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Estatuto del Docente Artículo 338 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 338.

El personal docente suplente, mientras reviste en tal situación gozará de licencias y permisos por los siguientes motivos:

a) Licencias ordinarias:

1) Anual;

2) Motivos de Salud;

3) Gravidez y Maternidad;

4) Enfermedad de un miembro del grupo familiar;

5) Adopción.

b) Licencias extraordinarias:

1) Estudio o perfeccionamiento docente;

2) Matrimonio;

3) Exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía;

4) Exámenes;

5) Incompatibilidad;

6) Desempeño de cargos electivos o de representación política;

7) Designación en el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes;

8) Violencia de género.

c) Permisos:

1) Nacimiento de hijos;

2) Donación de sangre;

3) Lactancia;

4) Matrimonio de hijos;

5) Duelo;

6) Adopción;

7) Por examen de control del antígeno prostático específico (PSA);

8) Natalicio del docente;

9) Representación política.



Provincia del Chaco Artículo 338 Estatuto del Docente LEY 647-E, 17 de Enero de 1990
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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