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Estatuto del Docente Artículo 313 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 313.

Las licencias por motivos de salud incisos b) apartados 1), 2) y 3), c) y d) del artículo 309 se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Reconocimiento y justificación: Reconocimientos médicos o el organismo que lo reemplace es el único ente que extenderá los informes técnicos correspondientes. Para este fin está autorizado a solicitar elementos de juicio al interesado y profesionales particulares, si así lo considera conveniente.

En el interior de la provincia este requisito será cumplido por los establecimientos sanitarios oficiales existentes o autoridad médica.

De acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1) Médico de Salud Pública de la Provincia.

2) Médico de Salud Pública de la Nación.

3) Médico de Sanidad Militar, Gendarmería Nacional o Prefectura Naval Argentina.

4) Médico de Policía.

5) Médico particular, con firma certificada por autoridad policial o Juez de Paz del lugar.

6) En caso de no haber médico en la localidad, se solicitará la intervención del de la localidad más cercana;

b) Reconocimiento médico a domicilio: Se reconocerá al paciente en su domicilio o en el lugar donde se encuentre, únicamente cuando el mismo está obligado a guardar cama o reposo absoluto.

En el supuesto de que el profesional no efectuase la visita, es obligación del docente reiterar el pedido al día siguiente. Si a pesar de ello el profesional no lo visita, es obligación del docente una vez restablecido en su primer día de labor presentarse a reconocimientos médicos, munido del certificado médico particular para que sea considerada su situación y a la vez se determine si es procedente la justificación de las inasistencias incurridas. Si así no lo hiciese, pasada las veinticuatro (24) horas del reintegro a sus tareas, las faltas incurridas serán consideradas injustificadas y sancionadas como tales. Si el reconocimiento médico a domicilio no pudiera realizarse por error u omisión imputable al docente, las inasistencias se considerarán injustificadas hasta la fecha que se produjera el reconocimiento, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. En caso de tener que hacer abandono de domicilio por internación deberá informar inmediatamente esta eventualidad a reconocimientos médicos antes de la hora diez (10);

c) Reconocimiento médico a consultorio: El reconocimiento se efectuará en el consultorio cuando el docente no esté obligado a guardar cama o reposo absoluto. En esta circunstancia deberá presentarse a reconocimientos médicos munido del certificado de su médico particular para que sea considerada su situación y, a la vez, se determine si es procedente la justificación de la inasistencia incurrida. Si así no lo hiciese pasada las veinticuatro (24) horas del reintegro a sus tareas, las faltas incurridas serán consideradas injustificadas y sancionadas como tales;

d) Comunicación y trámite: Es obligación del docente que haga uso de licencia por motivos de salud, llevar a conocimiento del establecimiento donde presta servicios, por el medio más rápido posible, por escrito, su solicitud de reconocimiento médico a domicilio o consultorio. Dicha comunicación debe efectuarse dentro de la primera hora de labor. En los casos en que no se pueda dar estricto cumplimiento al plazo para el aviso y pedido de reconocimiento médico por razones fundadas de distancia y medios de comunicación o transporte, el docente solicitará directamente observando el orden establecido y dará aviso a su superior inmediato en la forma más rápida posible y el tiempo probable de licencia;

e) Contralor: en todos los casos de licencias ordinarias por motivos de salud, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene derecho de disponer en cualquier momento del estricto contralor de todos los aspectos de este beneficio.

En los casos que la verificación por parte del organismo responsable no se efectuase por causas no imputable al docente, debidamente avalada con documentación probatoria se considerará la licencia por el período que determine el certificado médico particular.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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