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Estatuto del Docente Artículo 277 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 277.

Habilitan para el desempeño en la educación especial:

A) Para maestro de grado y sección o maestro auxiliar:

a) El título de maestro o profesor de educación especial de la modalidad asistencial correspondiente, expedido por institutos superiores del profesorado del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Escuelas Normales e Institutos Superiores del Profesorado, dependientes del Ministerio de Educación de la Nación, institutos Privados oficialmente reconocidos, Universidades Nacionales, establecimientos de otras Provincias cuya validez esté reconocida por la Nación o Regímenes provinciales concordantes para el desempeño en escuelas o servicios para discapacitados mentales auditivos o visuales;

b) El título de maestro o profesor de educación especial, con capacitación o residencias no inferior a un año no acumulable, en centros o servicios en estimulación temprana.

El orden de mérito a los fines de designación será el siguiente:

1) El título de maestro o profesor de educación especial y título de especialización otorgados por Institutos Superiores no universitarios de formación docente, especializados oficiales o privados reconocidos.

2) El título de maestro o profesor de educación especial y certificado de especialistas en estimulación no inferior a 270 horas, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos.

3) El título de Maestro Profesor de Educación Especial con residencias no inferior a un año en centros o servicios especializados oficiales o privados reconocidos;

c) El título de maestro o profesor de educación especial -modalidad discapacitados mentales- y capacitación de post-grado a través de cursos y residencias en centros especializados oficiales o privados reconocidos para el desempeño en escuelas o servicios para alumnos con síndrome psicótico;

d) El título de maestro o profesor de educación especial -modalidad discapacitados motores o sus equivalentes para el desempeño en escuelas o servicios para alumnos físico-motores con discapacidades;

e) El título de maestro o profesor de educación especial -modalidad discapacitados mentales- para el desempeño en escuelas o servicios para alumnos con discapacidades físicas-motoras-mentales.

B) Para profesionales que integran el equipo escolar:

a) Título de la especialidad profesional para el desempeño del cargo de psicopedagogo, asistente educacional, psicólogo, fonoaudiólogo, asistente social, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, musicoterapeuta, maestro de psicomotricidad;

b) El título de médico con la especialidad médica reconocida y otorgada por autoridad competente para el desempeño del cargo de médico de acuerdo con lo establecido para cada modalidad asistencial;

c) El orden de mérito a los fines de designación será el siguiente:

1) El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Asistente Educacional, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Maestros de Psicomotricidad, Músicoterapeuta u otra especialidad y el título en la especialización otorgados por Institutos Superiores no Universitarios de Formación Docente Especializados oficiales o privados reconocidos.

2) El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Asistente Educacional, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Maestro de Psicomotricidad, Músicoterapeuta u otra especialidad y certificado de especialistas en estimulación no inferior a 270 horas cátedra, otorgados por organismos especializados oficiales o privados reconocidos.

3) El título de la especialidad profesional de Psicopedagogo, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Asistente Educacional, Kinesiólogo, Terapeuta Ocupacional, Maestro de Psicomotricidad, Músicoterapeuta u otra especialidad, y residencia no inferior a un año en centros especializados oficiales o privados reconocidos.

C) Para maestros de materias especiales:

a) Docente: Título de maestro o profesor de la materia y el título de profesor en educación especial de la modalidad asistencial correspondiente;

b) Habilitante: Título de maestro o profesor de la materia y curso de capacitación en el conocimiento del educando discapacitado no inferior a ciento veinte (120) horas didácticas o dos (2) años de antigüedad como mínimo en Escuelas de Educación Especial de la modalidad asistencial correspondiente;

c) Para Maestro de Materia especial de Lengua de Señas Argentina y Preservación Cultural se priorizará la designación de personas sordas bilingües, usuarias permanentes de L.S.A. que se ajusten a los apartados a) y b) del presente inciso;

d) Cuando no se presenten aspirantes a Maestro de Materia Especial de Lengua de Señas Argentina y Preservación Cultural en las condiciones establecidas en los apartados a) y b) del presente inciso, podrán ingresar con una formación básica determinada por un título de nivel secundario o su equivalente y cursos de capacitación en el conocimiento de la Lengua de Señas Argentina.

D) Para maestros de formación laboral: 1) Maestro de orientación manual:

a) Docente: Título de maestro o profesor de actividades prácticas y profesor de educación especial de la modalidad asistencial correspondiente;

b) Habilitante: Título de maestro o profesor de la materia y curso de capacitación en el conocimiento del educando discapacitado no inferior a ciento veinte (120) horas didácticas o una antigüedad de tres (3) años como mínimo en Escuelas de Educación Especial de la modalidad asistencial correspondiente o título otorgado por Escuelas de Educación Técnica y cursos de capacitación en el conocimiento del educando discapacitado no inferior a ciento veinte (120) horas didácticas o una antigüedad de tres (3) años como mínimo en escuelas de educación especial de la modalidad asistencial correspondiente.

2) Maestro de pre-taller y taller:

a) Docente: Título de maestro o profesor en el área de su competencia técnica (actividades prácticas, carpintería, zapatería, actividades agronómicas, Educación Plástica, Herrería, Tapicería, Cerámica u otros oficios consignados en plantas funciónales y títulos de profesor en Educación Especial);

b) Habilitante: Título de maestro o profesor en el área de su competencia técnica o título otorgado por escuelas de Educación Técnica y curso de capacitación en el conocimiento del alumno discapacitado no inferior a ciento veinte (120) horas didácticas o tres (3) años de antigüedad como mínimo en Escuelas de Educación Especial.

En todos los casos los títulos habilitantes se permitirán en defecto de los docentes en un mismo llamado a concurso;

c) Cuando no se presenten aspirantes a maestros de pre-taller y taller en las condiciones establecidas en los incisos a) y b) podrán ingresar los idóneos en el oficio que acrediten formación de instructores provinciales y cursos de capacitación en el conocimiento del educando discapacitado y cinco (5) años de antigüedad como mínimo en escuelas de Educación Especial. La idoneidad de los postulantes se comprobará en oportunidad del concurso correspondiente por los medios y procedimientos establecidos para los concursos de oposición, requiriéndose el setenta por ciento (70%) como mínimo en el promedio de las pruebas.

E) Para maestros bibliotecarios, para ciegos y disminuidos visuales:

a) Docentes: Título de Bibliotecario y título de maestro o profesor de Educación Especial Modalidad Ciegos y Disminuidos visuales o su equivalente;

b) Habilitantes: Título de bibliotecario y curso de capacitación en el conocimiento del Educando discapacitado con una duración no inferior a ciento veinte (120) horas didácticas o una antigüedad de tres (3) años como mínimo en Escuelas de Educación Especial de la modalidad asistencial correspondiente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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