (2) maestros con funciones de secretario. Cuando los establecimientos cuenten con más de veinte (20) secciones tendrán dos (2) vicedirecciones y la dirección percibirá la bonificación prevista para la primera categoría numerosa;
b) Segunda categoría: la que cuente con más de cuatro (4) y menos de diez (10) secciones con dirección libre y un maestro con funciones de secretario;
c) Tercera categoría: la que cuente con hasta cuatro (4) secciones, con dirección libre.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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