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Estatuto del Docente Artículo 342 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Estatuto del Docente Chaco
Artículo 342.

Los docentes tendrán derecho a licencias extraordinarias por las siguientes causales y en las condiciones que se indican:

a) Estudio de perfeccionamiento docente: El docente que acredite como mínimo cuatro (4) meses de antigüedad en el cargo, tendrá derecho a licencia remunerada para participar en actividades de capacitación o perfeccionamiento docente organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y relacionados con el nivel, rama o especialidad, hasta un máximo de diez (10) días por año calendario en forma continua o discontinua.

Para hacer uso de esta licencia deberá presentar constancia del estudio o perfeccionamiento efectuado expedido por autoridad competente;

b) Matrimonio: El docente tendrá derecho a la licencia remunerada para contraer enlace matrimonial por un período de dos (2) días hábiles, debiendo estar comprendido la fecha de casamiento dentro del mismo;

c) Exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía: En las mismas condiciones que el personal interino o transitorio;

d) Desempeño de los cargos electivos, de representación política, de asesores o colaboradores directos de funcionarios políticos: El docente que fuere designado para el desempeño de un cargo electivo, de representación política, de asesor o colaborador directo de un funcionario político en el orden provincial, nacional o municipal, en el caso de plantearse cualquier incompatibilidad, queda obligado a solicitar licencia sin goce de haberes en su cargo u horas cátedras que revista en carácter de suplente mientras dure su mandato, representación o función, debiendo reintegrarse al cargo docente u horas cátedras dentro de los cinco (5) días hábiles de haber cesado en sus funciones encomendadas.

Para hacer uso de esta licencia, el docente deberá acreditar fehacientemente la causal invocada, certificada por autoridad competente.

Esta licencia se ajustará a lo preceptuado en el artículo 350 de la presente ley;

e) Incompatibilidad: El personal suplente que fuera designado para desempeñar un cargo de ascenso en carácter interino o suplente, gozará automáticamente de licencia sin goce de haberes por este artículo en el o los cargos u horas cátedra que deba abandonar para ejercer la subrogancia;

f) Por designación en el Comité Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes -ley 1798-B-, siempre que no esté frente a grado o curso, ni en cargo de ascenso.

El docente que fuere designado en el Comité Provincial, a requerimiento de este Organismo, tendrá derecho a licencia remunerada por el término que duren sus funciones.

La reglamentación establecerá la causal, el término, las condiciones y la cantidad; que no podrá exceder las cinco (5) afectaciones;

g) Por violencia de género en los términos del artículo 318 inciso l).

* h) Trámite Jubilatorio Iniciado: En las mismas condiciones que el personal titular.

i) Donación de plasma sanguíneo: En las mismas condiciones que el personal titular



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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